SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121798 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121798 del 08-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121798
Fecha08 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2790-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2790-2022

Radicación n.° 121798

(Aprobación Acta No.52)



Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022)



VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de ABEL ALFONSO YI AGUIRRE, contra el fallo de tutela proferido el 14 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito (Ley 600 de 2000) y la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Afirma el accionante que la presente demanda de tutela tiene su origen en una investigación penal radicada bajo el 2018-20450 que se adelanta ante la Fiscalía 43 de ley 600 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, la cual se originó debido a una compulsa de copias que en su momento efectuó la Fiscalía 36 de la Unidad de Patrimonio económico de esta ciudad. Los hechos que envolvieron la mencionada investigación, radican según el accionante en que el señor A.Y.A obtuvo la titularidad del dominio del predio rural distinguido con el No. 2 y que formó parte de uno de mayor extensión denominado P. situado en la carretera de Puerto Colombia ubicado dentro de las tierras denominadas tierras de sabanilla, en jurisdicción del Corregimiento de Salgar, Distrito de Puerto Colombia, que se identifica con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 040-172687 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, la cual se dio mediante la prescripción adquisitiva decretada mediante sentencia judicial en fecha 09 de septiembre de 1996, por el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad. Afirma el actor que la Fiscalía 43 Seccional de Barranquilla mediante auto de fecha 96 de noviembre de 2018 dispuso dentro de la investigación “ORDENAR la Cancelación de los efectos jurídicos de la Sentencia de fecha Septiembre 9 de 1996 emanada del JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad dentro del radicado 285 -1994. Líbrese los oficios respectivos y ORDENAR la Cancelación de la anotación 11 obrante dentro del folio de matrícula inmobiliaria No. 040 –172687. Líbrese los oficios respectivos”. La anterior decisión fue confirmada mediante resolución de fecha 21 de mayo de 2021 por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, con la modificación que el restablecimiento del derecho es de carácter provisional. Por estas razones considera el actor, que las Fiscalías accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia de su prohijado, pues desconocieron el principio de cosa juzgada al dejar sin efectos una sentencia judicial que se encuentra ejecutoriada desde hace mas de 25 años. Otro de los argumentos mencionados por el accionante es lo atinente a que existen distintos procesos y acciones realizadas por parte del señor R.S.B. con los que pretende despojar de sus predios al hoy accionante y lo ha hecho a través de un proceso judicial de pertenencia el cual cursó en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, el cual no accedió a sus pretensiones y cuya sentencia fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, señalando también, la existencia otras actuaciones en sedes de fiscalías y Juzgados de Barranquilla. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que, no se cumple con el requisito general de subsidiariedad de la acción de tutela, puesto que el escenario propicio para controvertir las decisiones que se profieran en el curso de la investigación penal que se encuentra en curso, son ante el funcionario competente.


Resaltó que, “la decisión atacada a través de la cual se resolvió un restablecimiento del derecho, no es definitiva y el accionante cuenta con el proceso penal que se adelanta en etapa de investigación ante la Fiscalía 43 Seccional de Barranquilla, para exponer todos y cada uno de sus argumentos, por tanto no es dable emitir una decisión de fondo dentro de esta causa constitucional.”


Aseveró que, en el presente asunto, no se evidencia la amenaza de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.


LA IMPUGNACIÓN



La parte accionante interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revoque el fallo de tutela de primera instancia, pues, a su criterio, el juez de primera instancia impone a la parte actora una carga no prevista en la ley como requisito de procedibilidad para lograr la protección de sus derechos fundamentales.


Alegó que, el a quo no analizó los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional, cuando es evidente la configuración de un perjuicio irremediable, y resaltó que, en el presente asunto, “se expusieron las irregularidades que han ocurrido dentro del proceso, que se trata nada más y nada menos, que UN PROCESO PARA TRATAR DE EXPROPIAR A UNA PERSONA, DEL DERECHO LEGITIMO A LA TIERRA DE SU PROPIEDAD, A TRAVÉS DE MANIOBRAS FRAUDULENTAS y CON LA VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO POR PARTE DE LOS FISCALES ACCIONADOS.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de ABEL ALFONSO YI AGUIRRE, contra el fallo de tutela proferido el 14 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito (Ley 600 de 2000) y la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR