SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66728 del 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66728 del 26-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteT 66728
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7693-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL7693-2022

Radicado n.° 66728

Acta extraordinaria n.º 37


San Andrés, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la acción de tutela que PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS–ECOPETROL S.A.


  1. ANTECEDENTES


El actor interpone el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, «reubicación laboral» y «debilidad manifiesta».


Para respaldar su pretensión, manifiesta que la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A. interpuso proceso especial-levantamiento de fuero sindical en su contra, asunto que se asignó al Juez Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, quien negó las pretensiones invocadas mediante sentencia de 26 de marzo de 2021.


Refiere que solicitó la suspensión del proceso, a su vez, la sociedad demandada apeló la anterior decisión y, a través de fallo de 31 de enero de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad negó su requerimiento; asimismo, revocó la providencia del a quo y, en su lugar, ordenó el levantamiento de la garantía foral y autorizó su despido.


Afirma que la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías superiores, dado que resolvió el asunto teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 797 de 2003, pese a que tal normativa no es aplicable a los trabajadores de Ecopetrol S.A.


Señala que, aunque Colpensiones le reconoció la pensión de vejez, el ad quem desconoció que manifestó a su empleador su deseo de continuar con la prestación del servicio hasta la edad de retiro forzoso.


Cuestiona que, al resolver la solicitud de suspensión del proceso en el fallo de segundo grado, el Tribunal le impidió interponer recurso de reposición contra esa decisión.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y se deje sin efecto jurídico la providencia que la Sala Laboral del Tribunal de Medellín profirió el 31 de enero de 2022. En su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.


Asimismo, solicita se ordene a Ecopetrol S.A. que, en un término perentorio, revoque la terminación de su contrato de trabajo.


El actor presentó la acción de tutela el 12 de mayo de 2022 y se inadmitió mediante auto de 17 de mayo de 2022, para que aclarara si la interponía en nombre propio o por intermedio de su apoderado, caso en el cual este último debía allegar el poder indicativo de tal condición.


Subsanada tal deficiencia, la acción de tutela se admitió a través de auto de 20 de mayo de 2022, a través del cual se corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, la magistrada ponente de la decisión censurada se remitió a las consideraciones allí expuestas.


El Juez Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá indicó que se atiene a lo que se decida en este trámite preferente.


La apoderada especial de Ecopetrol S.A. solicitó se declare la improcedencia del presente mecanismo, dado que no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor.


La Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones solicitó la desvinculación de dicha entidad, en tanto carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer a este asunto.


Los demás guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.



Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de...

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