SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84870 del 16-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84870 del 16-05-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha16 Mayo 2022
Número de expediente84870
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1872-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1872-2022

Radicación n.° 84870

Acta 16


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por APUESTAS OCHOA S. A. hoy RED SERVICIOS DEL QUINDIO S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario que le instauró MARY BONILLA MONROY, ARCESIO HURTADO OSORIO, M.E.H.B., FRANCISCO JAVIER HURTADO BONILLA y D.A.M..


  1. ANTECEDENTES


Mary Bonilla Monroy, como madre; A.H.O. en su calidad de padre; M.E.H.B. y Francisco Javier Hurtado Bonilla en sus condiciones de hermanos y D.A.M. como compañero permanente del causante, Julián Darío Hurtado Bonilla, llamaron a juicio a la sociedad Apuestas Ochoa S. A., hoy Red Servicios del Quindío S. A., con el fin de que previa declaración de que i) entre J.D.H.B. y la convocada existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 1° de febrero de 1997 y el 3 de octubre de 2015, data de su deceso; y, ii) era laboral, civil y extracontractualmente responsable por la culpa patronal en el deceso de su extrabajador, fuese condenada al reconocimiento y pago de los daños y perjuicios en los términos del artículo 206 del CGP, así:


Lucro cesante consolidado o pasado


1. M.B.M. y A.H.O., en su condición de padres $1.968.743

2. D.A.M., en su calidad de compañero permanente $5.906.248.


Lucro cesante futuro


1. M.B.M. $14.674.690.

2. A.H.O. $9.237.086.

3. D.A.M. $107.117.020.


Perjuicios M.


Para cada uno de los demandantes 400 SMLMV, para un total de $1.378.910.000.


Perjuicios por daño a la vida en relación


Para cada uno de los accionantes 100 SMLMV para un total de $344.727.500.


Total de perjuicios: $1.856.022.602.


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que su hijo, hermano y compañero J.D.H.B. prestó sus servicios para la convocada, entre 1° de febrero de 1997 al 3 de octubre de 2015, fecha en que falleció violentamente; que su cargo era de supervisor de giros de los puntos de ventas de la demandada; que la labor que realizó para el día del infortunio consistía en visitar durante su jornada los locales comerciales en donde funcionan las agencias de la accionada y recaudar el dinero en las diferentes sucursales; que las ordenes e instrucciones en cuanto a las zonas que debían visitar eran dadas por sus superiores a las 7:30 am, cuando ingresaba a laborar.


Dijeron, que inicialmente y por muchos años prestó sus servicios como asesor comercial en las instalaciones de la empleadora, pero en el último año ejerció la labor de supervisor de giros en la ciudad de Armenia, en el horario de 7:30 am a 8:30 y/o 9:00 pm; que los servicios que se brindaban al público en los puntos de ventas de la dadora del empleo era de: venta de chance, giros y remesas, pago de servicios de TV por cable, pago del servicio domiciliario de gas, pago de servicio de la funeraria La Esperanza; que el salario mensual que percibió fue de $809.531,oo; que para realizar su trabajo, el causante utilizaba el vehículo de su propiedad.


Indicaron, que el fallecido, el 3 de octubre de 2015, a las 8:15 pm., arribó a las instalaciones del punto de venta de Apuestas Ochoa S. A. ubicado en la calle […] de Armenia, Quindío, con el fin de supervisar y recaudar el dinero recibido en esa sucursal cuando fue abordado en el interior del local por un sujeto desconocido quien le propinó varios disparos que le ocasionaron la muerte de inmediato; que al parecer los móviles que le ocasionaron el deceso fue el hurto del dinero que había recaudado durante toda la jornada de trabajo, que recibió en ese momento en el local comercial y punto de venta de manos de la señora Luz Nidia Delgado Barboza, quien atendía el mismo y fue testigo presencial del insuceso.


Señalaron, que el valor que le sustrajeron fue la suma de $15.000.000.oo, producto de lo que había recogido en los puntos de ventas durante ese día y el celular de uso personal; que el occiso convivió con su pareja permanente D.A.M. por más 11 años con el que compartió techo, lecho y mesa de manera permanente; que los padres del de cujus, M.B. y A.H. dependían económicamente de él, quienes no tenían ninguna fuente de ingreso ni eran pensionados y colaboraba con el sostenimiento económico de ellos como también con el hogar conformando con su pareja.


Precisaron, que la integridad física y la vida de J.H. fueron expuestas por la demandada a un inminente riesgo y peligro por cuanto aquél ejercía su labor diariamente como supervisor de giros, lo cual implicaba no solo la visita a diferentes puntos de ventas sino la recolección personalizada del dinero recaudado durante el día; que nunca le fueron suministrados elementos de seguridad para preservar su vida, integridad física y personal, tales como: armas de fuego, chaleco antibalas, escolta, vehículo de transporte blindados o de otro tipo, acompañamiento especializado o capacitado o cualquier otro elemento que permitiera repelar en un momento dado un ataque violento o resguardarse del peligro.


A., que la accionada actuó con falta de diligencia y cuidado, sin adoptar con su trabajador las más mínimas y elementales medidas de seguridad, pues el cargo que le designó le significaba peligros, exponiéndolo de forma consciente y sin ningún tipo de prevención a los riesgos que implicaba la actividad que ejercía; que su deceso generó grandes y graves daños materiales y morales a sus padres, hermanos y compañero permanente, quienes conformaban su núcleo familiar; que tales perjuicios consistieron en el dolor, el sufrimiento, el tormento, la congoja, la angustia, el padecimiento y la aflicción que les ha causado diariamente la pérdida intempestiva de su ser querido.


Manifestaron, que por tratarse de una muerte violenta de forma inesperada los perjuicios subjetivos, morales o extra patrimoniales sufridos tienen una connotación especial, toda vez que se trataba de una persona joven, ya que para la fecha de su deceso aprestaba a cumplir los 43 años, es decir, con una expectativa de vida considerable, situación que les generó varios traumas psicológicos por el grado de cercanía y familiaridad que tenían con él con quien compartían y se comunicaban diariamente; que el perjuicio reclamado se presumía por ley para los padres, hijos, hermanos y la esposa (o) o compañero (a) permanente y, que los inmateriales se configuraban por cuanto nunca más podrían compartir físicamente con su ser querido y estaban condenados a sufrir su ausencia, ya que no disfrutarían de su presencia y compañía como normal y cotidianamente lo hacían como familia (f.° 1 a 32 del cuaderno n.° 1 del Juzgado).


Apuestas O.S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda. Admitió, que el extrabajador prestó sus servicios, pero entre el 15 de junio de 2000 al 3 de octubre de 2015, calenda en que ocurrió su deceso; el cargo de asesor comercial que desempeñó durante años y el ultimo de supervisor de giros; los servicios que se prestan en los puntos de venta de la demandada; el salario que percibió; y que el vehículo en el que se transportaba era de su propiedad.


Sobre las demás afirmaciones advirtió que no eran ciertas o no le constaba.


En su defensa propuso las excepciones de cumplimiento por parte de Apuestas Ochoa S. A. de sus obligaciones ante el sistema de seguridad social, ausencia de culpa patronal, imposibilidad de acumular las indemnizaciones del artículo 216 del CST con la pensión de sobrevivientes; y prescripción (f.° 140 a 156, idem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, mediante fallo del 14 de junio de 2017, (f.° 607 a 610, en relación al CD y acta, del cuaderno n.° 3, del Juzgado) dispuso:


Primero: DECLARAR que entre el señor J.D.H.B., en condición de trabajador y la sociedad APUESTAS OCHOA S.A., existió un contrato de trabajo que al menos perduró en el tiempo entre el 15 de junio de 2000 hasta el 03 de octubre de 2015, y que en vigencia del mismo el día 03 de octubre del 2015, el trabajador sufrió un accidente de trabajo, por culpa comprobada del empleador, que finalmente le ocasionó la pérdida de su vida.


Segundo: CONDENAR a la sociedad APUESTAS OCHOA S.A., a pagar a más tardar dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de este proveído, por los siguientes conceptos y sumas, a las siguientes personas:


2.1- a favor del señor D.A.M., por concepto de lucro cesante pasado y a futuro la suma de $87.801.787,00, y por concepto de perjuicios inmateriales le corresponde la suma de $50.000.000,00.


2.2- a favor de la señora M.B.M., por concepto de perjuicios inmateriales la suma de $50.000.000,00.


2.3- a favor del señor A.H.O., por concepto de perjuicios inmateriales la suma de $50.000.000,00.


2.4- a favor de la señora M.E.H.B., por concepto de perjuicios inmateriales la suma de $25.000.000,00.


2.5-a favor del señor F.J.H.B., por concepto de perjuicios inmateriales la suma de $25.000.000,00.


De conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


Tercero: ABSOLVER a la sociedad APUESTAS OCHOA S.A., de las demás pretensiones incoadas en la demanda por la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


Cuarto: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte pasiva de la litis, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


Quinto: CONDENAR en costas a la parte demandada en un 80%, a favor de la demandante, se liquidarán oportunamente por la secretaria del Despacho, incluyéndose como agencias en derecho una suma equivalente a $6.000.000,00 (Negrilla y subrayado en el texto original).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal...

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