SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123366 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123366 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 123366
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6466-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6466-2022

Radicación n.° 123366

(Aprobación Acta No.112)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por G.G.G., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 15 de marzo de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

Informa el demandante que en el mes de septiembre de 2021 mediante derecho de petición dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas en Acacías, solicitó dar apertura al incidente de desacato radicado No. 50001318700320210006800. Lo anterior porque dentro del fallo de tutela se ordenó a su favor cita con optometría y entrega de gafas debido al astigmatismo que padece y le ocasiona fuertes dolores de cabeza, sin que a la fecha haya recibido respuesta.

Señala que el 18 noviembre de 2021 remitió derecho de petición al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta con la finalidad de que ordenara dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero de Penas de Acacías, sin que haya obtenido respuesta.

Solicita se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición y se ordene al Juzgado Tercero de Penas de Acacías, le de trámite al incidente de desacato que solicitó y que el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta de respuesta a su petición.

Anexa copia de la petición del 18 noviembre dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, auto del 25 mayo de 2021 proferido por el Juzgado Tercero de Penas de Acacías mediante el cual se abstuvo de sancionar por desacato al Establecimiento Penitenciario de Acacías dentro del radicado 2021-0043.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó el amparo invocado, al considerar que, no se encuentran los motivos para concluir que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no ha sido diligente en el trámite incidental elevado por el accionante. Lo anterior, teniendo en cuenta que, dicha petición, fue radicada ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que mediante oficio No. CSJMEO21-1247 del 29 de noviembre de 2021, lo envió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que si bien remitió por competencia el asunto a su Homólogo Tercero, no se concluyó el envío por un error involuntario consistente en fallas en la conexión a internet. No obstante, con ocasión al presente trámite constitucional fueron advertidos de dicha situación y, el 11 de marzo del presente año, reenviaron nuevamente las diligencias al competente, para lo de su cargo, con la finalidad de que se emita la decisión que en derecho corresponda.

Asimismo, indicó que no se comprueba que por la acción u omisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se han vulnerado los derechos fundamentales del señor G.G..

LA IMPUGNACIÓN

El señor G.G. impugnó el fallo proferido en primera instancia, al alegar que, a la fecha de presentación del escrito de apelación, no había sido proferida la decisión dentro de la solicitud de apertura de incidente de desacato elevado dentro de la acción de tutela 2021-00043.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por G.G.G., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 15 de marzo de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor G.G.G., por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:

(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de...

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