SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65280 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947436609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65280 del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expedienteT 65280
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17795-2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL17795-2021


Radicado n.° 65280

Acta 48


Bogotá, D.C, quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide la acción de tutela que LUIS EDUARDO CHINCHILLA CASALINS interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante formula acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su pretensión, manifiesta que L.D.A.P. promovió proceso ordinario laboral en su contra y de Zatec Inversiones S.A.S., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el 1.º y el 30 abril de 2018, en virtud de la sustitución patronal que operó entre él y dicha empresa, junto con el pago de las prestaciones y las indemnizaciones moratoria, por no consignación de cesantías y por despido sin justa causa.


Relata que el asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de B., quien mediante sentencia de 21 de febrero de 2020, declaró que (i) entre la demandante y Zatec Inversiones S.A.S. existió una relación laboral desde el 6 de junio de 2016 hasta el 31 de marzo de 2018 y que (ii) la actora continuó prestándole sus servicios del 1.º al 30 de abril de 2018 debido a la sustitución patronal que operó entre él y la referida compañía. En consecuencia, lo condenó a pagar solidariamente $3´346.118 por las prestaciones sociales que se causaron en el primer periodo en mención. Asimismo, le impuso el pago de $178.183 por este mismo concepto durante el tiempo en que fue empleador, así como el de las indemnizaciones moratoria y por despido sin justa causa, esta última por valor de $1´249.987.


Refiere que, al resolver el recurso de apelación que interpuso contra la anterior decisión, a través de fallo de 16 de julio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó.


Afirma que la autoridad judicial convocada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que únicamente ejercía funciones de administrador en el establecimiento en el que laboró la demandante; luego, no era un verdadero empleador.


Señala que, pese a que interpuso recurso de apelación, el 3 de marzo de 2020 consignó a órdenes del proceso la suma correspondiente a las prestaciones para evitar el pago de una indemnización moratoria cuantiosa; no obstante, el Tribunal agravó su situación al declarar la existencia de una sola relación laboral y no de dos como lo hizo el a quo, dado que la codemandada no ha cancelado las prestaciones que adeuda, de modo que la sanción moratoria a su cargo sigue en aumento, lo que afecta gravemente su patrimonio económico y familiar.


Informa que, en este momento, cursa ante el a quo el proceso ejecutivo que la actora promovió en su contra y de la compañía Zatec Inversiones S.A.S. para obtener el pago de las condenas que le fueron reconocidas judicialmente.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de sus garantías superiores y se deje sin valor legal ni efecto jurídico el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga profirió el 16 de julio de 2021. En su lugar, requiere se ordene emitir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.


Asimismo, como medida provisional, solicitó que se ordene al Juez Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga abstenerse de tramitar el proceso ejecutivo hasta tanto se decida el presente mecanismo constitucional.

El actor presentó la acción de tutela el 1.º de diciembre de 2021 y se admitió mediante auto de 2 de diciembre del mismo año, en el que se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


De igual forma, se negó la medida provisional solicitada, dado que no se advirtió una vulneración manifiesta de los derechos fundamentales invocados, ni que esa medida fuera necesaria, pertinente y urgente para evitar que sobreviniera un perjuicio mayor del expuesto en el escrito inicial.


Durante tal lapso, la apoderada judicial de Zatec Inversiones S.A.S. coadyuvó las pretensiones formuladas en la demanda.


La magistrada ponente de la decisión censurada defendió su legalidad. Para el efecto, indicó que el Tribunal no agravó la situación del actor, dado que únicamente aclaró que no se trataba de dos vínculos laborales independientes sino de uno solo, pues al declararse la sustitución patronal, se entiende...

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