SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97453 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97453 del 11-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97453
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6877-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL68772022

Radicado n.° 97453

Acta 16


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que AMPARO OSPINA DE ESCOBAR interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 30 de marzo de 2022, en el trámite de acción de tutela que promovió contra el JUEZ VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La actora formuló el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad humana, «tutela efectiva» y «prevalencia del derecho sustancial sobre el formal».


Para respaldar su pretensión, narró que G.A.M.M. y R.E.M.P. promovieron proceso declarativo en su contra, para lograr la división del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 001-5081256.


Relató que el asunto se asignó al Juez Veinte Civil del Circuito de Medellín, quien, mediante providencias de 24 de enero y 23 de febrero de 2021, ordenó correr traslado de las excepciones de mérito que propuso y decretar pruebas, respectivamente.


Refirió que, a través de auto de 22 de junio de 2021, el a quo dejó sin efecto jurídico las providencias en comento, bajo el argumento que no se dio cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1.º del artículo 375 del Código General del Proceso.


Señaló que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, pero el juez la mantuvo en firme y negó la concesión de la alzada a través de auto de 22 de julio de 2021.


Indicó que contra tal determinación formuló recurso de reposición y, en subsidio, queja, y que, mediante auto de 27 de agosto de 2021, el funcionario de conocimiento negó el primero y concedió el segundo ante la Sala Civil del Tribunal de Medellín, autoridad que, a través de providencia de 20 de septiembre de 2021 tuvo por bien denegada la alzada. Agregó que el a quo profirió auto de obedézcase y cúmplase el 11 de octubre de 2021.


Afirmó que las autoridades accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, debido a que profirieron dichas determinaciones en franco desconocimiento de las normas procesales aplicables al asunto y las sustentaron de manera inadecuada e insuficiente.


Refirió que el recurso de apelación que propuso sí era procedente porque lo formuló en tiempo y la providencia objeto de reproche resolvió declarar una nulidad procesal, decisión frente a la cual procede la alzada en los términos del del artículo 321 del Código General del Proceso. Asimismo, indicó que aquella no debió decretarse dado que «es un instrumento de última ratio».


Adujo que si bien se debió ordenar el emplazamiento de las personas indeterminadas y oficiar a las autoridades que describe el numeral 6.º del artículo 375 del Código General del Proceso, lo cierto es que su omisión no conlleva a declarar la nulidad de lo actuado, pues, en todo caso, se debe analizar la eventual vulneración de los derechos de todas las partes involucradas.


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de los derechos fundamentales invocados y se dejen sin valor legal ni efecto jurídico las providencias de 22 de junio, 22 de julio, 27 de agosto, 20 de septiembre y 11 de octubre de 2021. En su lugar, se «anule únicamente el decreto de pruebas para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 375 CGP y, una vez cumplido, se continúe con el curso del proceso».


Como medida provisional, solicitó se suspendan los efectos jurídicos de las decisiones censuradas hasta tanto se decida el presente mecanismo constitucional.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 10 de marzo de 2022 y la Sala Civil de esta Corte la inadmitió a través de auto de 15 de marzo de 2022, para que la apoderada judicial de la accionante aportara el mandato indicativo de tal calidad.


Subsanada tal deficiencia, dicha Corporación admitió la acción mediante auto de 24 de marzo de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Asimismo, negó la medida provisional solicitada debido a que no se acreditaron los requisitos que prevé el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.


Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión censurada se remitió a las consideraciones allí expuestas y solicitó que la decisión que se profiera en este trámite acate los requisitos de procedencia de acciones de tutela contra providencia judicial.


El Juez Veinte Civil del Circuito de Medellín defendió la legalidad de las providencias que emitió e indicó que adoptó las medidas de saneamiento y corrección correspondientes para que el proceso se tramitara en los términos dispuestos en la ley y con respeto de las garantías de las partes.


Gloria P.C.Q. invocó la calidad de apoderada judicial de Gladys Amparo Marín Marín y R.E.M.P. y se opuso a la prosperidad del amparo constitucional; no obstante, no aportó el poder indicativo de la condición que adujo, de modo que su intervención no se tendrá en cuenta.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite de rigor, mediante sentencia de 30 de...

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