SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96051 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96051 del 26-01-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 96051
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1458-2022


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL1458-2022

Radicación n.° 96051

Acta 02


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de LA PREVISORA S. A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra la decisión del 24 de noviembre de 2021 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y SOLIDARIO-CODES y la FUNDACIÓN JARDINES LUMINOSOS- FUNJARLUZ en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES



El extremo accionante acudió a la vía preferente con el objeto de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, a la primacía de lo sustancial sobre las formas y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad accionada.


Como situaciones fácticas se enunciaron las siguientes:


  1. Que La Previsora S. A. Compañía de Seguros, promovió demanda ordinaria en contra del Centro de Investigación Académica y Desarrollo Tecnológico del Occidente Colombiano J.E.G.C., la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario-CODES y la Fundación Jardines Luminosos-FUNJARLUZ, integrantes de la Unión Temporal U.T. TERRA FEST 2019.


  1. Que dicho trámite correspondió por reparto al Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, el cual, luego de surtir el trámite de rigor, accedió a las pretensiones de demanda, por lo que las demandadas impugnaron la decisión y pusieron de presente que, en el término concedido por el numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso, presentarían los argumentos y reparos que sustentan la apelación.


  1. Que mediante memorial enviado a través de correo electrónico al juzgado y a su contraparte, la demandada presentó sus argumentos y reparos contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2021.


  1. Que, en auto del 27 de mayo de 2021, el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali dispuso G. a los autos y dejar constancia por secretaría de la presentación de reparos a la sentencia n.15 del 14 de mayo de 2021 presentada por la apoderada de la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario-CODES y la Fundación Jardines Luminosos-FUNJARLUZ, integrantes de la Unión Temporal U.T. TERRA FEST 2019”.


  1. Que, acorde a las previsiones del artículo 11 del C.G.P. y el correcto entendimiento del artículo 14 del Decreto 806 de 2020, el 25 de junio de esa anualidad, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali admitió la alzada.


  1. Que el 1° de julio siguiente, a las 8:36 am, fue enviado escrito de sustentación, a los correos electrónicos ssciv@cendoj.ramajudicial.gov.co; imcubillos@velezguerrez.com; notificaciones@velezguerrez.com; ernestoespinosa2016@gmail.com.


  1. Que, se pasó por alto que del mismo correo, pero, en mensaje separado remitido con posterioridad se informó que también lo remitido a la dirección ssciv@cendoj.ramajudicial.gov.co debía ser reenviado, pues el error consistió en que se escribió ssciv@cendoj.ramajudicial.gov.co y ha debido escribirse: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co;


  1. Que al margen del inadvertido error en el nombre de dominio de la secretaría del Tribunal, lo cierto es que las tutelantes cumplieron las cargas procesales que imponían resolver la alzada de fondo, en cuanto i) impugnaron el fallo en el curso de la audiencia en la cual fue proferido; ii) dentro del término concedido por el numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso presentaron los reparos y argumentos contra la sentencia de primera instancia, de ellos acusó recibo el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali; iii) al día dos de la providencia que admitió la impugnación remitieron tanto al Tribunal como a la parte actora, escrito de sustentación y iv) advertido que éste último fue recibido por la demandante, empero, no por la Secretaría del Tribunal, conjuntamente con el escrito contentivo del recurso de reposición, allegaron nuevamente la sustentación, previa demostración del error inicial de remisión.


  1. Que el 20 de septiembre de 2021 el Tribunal accionado declaró desierto el recurso de apelación, en cuanto echó de menos la sustentación ante sí mismo, «sin valorar los reparos y argumentos que fundamentan la inconformidad, suficientes para fallar de fondo, a la luz del correcto entendimiento del artículo 14 del Decreto 806 de 2020 (…)».


  1. Que, mediante providencia del 20 de octubre de 2021, ese Tribunal mantuvo su decisión sin considerar lo expuesto en el recurso de reposición formulado, de la remisión conjunta del escrito de sustentación y de la demostración de la devolución inadvertida de su inicial y oportuno envío, “por un error- superado- en el nombre del dominio”.



Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:


[…] Que se deje sin valor ni efecto el proveído del 20 de septiembre de 2021 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.C., que declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, al igual que las providencias que del mismo dependan, en el proceso Verbal de Mayor Cuantía atrás referenciado, y, en consecuencia, y de acuerdo con la realidad procesal aquí probada (el recurso de apelación se interpuso en tiempo; los reparos fueron formulados ante el a quo, la demandante tuvo acceso a la sustentación y el escrito remitido al despacho, inicialmente devuelto por dirección errada, ya obra en autos) se dé trámite a dicha apelación […] (Mayúsculas dentro del texto)



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 12 de noviembre de 2021, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado y a las partes y terceros interesados en el proceso verbal promovido por la Previsora S. A.-Compañía de Seguros contra las promotoras de la acción, conocido bajo el número 76001-31-03-011-2020-00050, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones expuestas por el accionante.


El apoderado judicial de La Previsora S. A. Compañía de Seguros aseveró que la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, no incurrió en defecto constitucional alguno al momento de declarar desierto el recurso de apelación que, frente a la sentencia civil de primera instancia, fue incoado por algunas de las entidades demandadas, pues, por el contrario, lo que hizo el ad quem, fue interpretar y aplicar las reglas adjetivas que gobiernan el trámite de los recursos de alzada; sin que exista excusa alguna que justifique que las...

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