SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66798 del 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66798 del 26-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteT 66798
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7711-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL7711-2022

Radicación n.°66798

Acta Extraordinaria nº 37


San Andrés, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela presentada por FRESKALECHE S.A.S contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a JHON PABLO ENRIQUE CARREÑO PIMIENTO.


  1. ANTECEDENTES



La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por las convocadas.



En sustento de sus pretensiones afirmó que presentó demanda especial de levantamiento de fuero sindical en contra de Jhon Pablo Enrique Carreño Pimiento, con el fin de obtener el permiso judicial para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, que los ligaba desde el 16 de marzo de 2015.


Que por reparto se le asignó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga que, por fallo del 2 de marzo de 2022, resolvió levantar el fuero sindical que amparaba al demandado y negó la excepción de prescripción de la acción, por ende, concedió la pretensión de levantamiento de la garantía foral para despedir al trabajador.


Que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia del 1 de abril de 2022, revocó el fallo de primera instancia, al verificar que al interior del proceso no se logró identificar el procedimiento establecido para el lavado de tanque, al tiempo que se acontecían varios sucesos que impedían un actuar concentrado por el trabajador como parte de sus funciones.


La sociedad accionante censuró el fallo proferido por el Colegiado, en sustento, indicó que fue producto de un aislado y defectuoso estudio de las pruebas y que incurrió en un defecto fáctico.


En consecuencia, pidió que se deje sin efectos la sentencia del Tribunal y, en su lugar, que se adopte una en reemplazo que acoja la de primera instancia.


Por auto de 23 de mayo de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la acción, notificó a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba descritos.


No se aportaron pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.



i)CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Previo a abordar el asunto de fondo, es pertinente aclarar que se cumple con los presupuestos de procedibilidad establecidos por el Alto Tribunal en sentencia CC C-590 -2005, pues, F.S. se encuentra legitimada por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto actúa como demandante en el proceso que cuestiona, en donde presuntamente se vulneraron derechos fundamentales. Igualmente, se cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, porque el término que ha transcurrido entre los hechos que el promotor estima lesivos de sus prerrogativas fundamentales no supera 6 meses, lo anterior, teniendo en cuenta que la sentencia que puso fin al litigio fue la proferida por el Tribunal de Bucaramanga el 1º de abril de 2022, sin que en contra de esta procediera recurso alguno.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a cuestionar por la parte accionante la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 1º de abril de 2022, en virtud de la...

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