SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88113 del 18-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 88113 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
Radicación n.° 88113
Acta 10
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso JORGE ALBERTO MUNÉVAR CABALLERO contra el fallo proferido el 24 de enero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, VIDA DIGNA, IGUALDAD, VERDAD y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por el despacho convocado.
Para respaldar su solicitud de protección constitucional, afirmó, en síntesis, que el abogado L.A.C.P. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, orientada a obtener el pago de honorarios profesionales supuestamente pactados por ambos en un contrato de prestación de servicios profesionales.
Dijo que, para respaldar su pretensión en tal sentido, el demandante aportó «copia informal y falsa de toda falsedad» del enunciado contrato «donde aparecía su nombre en letra manuscrita y con prestación personal ante Notario».
Aseguró que el asunto se asignó por reparto al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que dictó sentencia en su contra, «sin exigir el original del contrato».
Refirió que intentó ejercer su derecho de contradicción en el juicio, pero la juez «lo amenazó, coaccionó a su apoderado judicial» y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que investigara la conducta de este último.
Explicó que, tiempo después, el demandante promovió proceso ejecutivo laboral para obtener el cobro coercitivo de los rubros reconocidos en el proceso declarativo, demanda que «misteriosamente fue repartida al mismo juzgado» en una hora en la que «ni siquiera habían abierto los despachos judiciales».
Señaló que las actuaciones desplegadas por el juzgado accionado en el proceso declarativo y en el de ejecución fueron el producto de fraude procesal y, por consiguiente, tuvieron carácter injusto y arbitrario.
Pidió que se ampararan sus garantías y que, como medida orientada a restablecerlas, se declarara la nulidad de los actos atacados, incluida la orden de embargo de su «derecho sucesoral» en el proceso 2014-00696.
El asunto se asignó por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, despacho que lo admitió mediante auto de 20 de enero de 2020, en el que corrió traslado al juzgado encausado para que ejerciera su derecho de defensa (folios 26 y 27).
Durante el término concedido para los efectos señalados, la Juez Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá presentó escrito legible a folios 35 a 41 del expediente, en el que se opuso a la prosperidad del amparo.
En dicha oportunidad, la funcionaria señaló que, en efecto, ante su despacho cursó el proceso ordinario laboral seguido por L.A.C.P. contra el aquí tutelante, cuyas pretensiones se encaminaron a que se condenara a este último a pagar al actor «honorarios profesionales correspondientes al 50% cuota litis del monto al que resultó CONDENADO a pagar el DISTRITO CAPITAL al señor M.C., en el proceso de reparación directa No.1998-2034».
Informó que, en el trámite antedicho, quien hoy obra como gestor del amparo instauró varias solicitudes temerarias e infundadas e, inclusive, promovió una queja disciplinaria en su contra que fue desestimada mediante auto inhibitorio de 22 de octubre de 2014.
Dijo que si bien se aportó al proceso la copia de un contrato de prestación de servicios, la misma se tuvo por auténtica de acuerdo con la normativa vigente, máxime cuando no fue tachada de falsa por el quejoso.
Señaló que profirió sentencia dentro del juicio el 16 de febrero de 2015 y, posteriormente, tras iniciarse el trámite de ejecución a continuación del proceso declarativo, libró mandamiento de pago el 13 de agosto de 2015 y decretó medidas cautelares en el mes de abril de 2019.
Finalmente, indicó que, por solicitud de M.C., remitió oficio a la Procuraduría General de la Nación para que se investigara el proceder del juzgado, ante lo cual, la Procuradora Judicial 2, M.C.B.Z., rindió el siguiente informe:
[…] esta Procuraduría realizó una inspección física y detallada del proceso adelantado por el juzgado encontrando que el trámite surtido dentro del mismo ha sido con total apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, sin que además se observen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba