SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97779 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97779 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97779
Fecha24 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7273-2022


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL7273-2022

Radicación n.°97779

Acta 18


San Andrés Isla, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación formulada por el BANCO DAVIVIENDA S.A. contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2022 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO ambos de BARRANQUILLA, trámite extensivo a la Fundación Salud y Bienestar-FUNDASALUD- y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF- regionales Atlántico, Santander y Bogotá.


  1. ANTECEDENTES


La entidad bancaria promotora de la acción acudió a la vía preferente de tutela a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia, presuntamente trasgredidos por el extremo accionado.


Como situaciones fácticas que interesan para resolver el asunto sometido a consideración de la Sala, se tienen las siguientes:


  1. El Banco Davivienda S.A, presentó demanda ejecutiva contra FUNDASALUD COLOMBIA y contra los señores Yolanda Bautista Duarte y C.A.G.B., que cursa en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado número 08001315300720210015301.


  1. Mediante auto del 19 de julio de 2021, corregido en auto del 10 de agosto siguiente, el juzgado cognoscente decretó el embargo y retención de las sumas de dinero que posean los demandados en los Bancos de Bogotá y Davivienda.


  1. La fundación demandada, solicitó al Juzgado el levantamiento de la medida cautelar decretada en el proceso, en relación a la retención de dineros que reposan en cuentas bancarias en las cuales reciben consignaciones para la ejecución de contratos de aporte para la atención a la primera infancia que dicha entidad celebró con el ICBF- Regionales Atlántico, Santander y Bogotá.


  1. La autoridad judicial, mediante auto del 13 de agosto de 2021, accedió a la solicitud elevada por la ejecutada, aseverando que no se estaba frente a ninguna de las excepciones que permiten el embargo de recursos pertenecientes al Sistema General de Participaciones.


  1. Ante dicha determinación, la entidad bancaria demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo ratificada dicha decisión por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla y confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa misma ciudad en proveído del 1 de febrero de 2022.


Por consiguiente, solicitó «TUTELAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, el DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y cualquier otro derecho fundamental que cuya violación resulte probada en el trámite de la tutela al accionante BANCO DAVIVIENDA S.A., vulnerado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA-SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA y por el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, al haber incurrido en vía de hecho».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 5 de abril de 2022 el a quo asumió su conocimiento del asunto, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a la Fundación Salud y Bienestar- FUNDASALUD y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- regionales Atlántico, Santander y Bogotá, para que hicieran uso del derecho de defensa y contradicción.


El titular del Juzgado Séptimo Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, informó que en esa agencia judicial se tramita proceso ejecutivo seguido por el Banco Davivienda S.A. contra la FUNDASALUD COLOMBIA y contra los señores Y.B.D. y Carlos Arturo Guerrero Bonadiez, relatando las actuaciones surtidas en dicho trámite, destacando que FUNDASALUD, solicitó el levantamiento de la medida cautelar vigente sobre recursos de contratos de aportes realizados entre ésta y el ICBF.


Que, del análisis de las pruebas recaudas en el asunto, encontró que en las cuentas sobre las cuales se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares manejan recursos provenientes de contratos por aportes realizados con el ICBF, los cuales son recursos públicos, a pesar de encontrarse en cuenta de particulares, acorde a lo señalado por ese despacho e auto del 13 de agosto de 2021, objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación, proveído confirmado en segunda instancia de fecha febrero 01 de 2022.


El magistrado de Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, a quien correspondió la ponencia del asunto que hoy es objeto de censura, se limitó a informar que conoció en sede de apelación el auto de fecha 8 de septiembre de 2021, en el cual se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso 08001315300720210015301 en relación a la retención de dineros que reposan en las cuentas bancarias en las cuales se consignan...

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