SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83805 del 16-05-2022
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de expediente | 83805 |
Fecha | 16 Mayo 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1871-2022 |
SANTANDER R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
SL1871-2022
Radicación n.° 83805
Acta 16
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) en el proceso que a la recurrente le instauró CARLOS GARCÍA RIAÑO.
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ANTECEDENTES
Carlos García Riaño llamó a juicio a la Fundación Universitaria Los Libertadores para obtener, previa declaración de la existencia de varias relaciones laborales ejecutadas entre el 1° de febrero de 2005 y el 13 de junio de 2011, su afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, en la administradora que elija y, el pago de aportes por ese concepto, con la sanción prevista en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993 (f.° 102 a 113 del cuaderno 1).
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales por contratos de trabajo a término fijo «por labor contrada» y durante el tiempo en que estuvieron vigentes, no fue afiliado a pensiones y tampoco se hicieron las erogaciones previstas en la ley, para cubrir esa contingencia.
La parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia de varios contratos, pero aclaró, que lo fueron a término fijo. También destacó que el convocante no tuvo la intención de vincularse a una administradora de pensiones.
En su defensa, formuló las excepciones de falta de causa, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (f.° 162 a 184 ib.).
Luego, la enjuiciada presentó demanda de reconvención (f.° 315 a 323 ejusdem), para que se declarara que el señor G.R. era responsable del porcentaje que le correspondía como trabajador y le fuera ordenado cancelar, los aportes e intereses en la proporción ordenada en la ley.
Ante esta actuación el accionante guardó silencio, razón por la cual, se tuvo por no contestada (f.° 328 ídem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) (f.° 353 a 356 del cuaderno 1), resolvió:
PRIMERO: CONDENAR a la […] a trasladar las sumas que por concepto de aportes en seguridad social en pensiones le corresponda al señor […], con base en el cálculo actuarial que efectúe la AFP escogida por el demandante, incluyendo la sanción moratoria de que trata el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, tomando como salarios base de cotización los siguientes:
01 a 28 de febrero 2005 |
$727.834 |
01 a 31 de marzo 2005 |
$633.485 |
01 a 30 de abril 2005 |
$913.499 |
01 a 31 de mayo 2005 |
$999.760 |
01 a 04 de junio 2005 |
$721.904 |
01 a 31 de agosto 2005 |
$652.018 |
01 a 30 de septiembre 2005 |
$840.378 |
01 a 31 de octubre 2005 |
$709.975 |
01 a 26 de noviembre 2005 |
$565.082 |
23 a 31 de enero 2006 |
$408.000 |
01 a 28 de febrero 2006 |
$883.846 |
01 a 31 de marzo 2006 |
$738.953 |
01 a 30 de abril 2006 |
$881.073 |
01 a 31 de mayo 2006 |
$715.392 |
01 a 08 de junio 2006 |
$852.063 |
23 a 31 de julio 2006 |
$408.000 |
01 a 31 de agosto 2006 |
$408.000 |
01 a 30 de septiembre 2006 |
$408.000 |
01 a 31 de octubre 2006 |
$408.000 |
01 a 30 de noviembre 2006 |
$408.000 |
01 a 04 de diciembre de 2006 |
$408.000 |
22 a 31 de enero 2007 |
$433.700 |
01 a 28 de febrero 2007 |
$433.700 |
01 a 31 de marzo 2007 |
$1'321.920 |
01 a 30 de abril 1 2007 |
$960.000 |
01 a 31 de mayo 2007 |
$813.792 |
01 a 09 de junio 2007 |
$952.147 |
23 a 31 de Julio 2007 |
$433.700 |
01 a 31 de agosto 2007 |
$1'100.760 |
01 a 30 de septiembre 2007 |
$1'013.100 |
01 a 31 de octubre 2007 |
$1'029.680 |
01 a 30 de noviembre 2007 |
$1'062.920 |
01 a 07 de diciembre de 2007 |
$1'186.444 |
21 a 31 de enero 2008 |
$461.500 |
01 a 28 de febrero 2008 |
$1'101.120 |
01 a 31 de marzo 2008 |
$$1'030.080 |
01 a 30 de abril 2008 |
$1'101.120 |
01 a 31 de mayo 2008 |
$1'059.840 |
01 a 07 de junio 2008 |
$1'295.425 |
21 a 31 de julio 2008 |
$461.500 |
01 a 31 de agosto 2008 |
$1'296.500 |
01 a 30 de septiembre 2008 |
$1'172.160 |
01 a 31 de octubre 2008 |
$1'207.680 |
01 a 30 de noviembre 2008 |
$1'118.900 |
01 a 05 de diciembre de 2008 |
$1'359.409 |
26 a 31 de enero 2009 |
$496.900 |
01 a 28 de febrero 2009 |
$494.800 |
01 a 31 de marzo 2009 |
$561.800 |
01 a 30 de abril 1 2009 |
$393.820 |
01 a 31 de mayo 2009 |
$529.520 |
01 a 08 de junio 2009 |
$528.768 |
21 a 31 de julio 2009 |
$496.900 |
01 a 31 de agosto 2009 |
$564.480 |
01 a 30 de septiembre 2009 |
$680.840 |
01 a 31 de octubre 2009 |
$787.400 |
01 a 24 de noviembre 2009 |
$1'352.536 |
25 a 31 de enero 2010 |
$515.000 |
01 a 28 de febrero 2010 |
$1'059.080 |
01 a 31 de marzo 2010 |
$980.980 |
01 a 30 de abril 1 2010 |
$1'091.320 |
01 a 31 de mayo 2010 |
$1'215.660 |
01 a 09 de junio 2010 |
$1'434.559 |
26 a 31 de julio 2010 |
$515.000 |
01 a 31 de agosto 2010 |
$1'364.160 |
01 a 30 de septiembre 2010 |
$1'187.046 |
01 a 31 de octubre 2010 |
$1'559.040 |
01 a 30 de noviembre 2010 |
$3'095.462 |
31 de enero 2011 |
$535.600 |
01 a 28 de febrero 2011 |
$905.680 |
01 a 31 de marzo 2011 |
$1'504.220 |
01 a 30 de abril 1 2011 |
$1'019.280 |
01 a 31 de mayo 2011 |
$1'383.920 |
01 a 13 de junio 2011 |
$1'718.034 |
Todos los trámites para la obtención y pago del cálculo actuarial son responsabilidad de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, que a través de sus representantes deberá iniciar las gestiones correspondientes ante la AFP escogida por el demandante para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES.
TERCERO: ABSOLVER al señor […] de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda de reconvención. (N. en el texto original).
[…].
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Ante la alzada presentada por el apoderado de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del 20 de marzo de 2018, decidió:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la providencia impugnada y, por consiguiente, CONDENAR al demandante […] a pagar el 25% del valor de la sanción moratoria que prevé el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, dentro del trámite de elaboración, liquidación y pago del cálculo actuarial ante la AFP escogida por él, por concepto del porcentaje a cargo en la cotización de los aportes a pensión dejados de pagar en los períodos de vinculación con […].
SEGUNDO: REVOCAR el ordinal TERCERO de la providencia impugnada y, por consiguiente, CONDENAR al demandante […] a pagar el 25% del valor del cálculo actuarial que realice la AFP elegida por él, en el trámite de traslado del valor actualizado de los aportes a pensión dejados de cotizar en los períodos de vinculación con […], correlativo al porcentaje en que debe contribuir en la cotización respectiva.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada, en atención a las consideraciones expuestas.
[…].
En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró como fundamento de su decisión que en este juicio estaba probado que entre las partes existieron diversos contratos de trabajo, primeramente, a término fijo y, luego, por duración de la obra contratada, tal como lo concluyó el juez de primer grado.
Para resolver la impugnación se remitió a la Ley 90 de 1945,...
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