SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 88048 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 88048 del 29-06-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente88048
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2253-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2253-2022

Radicación n.° 88048

Acta 23


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide los recursos de casación interpuestos por las sociedades BUREAU VERITAS COLOMBIA LIMITADA, BVQI COLOMBIA LTDA. y TECNICONTROL S. A., integrantes del CONSORCIO GRUPO BEREAU VERITAS – TECNICONTROL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de julio de 2019, en el proceso ordinario laboral que instauró A.E.R.P. contra las recurrentes.


  1. ANTECEDENTES


Alejandro Eugenio Rojas Pizarro llamó a juicio al Consorcio Grupo Bereau Veritas Tecnicontrol y a las sociedades B. Veritas Colombia Limitada, B.C.L.. y T.S.A., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo pactado a término fijo que «se desarrolló» desde el 24 de septiembre de 2012 hasta el «6 de agosto de 2014», el cual fue terminado sin justa causa; que el vínculo de prestación de servicios CGBVT-028 fue simulado, en tanto ocultó un contrato realidad.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar la reliquidación de salarios y prestaciones causadas durante la relación laboral, el pago de salarios dejados de cancelar, cesantías y sus intereses debidamente actualizados, vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria, lo que resulte ultra y extra petita, junto con las costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones en que Fonade abrió una licitación pública denominada oferta pública de contrato OPC 017-2012, con el objeto de contratar las actividades de evaluación documental e inspecciones de campo requeridas para apoyar al SGC en la fiscalización integral de los títulos mineros grupos 1 y 2, dentro de la cual se presentó como ofertante el Consorcio Grupo Bereau Veritas Tecnicontrol, integrado por las sociedades demandadas.


Indicó que el 10 de abril de 2012, el consorcio firmó un contrato de outsourcing con la sociedad Asesores Industriales Mineros Ltda., cuyo objeto fue la búsqueda de personal para éste, debido a lo cual se identificó a once profesionales con la experiencia y preparación académica exigida.

Señaló que dicha organización, de forma previa a la adjudicación de la licitación, conocía las reglas de participación entre las cuales se incluía pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupara en la ejecución del contrato, y, garantizar la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios, los cuales no darían lugar al surgimiento de un tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y el Fonade.


Explicó que la OPC017-2012 fue adjudicada al consorcio referido, lo que concluyó con la firma del contrato de prestación de servicios el 18 de julio de 2012, por valor de $143.058.158.709.


Relató que presentó su hoja de vida profesional cumpliendo con las reglas de participación, siendo aprobada por dicha unión y por el director del proyecto J.L.A., por lo que, el 24 de septiembre de 2012 suscribió un contrato comercial de prestación de servicios profesionales, disfrazándose el contrato laboral; se acordó una asignación mensual de $10.000.000 y una duración a término fijo; que mediante otrosí de noviembre de 2012 se pactó exclusividad del 100% de la dedicación total del tiempo.


Explicó que en el referido acuerdo se estipuló que no podría ceder el contrato sin el consentimiento del contratante, debía prestar sus servicios de forma personal, independiente y profesional en el lugar designado por el consorcio, con un horario de trabajo, con autonomía técnica y administrativa, debiendo ejecutar los servicios conforme a las indicaciones e instrucciones que impartía el contratante, bajo las órdenes de los directivos de la unión y con las herramientas que esta última le suministrara.


Narró que el accionado creó el grupo de asuntos especiales conformado por un director y diez profesionales especializados, del cual él hacía parte, agrupación que debía adelantar y atender los asuntos propios de la fiscalización minera en los términos exigidos por Fonade, por lo que recibía órdenes del director del proyecto, estaba subordinado a él y con una disponibilidad permanente.


Precisó que el 18 de diciembre de 2012 a la mayoría de los integrantes del grupo especial se les comunicó por escrito la decisión de terminar unilateralmente el contrato a partir del 31 de diciembre de ese año. Que reclamó sobre su despido sin haber recibido respuesta. Por último, dijo que no le han pagado las prestaciones sociales ni los aportes al sistema de salud y que el consorcio actuó de mala fe en tanto el contrato celebrado correspondió a una simulación, ocultando la verdadera relación laboral (f.° 2 a 19).


El juzgado de conocimiento, a través de auto del 8 de agosto de 2016, admitió la demanda promovida por el actor contra las sociedades B. Veritas Colombia Ltda., B.C.L.. y T.S.A., como integrantes del Consorcio Grupo Bereau Veritas Tecnicontrol (f.° 198).


Al dar respuesta a la demanda, la demandada Bvqi Colombia Ltda. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la licitación pública realizada por Fonade, la oferta presentada por el consorcio, la conformación de éste, la celebración del contrato de outsourcing entre dicho grupo y la empresa Asesores Industriales y Mineros Ltda., así como la suscripción del contrato entre Fonade y el consorcio, junto con el valor de éste.


También aceptó que el actor presentó su hoja de vida resultando aprobado por el consorcio y el director del proyecto, la celebración del contrato comercial de prestación de servicios profesionales, en el cual, aclaró, se pactó la independencia técnica y administrativa del actor, la creación del grupo de asuntos especiales, su conformación y la participación del demandante como profesional especializado, que no pagó prestaciones y aportes a salud. Frente a los restantes, dijo no ser ciertos, no constarle o no corresponder a supuestos fácticos.


En su defensa señaló que entre el consorcio y el promotor del proceso nunca existió una relación laboral, dado que no prestó sus servicios personales directos, no estuvo sometido a subordinación ni recibió una remuneración de manera directa.


Enfatizó en que no hubo subordinación por su parte ni por el consorcio ya que nunca se exigió el cumplimiento de un horario, no se le impartieron órdenes y siempre contó con autonomía técnica y administrativa. Al respecto, explicó que el consorcio, en virtud del contrato que celebró con Fonade, tenía la posibilidad de darle al actor unos lineamientos sobre los productos que se debían entregar de acuerdo con el contrato de prestación de servicios, pero no correspondían a órdenes o instrucciones particulares o profesionales de los directivos del proyecto ni de la empresa, sino una transmisión de instrucciones emanadas directamente de «Fonade y ANM» para la interpretación correcta de los aspectos técnicos y jurídicos.


Explicó que, aunque el demandante manifestó que recibió órdenes de J.L., éste «carecía de la facultad» para impartirlas «en nombre de mis representadas puesto que, al estar vinculado el demandante mediante un contrato de prestación de servicios, se le debía respetar la autonomía en la ejecución del mismo». Agregó que el señor L. era el accionista principal de Asesores Industriales Mineros Ltda.


Por último, dijo que el actor expresó su voluntad de celebrar un contrato ajeno al laboral y nunca reclamó el pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones mientras se extendió el nexo contractual. Formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, junto con la de buena fe (f.os 219 a 235).


Las demandadas B.V.C.L.. y T.S., a través de un solo escrito, dieron respuesta oponiéndose a las pretensiones de la demanda inaugural. Admitieron los mismos hechos que la empresa Bvqi Colombia Ltda, formularon idénticas excepciones y razones de defensa (f.° 272 a 288).

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 17 de julio de 2017 resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, suscrito entre A.E.R.P. y el CONSORCIO BEREAU VERITAS – TECNICONTROL, conformado por las SOCIEDADES BEREAU VERITAS COLOMBIA LIMITADA, TECNICONTROL S.A.S. y BVQI COLOMBIA LTDA., que tuvo vigencia entre el 24 de septiembre de 2012 y el 21 de diciembre de 2012, conforme a las consideraciones de la parte motiva.


SEGUNDO: DECLARAR que la relación de trabajo terminó de forma unilateral y sin justa causa y como consecuencia, se condena a las demandadas SOCIEDADES BEREAU VERITAS COLOMBIA LIMITADA, TECNICONTROL S.A.S. y BVQI COLOMBIA LTDA., como integrantes del CONSORCIO BEREAU VERITAS – TECNICONTROL, a cancelar al demandante la suma de $191.667.000 por concepto de la indemnización dispuesta en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, consistente en cancelar los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o sea entre el 31 de diciembre del año 2012 fecha de terminación sin justa causa del contrato de trabajo y el 06 de agosto de 2014, como fecha pactada en el contrato escrito visto a folio 147.


TERCERO: CONDENAR a las demandadas SOCIEDADES BEREAU VERITAS COLOMBIA LIMITADA, TECNICONTROL S.A.S, BVQI COLOMBIA LTDA. como integrantes del CONSORCIO BEREAU VERITAS – TECNICONTROL al pago de las siguientes sumas de dinero:


Auxilio de cesantías $2.722.222

Intereses a las cesantías $88.926

Prima de servicios $2.361.111

Compensación de vacaciones $1.361.111


CUARTO: CONDENAR a las demandadas SOCIEDADES BEREAU VERITAS COLOMBIA LIMITADA, TECNICONTROL S.A., BVQI COLOMBIA LTDA. como...

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