SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97533 del 20-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97533 del 20-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Mayo 2022
Número de expedienteT 97533
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6860-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6860-2022

Radicación n.o 97533

Acta extraordinaria 36


Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que LUZ F.L.H. presenta contra la sentencia que la SALA DE CASACIÓN CIVIL emitió el 6 de abril de 2022, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió frente a la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Informó la proponente, que promovió demanda ordinaria de responsabilidad medica contra la I.P.S. UROS, Comfamiliar del Huila EPS-S, Luis Eduardo Sanabria Rivera y otros, con miras a obtener la indemnización por los perjuicios causados por la falla en la prestación del servicio de salud que produjo el deceso de A.Y.L.H..


Relató, que el asunto se tramitó ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, despacho que en sentencia de 9 de octubre de 2020, desestimó las pretensiones invocadas, determinación que convalidó la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, en providencia de 5 de noviembre de 2021, colegiado que, además, le impuso a su cargo la condena en costas, pese a tener el amparo de pobreza decretado por el juez de primer grado.


Afirmó, que las autoridades judiciales incurrieron en «defecto fáctico», por cuanto valoraron deficientemente las pruebas allegadas, que demostraban que C.d.H. negó la posibilidad a la paciente de un nuevo tratamiento médico, al no emprender la gestión de su traslado a una clínica de cuarto nivel que le brindara los procedimientos que requería, porque aquella podía sobrevivir con el 70% del páncreas; el médico tratante le realizó una intervención quirúrgica que presuntamente le causó la «fístula duodenal»; y que al retirarle «de manera abrupta» una sonda de «deudenostomía», le originó estado de «deterioro hemodinámico y metabólico», ya que no existía un canal por donde pudiese drenar.


Afirmó, que los convocados a juicio, no demostraron algunas de las causas de exoneración de responsabilidad y, que, contrario a ello, se evidenció el «hecho generador» de la falla del servicio, «el daño cierto» de la muerte de A.Y.L..


Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia de 5 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que, en su lugar, «se haga de oficio el análisis y el estudio de las pruebas aportadas para que se corrija el defecto fáctico (…) producto de una valoración deficiente de las pruebas».


Asimismo, solicitó modificar la condena en costas que se impuso en la aludida providencia, toda vez que «desconoció el amparo de pobreza aceptado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 28 de marzo de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela instaurada por la quejosa y ordenó enterar a las autoridades accionadas y vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


La Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, solicitó negar el amparo invocado, en la medida que la sentencia cuestionada se emitió en el marco normativo, jurisprudencial y, con la debida valoración de las pruebas.


Comfamiliar del Huila ESP-S, manifestó que el mecanismo ius fundamental, «no puede convertirse en una nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho que dieron origen a un litigio», toda vez que, los organismos atacados “cumplieron con el exhaustivo análisis probatorio (…) otra cosa muy diferente es que el apoderado actor no logró demostrar la existencia de responsabilidad de las demandadas”.


Allianz Seguros S.A., indicó, que los argumentos de la parte actora, corresponden a «algunas inconformidades que no tienen soporte jurídico».


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 6 de abril de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, concedió parcialmente el amparo invocado y, en consecuencia, ordenó al Tribunal convocado dejar sin efectos el numeral 2.° de la sentencia cuestionada, para que, en su lugar, se abstuviera de condenar a la actora en costas en el proceso de responsabilidad médica.


Para ello, adujo que en la providencia emitida el 5 de noviembre de 2021, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, ningún desatino se advirtió, en tanto fue el producto de un pormenorizado examen de los hechos.


Sin embargo, recalcó que lo mismo no podía predicarse de la rogativa encaminada a modificar la condena en costas, toda vez que el ad quem «desconoció el amparo de pobreza aceptado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito», por lo cual, incurrió en defecto sustantivo, pues quebrantó el debido proceso de la tutelante.


III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó; indica que la homóloga Civil no analizó ni resolvió los defectos alegados en el escrito inicial, atinentes a la vulneración de sus garantías superiores y a la falta de valoración probatoria frente a la atención médica que ocasionó el deceso de Ana Yenifer Lozada Hernández.


IV. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que están definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad.


Previo a resolver la cuestión planteada, esta Sala se permite precisar, que el estudio en la alzada se limitará a la censura contra la determinación que dictó la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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