SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58988 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947436392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58988 del 15-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58988


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


Radicación n.º 58988

Acta nº 12


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ZITA DE DIOS PERDOMO PARRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite en el que se ordenó vincular a las demás partes e intervinientes dentro del proceso radicado bajo el número «11001310501420160050300».


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena.


  1. ANTECEDENTES


Z. De Dios Perdomo Parra, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la igualdad, debido proceso, seguridad social, principio de favorabilidad, irrenunciabilidad de los derechos laborales, acceso a la administración de justicia y desconocimiento del precedente», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela, refiere que, instauró proceso ordinario laboral en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para efectos de que se declarara la nulidad de la vinculación y traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, ello, con fundamento en que el fondo privado demandado no le proporcionó información clara, completa y suficiente, acerca de las implicaciones y consecuencias que le conllevaría dejar el régimen anterior.


Afirma, que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, Despacho que mediante sentencia del 26 de abril de 2018, declaró la ineficacia de su afiliación a la AFP Porvenir S.A., y condenó a esta a la devolución de aportes a Colpensiones, por lo que dejó sin efecto la vinculación de la accionante al RAIS, decisión que, en estudio del recurso de alzada que presentara la demandada Colpensiones, fue revocada por la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante fallo del 22 de enero de 2019.

Asevera, que la decisión adoptada por el ad quem, se fundamentó, entre otros aspectos, en que la demandante no logró demostrar el engaño del que presuntamente fue víctima por parte de la AFP al momento de recibir la asesoría, pues conforme se establece en el escrito de tutela, la Corporación determinó que, «al firmar el formulario de afiliación [aceptó] todas las condiciones (…)».


Alega, que de los formularios de afiliación suscritos, se logra evidenciar, que el fondo privado no presentó la información clara, precisa y suficiente con respecto a las consecuencias y desventajas que conlleva el cambio de régimen a la hora de acceder a una mesada pensional.


Solicita, que deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal, y en su lugar, se ordene a la Corporación convocada, a proferir una nueva providencia en la que se acceda a la totalidad de las pretensiones de la demanda.


Mediante auto proferido el 26 de febrero de 2020, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.


Revisado el expediente, se observa que a folios 3 a 27, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los...

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