SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00166-01 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00166-01 del 21-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 0500022130002022-00166-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12532-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12532-2022

Radicación nº 05000-22-13-000-2022-00166-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 29 de agosto de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Eduardo Ledesma Raigoza contra los Juzgados Promiscuo del Circuito, Primero y Segundo Promiscuos Municipales, todos de Támesis, la Inspección de Policía Rural del corregimiento San Pablo esa localidad, el comandante de la estación de Policía de Támesis; Germán Darío Saldarriaga Ríos y C.R.H.T., trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en los litigios n° 2010-00053 y 2021-00012.




ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, mínimo vital, y familia, presuntamente vulnerados por los convocados.


2. Expuso en síntesis que, es un campesino «analfabeta» de 72 años de edad, que siempre ha vivido desde su niñez en «mi finca la Esperanza, vereda Corozal» en Támesis, «de buena fe, de manera interrumpida (sic) poseyendo la cosa (…) es decir, he hecho actos de señor, dueño y amo», razón por la que adelantó proceso de pertenencia agraria ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa urbe (n° 2010-00053), que terminó con sentencia desestimatoria de las pretensiones debido a una «mala interpretación del juez», comoquiera que concluyó que sólo empezó a poseer el inmueble desde que falleció su progenitora el 14 de noviembre de 2007, pasando por alto que ésta «en el año 1998 se enfermo (sic) y se fue del predio a vivir a la vereda S.P. (…) [lo que] seria (sic) abandono de la posesión», por lo que a la fecha tiene «ante la ética, la moral, la costumbre y la justicia de D. tengo en realidad 65 años de posesión».


Refiere que en el año 2009, O. de J.V.L. promovió también usucapión frente a los herederos determinados e indeterminados de J. María Ortiz Tamayo y G.L., pese a que «no tenía la posesión exclusiva de 20 años (…) porque era la esposa de L.L., quien con mi ayuda construimos la casa» donde aquélla siempre ha vivido con su familia, quien «fue desaparecido»; empero, por consejo de su hijo D. de J.L.Q. y de su apoderada llegó a un acuerdo con la demandante para terminar el proceso, «que fue que yo les compraba las mejoras por un millón de pesos y ellos me devolvían el lote de tierra», pero «al día de hoy no me han concedido mi derecho de único y exclusivo poseedor».


Señala que el 14 de marzo del año en curso formuló con la ayuda de su descendiente derecho de petición ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis, para obtener copias de las sentencias dictadas en ambas instancias dentro del preanotado asunto declarativo, autorizando el envío de los documentos al e-mail verdadjusticiaylibertad7@gmail.com; sin embargo, el despacho le contestó que debía cancelar la suma de «$160.000», razón por la cual, verbalmente reiteró lo pedido el 19 de abril siguiente, y el titular del despacho se comprometió a suministrarle las copias, pero «hasta el día de hoy no me han llamado; yo hace dos meses fui (sic) por las copias, pero perdi (sic) la ida».


Aduce que, aunque en el mes de agosto de 2021 el Juzgado Primero Promiscuo del Municipio de Támesis admitió la nueva demanda de pertenencia que presentó contra J. María Ortiz y sus herederos determinados e indeterminados (2021-00044), «no he recibido respuesta del Juzgado o mi abogada apoderada para saber en que (sic) etapa esta (sic), que (sic) debo hacer para que el proceso avance». Adicionalmente, dice, esa sede judicial «me negó la demanda de proceso verbal extinción de servidumbre» con radicado n° 2017-00128, aunque se trata de «un camino que pasa a escasos 13 centímetros del techo de mi casa», lo que lo motivó a formular alrededor de «50 denuncias contra la demandada».


Por otra parte puso de presente, que el 4 de mayo de los corrientes se presentaron en la finca de su propiedad el I. de Policía Rural del corregimiento San Pablo, el abogado Germán Darío Saldarriaga Ríos, el comandante de la Estación de Policía de Támesis y el perito Luis Gonzalo Pérez Giraldo, para realizar el secuestro del inmueble «sin su autorización», manifestándoles que «no había sido notificado de ningún proceso en [su] contra», negándose a escucharlos y a firmar el documento que le presentaron «pues no se (sic) leer, ni escribir, ni mucho menos se (sic) de normas y leyes», llamando a su hijo D. de J., quien cursa estudios de derecho; no obstante, dice, cuando los funcionarios verificaron que había una valla en el fundo que describía la demanda de pertenencia por él adelantada, «se tuvieron que ir, pues al parecer no sabían de este proceso».


Sostuvo que, aunque «nunca he autorizado» ser notificado a «ninguno de los correos de mi hijo D., ni de ninguna persona», el pasado 8 de agosto el abogado G.S. remitió al correo de aquél unos documentos para notificarle una demanda de sucesión que se adelanta ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Támesis (n° 2021-00012).


Finalmente aduce, que C.R.H.T. le fue nombrada como «abogada de pobre» por la citada sede judicial para promover otra demanda de prescripción adquisitiva de dominio, pero «su servicio ha sido muy malo» pues no atiende sus requerimientos.


3. Por lo anterior, pretende, en lo fundamental, que se ordene (i) al Consejo Superior de la Judicatura «abrir proceso de investigación por presuntas irregularidades de los accionados»; (ii) a las autoridades judiciales accionadas responder los derechos de petición «verbales y virtuales» por él formulados, y, que se declaren impedidos para «llevar todo tipo de proceso jurídico a [su] favor o en contra»; (iii) a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial «Estudiar la posibilidad de iniciar proceso disciplinario contra los accionados»; así como instar al P. de la República y a la Fiscalía General de la nación para que le «brind[en] protección especial» y a su núcleo familiar.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Promiscuo del Circuito de Támesis solicitó denegar el amparo, tras hacer una relación detallada de las solicitudes efectuadas por el gestor para obtener copia de las sentencias proferidas dentro del proceso de pertenencia que promoviera contra J.M.O.T. n° 2010-00053, y la forma en que han sido atendidas cada una de éstas, informó que el descontento del actor no ha sido solo con ese despacho «sino en general con todos los servidores públicos que de una u otra manera tenemos que ver con asuntos en los que él ostente algún tipo de interés, se enmarca en el hecho de que nada le sirve, especialmente cuando no se resuelve positivamente a sus propósitos».


2. El I. Municipal Rural de Policía y Tránsito de San Pablo, Támesis, hizo una descripción de la diligencia de secuestro realizada el 4 de mayo del presente año sobre el inmueble identificado con la matrícula n° 032-2500, en cumplimiento de la comisión procedente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa urbe, precisando que «es falso cuando el señor L.R. (sic) refiere que no se realizo (sic) la diligencia al ver la valla de un proceso judicial», pues «en el acta levantada en el lugar consta que la propiedad quedo (sic) debidamente secuestrada y a cargo del secuestre quien acepto (sic) la designación».


3. La titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma localidad informó, que allí se adelanta el sucesorio de J. María Ortiz bajo el n° 2021-00012, donde fue citado el tutelante para que manifieste si acepta o repudia la asignación, y, se ordenó el embargo y secuestro del inmueble que éste actualmente habita; empero, la notificación «no se ha podido lograr, incluso por falta de...

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