SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00078-01 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947436775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00078-01 del 18-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00078-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC3081-2020

Radicación n.º 11001-22-03-000-2020-00078-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de febrero de 2020 dentro de la acción de tutela promovida por Jaime Rocha Tafur contra los Juzgados Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se ordenó vincular al Juez de Paz UPZ 22, la Alcaldía Local de Barrios Unidos y el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta capital.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, acude al presente mecanismo supralegal buscando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, intimidad personal y familiar y el buen nombre que estima vulnerados por los despachos judiciales convocados.


2. Refiere que en acción de tutela formulada por Luz Kentnila Gualdrón Cruz contra la Alcaldía Local de Barrios Unidos de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad en sede de segunda instancia, modificó la sentencia del ad quo en el sentido de ordenar a la entidad accionada «dentro del término no superior a cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contadas a partir de esta determinación, remita las diligencias encomendadas en el Despacho Comisorio No. 0063 por el Juez de Paz UPZ 22 de la Localidad de Barrios Unidos de esta Ciudad Capital, para que se pronuncie sobre el incidente de nulidad dentro del proceso 2017-00063, presentada por el apoderado de Jaime Rocha Tafur y, disponga lo pertinente sobre la diligencia de entrega del bien inmueble ubicado en la Calle 78 No. 60-06 y 60-20 de Bogotá» (fls. 112 a 119, cd.1).


Sostuvo que a su juicio la anterior determinación «[desconoce] flagrantemente la decisión tomada por el Alcalde, violando el principio de cosa juzgada y vulnerando gravemente el debido proceso y [sus] derechos constitucionales».


De igual modo, manifestó que en cumplimiento de ello, el juzgado resolvió el incidente de nulidad, declarándolo impróspero y dispuso comisionar a los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple para la entrega del inmueble, con total desconocimiento de lo decidido por el alcalde local que había declarado la invalidez de la actuación por falta de competencia del funcionario comitente.


Agregó que la comisión le correspondió al Juzgado Séptimo de esa especialidad, autoridad que el 6 de agosto de 2019 llevó a cabo la diligencia y rechazó la oposición que allí se presentó, decisión frente a la que interpuso recurso de apelación, correspondiéndole al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito, estrado que confirmó, sin fundamento jurídico y un verdadero análisis de las pruebas.


3. En consecuencia, solicita se ordene a los convocados «abstenerse de realizar la diligencia de entrega que ya decidió, la cual se fundamenta en un mero despacho comisorio inválido jurídicamente ya que toda la actuación realizada por el Juez de Paz UPZ 22 fue revocada y anulada por el Alcalde Menor de la Localidad Barrios Unidos y no se ha tenido en cuenta los antecedentes narrados en la tutela (…) y ahora el Juzgado 34 Civil del Circuito en un auto somero, perezoso, poco jurídico, decide confirmar sin analizar a fondo, basado en la sana crítica; sino teniendo una decisión afanosa e ilegítima» (fls. 56 a 59, cd.1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS



1. El Juez Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, pidió declarar la improcedencia de la salvaguarda, habida cuenta que no se satisface el principio de la inmediatez toda vez que la sentencia de tutela cuestionada data del 21 de febrero de 2019 aunado a que no se puede pretender a través de este mecanismo revivir actuaciones judiciales que ya fueron objeto de debate y que se encuentran debidamente ejecutoriadas (fls. 109 a 111, cd.1).


2. El Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad sostuvo que le correspondió conocer de la apelación interpuesta por el actor contra la decisión que negó la oposición presentada a la diligencia de entrega ordenada mediante despacho comisorio, determinación que se encuentra enmarcada dentro del ordenamiento legal (fl. 122, cd.1).


3. El titular del Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta capital señaló que se debe despachar desfavorablemente las pretensiones del quejoso por cuanto no se demostraron las condiciones de procedibilidad que hagan viable el amparo (fl. 127, cd.1).


4. La directora jurídica y contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y el alcalde local de Barrios Unidos de esta urbe, solicitaron su desvinculación toda vez que no han vulnerado derecho fundamental alguno al gestor y por ende no están llamados a responder por las pretensiones de esta acción (fls. 128 a 133 y 164 a 165, cd.1).



FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó el amparo tras concluir que no puede atribuirse a los despachos convocados la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del actor por haber dado curso al despacho comisorio cuestionado toda vez que acataron la orden del juez constitucional que amparó el acceso a la administración de justicia del beneficiario de la entrega.


Igualmente advirtió que independientemente de compartirse o no lo resuelto por el juez de tutela, dicho fallo hizo tránsito a cosa juzgada en consideración a que el asunto allí dilucidado fue excluido de revisión por parte de la Corte Constitucional, sin que a través de esta acción pueda volverse a abrir una compuerta, a fin de debatir temas que ya fueron objeto de discusión (fls. 174 a 180, cd. 1).



IMPUGNACIÓN


El quejoso disintió de la anterior determinación al referir que se lesionaron sus derechos en el trámite cuestionado, pues es evidente que «los jueces de paz no pueden ser competentes para ordenar o comisionar diligencia de entrega alguna» como lo contempló el juez constitucional, proveniente de «una mala interpretación» del caso.



CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si: i) las autoridades penales vulneraron las prerrogativas fundamentales del...

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