SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66762 del 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66762 del 26-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteT 66762
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7713-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL7713-2022

Radicación n.° 66762

Acta extraordinaria 37


San Andrés, veinticuatro (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por RAFAEL MORA TORRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD -DELEGADA PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN-, extensiva las demás partes e intervinientes dentro del proceso sumario número 11001220500020210136301 (J-2018-3259).


  1. ANTECEDENTES


El promotor del presente mecanismo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, la igualdad, la seguridad social, el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada. Por consiguiente, solicitó que se ordenara a las accionadas realizar los trámites administrativos necesarios para materializar el fallo de segunda instancia proferido, al Tribunal Superior de Bogotá que envíe el expediente a la Superintendencia y, a ésta última, que emitiera el auto en el que obedezca el fallo de segundo grado.


Expuso que el 2 de diciembre de 201, radicó demanda en la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud contra Saludcoop E.P.S., solicitando el pago de prestaciones económicas (incapacidades).


El 31 de enero de 2019 la Secretaría de la D. le informó que la demanda fue recibida en esta dependencia judicial, iniciando el trámite respectivo y asignándole al proceso el Número de consecutivo J-2018-3259.


Por sentencia 27 de mayo de 2021, la entidad con funciones jurisdiccionales dispuso lo siguiente:


PRIMERO: ACCEDER PARCIALMENTE a las pretensiones de la demanda presentada por el señor R.M.T., en contra de SALUDCOOP E.P.S OC EN LIQUIDACIÓN, por las razones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S OC EN LIQUIDACIÓN, pagar a favor del señor R.M.T., la suma de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($521.866.oo) M/cte., con las correspondientes actualizaciones monetaria, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S OC EN LIQUIDACIÓN a través de su agente liquidadora el reconocimiento y pago de las incapacidades solicitadas en la demanda por la suma de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($521.866.oo) M/cte., con las correspondientes actualizaciones monetarias, en favor del señor R.M.T., dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. B.D., 19 de julio de 2021.

CUARTO: ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S OC EN LIQUIDACIÓN, cancelar los intereses moratorios causados desde el 14 de noviembre de 2018, hasta la fecha en que se realice el reembolso efectivo de las prestaciones económicas deprecadas, los cuales deben ser liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrativos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


El 30 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desató la alzada por él interpuesta y decidió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo y tercero de la sentencia analizada en el sentido de condenar a Saludcoop Eps a reconocer y pagar la suma de $3.180.863 por concepto de incapacidades médicas, de conformidad a la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia analizada, para en su lugar, absolver a la demanda del reconocimiento y pago de intereses moratorios.

TERCERO: CONFIRMAR en los demás la sentencia analizada


Alegó que pasados «Dos años y siete meses después de radicada la demanda del proceso “preferente y sumario”», fue que la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud profirió sentencia, a pesar de que «según la normatividad vigente para ese momento debía tardar diez (10) días desde la solicitud hasta el fallo».


Manifestó que, buscando la celeridad de su proceso, envió copia del fallo proferido por el superior a la Superintendencia el 11 de enero de 2022, empero, la entidad el 24 de ese mes y año, le informó «que la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida dentro del proceso jurisdiccional J - 2018-3259, no puede ser atendida toda vez que el expediente de marras no ha sido allegado en físico ni se ha recibido la notificación electrónica a este despacho por parte del Tribunal Superior, quien se encuentra a cargo del trámite de segunda instancia».


Explicó que, ante esa respuesta, el mismo día solicitó al despacho del magistrado sustanciador que se enviara el expediente y, por anotación del 10 de febrero siguiente, se dejó constancia de la remisión del asunto al fallador de primera instancia.


Relató que el 1 de marzo anterior, pidió a la Superintendencia información de su proceso, al considerar que existía «una mora judicial, una falta de acceso a la justicia y trabas sistemáticas en lo que se refiere al proceso», empero, hasta el 13 de mayo, le respondió que:


[…] a la fecha de radicación de su solicitud, el expediente referido no ha sido remitido por el Tribunal en comento a este...

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