SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83805 del 16-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83805 del 16-05-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente83805
Fecha16 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1871-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1871-2022

Radicación n.° 83805

Acta 16


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) en el proceso que a la recurrente le instauró CARLOS GARCÍA RIAÑO.


  1. ANTECEDENTES


Carlos García Riaño llamó a juicio a la Fundación Universitaria Los Libertadores para obtener, previa declaración de la existencia de varias relaciones laborales ejecutadas entre el 1° de febrero de 2005 y el 13 de junio de 2011, su afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, en la administradora que elija y, el pago de aportes por ese concepto, con la sanción prevista en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993 (f.° 102 a 113 del cuaderno 1).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales por contratos de trabajo a término fijo «por labor contrada» y durante el tiempo en que estuvieron vigentes, no fue afiliado a pensiones y tampoco se hicieron las erogaciones previstas en la ley, para cubrir esa contingencia.


La parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia de varios contratos, pero aclaró, que lo fueron a término fijo. También destacó que el convocante no tuvo la intención de vincularse a una administradora de pensiones.


En su defensa, formuló las excepciones de falta de causa, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (f.° 162 a 184 ib.).


Luego, la enjuiciada presentó demanda de reconvención (f.° 315 a 323 ejusdem), para que se declarara que el señor G.R. era responsable del porcentaje que le correspondía como trabajador y le fuera ordenado cancelar, los aportes e intereses en la proporción ordenada en la ley.


Ante esta actuación el accionante guardó silencio, razón por la cual, se tuvo por no contestada (f.° 328 ídem).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) (f.° 353 a 356 del cuaderno 1), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la […] a trasladar las sumas que por concepto de aportes en seguridad social en pensiones le corresponda al señor […], con base en el cálculo actuarial que efectúe la AFP escogida por el demandante, incluyendo la sanción moratoria de que trata el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, tomando como salarios base de cotización los siguientes:


01 a 28 de febrero 2005

$727.834

01 a 31 de marzo 2005

$633.485

01 a 30 de abril 2005

$913.499

01 a 31 de mayo 2005

$999.760

01 a 04 de junio 2005

$721.904

01 a 31 de agosto 2005

$652.018

01 a 30 de septiembre 2005

$840.378


01 a 31 de octubre 2005

$709.975

01 a 26 de noviembre 2005

$565.082

23 a 31 de enero 2006

$408.000

01 a 28 de febrero 2006

$883.846

01 a 31 de marzo 2006

$738.953

01 a 30 de abril 2006

$881.073

01 a 31 de mayo 2006

$715.392

01 a 08 de junio 2006

$852.063

23 a 31 de julio 2006

$408.000

01 a 31 de agosto 2006

$408.000

01 a 30 de septiembre 2006

$408.000

01 a 31 de octubre 2006

$408.000

01 a 30 de noviembre 2006

$408.000

01 a 04 de diciembre de 2006

$408.000

22 a 31 de enero 2007

$433.700

01 a 28 de febrero 2007

$433.700

01 a 31 de marzo 2007

$1'321.920

01 a 30 de abril 1 2007

$960.000

01 a 31 de mayo 2007

$813.792

01 a 09 de junio 2007

$952.147

23 a 31 de Julio 2007

$433.700

01 a 31 de agosto 2007

$1'100.760

01 a 30 de septiembre 2007

$1'013.100

01 a 31 de octubre 2007

$1'029.680

01 a 30 de noviembre 2007

$1'062.920

01 a 07 de diciembre de 2007

$1'186.444

21 a 31 de enero 2008

$461.500

01 a 28 de febrero 2008

$1'101.120

01 a 31 de marzo 2008

$$1'030.080

01 a 30 de abril 2008

$1'101.120

01 a 31 de mayo 2008

$1'059.840

01 a 07 de junio 2008

$1'295.425

21 a 31 de julio 2008

$461.500

01 a 31 de agosto 2008

$1'296.500

01 a 30 de septiembre 2008

$1'172.160


01 a 31 de octubre 2008

$1'207.680

01 a 30 de noviembre 2008

$1'118.900

01 a 05 de diciembre de 2008

$1'359.409

26 a 31 de enero 2009

$496.900

01 a 28 de febrero 2009

$494.800

01 a 31 de marzo 2009

$561.800

01 a 30 de abril 1 2009

$393.820

01 a 31 de mayo 2009

$529.520

01 a 08 de junio 2009

$528.768

21 a 31 de julio 2009

$496.900

01 a 31 de agosto 2009

$564.480

01 a 30 de septiembre 2009

$680.840

01 a 31 de octubre 2009

$787.400

01 a 24 de noviembre 2009

$1'352.536

25 a 31 de enero 2010

$515.000

01 a 28 de febrero 2010

$1'059.080

01 a 31 de marzo 2010

$980.980

01 a 30 de abril 1 2010

$1'091.320

01 a 31 de mayo 2010

$1'215.660

01 a 09 de junio 2010

$1'434.559

26 a 31 de julio 2010

$515.000

01 a 31 de agosto 2010

$1'364.160

01 a 30 de septiembre 2010

$1'187.046

01 a 31 de octubre 2010

$1'559.040

01 a 30 de noviembre 2010

$3'095.462

31 de enero 2011

$535.600

01 a 28 de febrero 2011

$905.680

01 a 31 de marzo 2011

$1'504.220

01 a 30 de abril 1 2011

$1'019.280

01 a 31 de mayo 2011

$1'383.920

01 a 13 de junio 2011

$1'718.034


Todos los trámites para la obtención y pago del cálculo actuarial son responsabilidad de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, que a través de sus representantes deberá iniciar las gestiones correspondientes ante la AFP escogida por el demandante para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.


SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES.


TERCERO: ABSOLVER al señor […] de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda de reconvención. (N. en el texto original).


[…].


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Ante la alzada presentada por el apoderado de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del 20 de marzo de 2018, decidió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la providencia impugnada y, por consiguiente, CONDENAR al demandante […] a pagar el 25% del valor de la sanción moratoria que prevé el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, dentro del trámite de elaboración, liquidación y pago del cálculo actuarial ante la AFP escogida por él, por concepto del porcentaje a cargo en la cotización de los aportes a pensión dejados de pagar en los períodos de vinculación con […].


SEGUNDO: REVOCAR el ordinal TERCERO de la providencia impugnada y, por consiguiente, CONDENAR al demandante […] a pagar el 25% del valor del cálculo actuarial que realice la AFP elegida por él, en el trámite de traslado del valor actualizado de los aportes a pensión dejados de cotizar en los períodos de vinculación con […], correlativo al porcentaje en que debe contribuir en la cotización respectiva.


TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada, en atención a las consideraciones expuestas.


[…].


En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró como fundamento de su decisión que en este juicio estaba probado que entre las partes existieron diversos contratos de trabajo, primeramente, a término fijo y, luego, por duración de la obra contratada, tal como lo concluyó el juez de primer grado.


Para resolver la impugnación se remitió a la Ley 90 de 1945,...

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