SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122391 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122391 del 15-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2022
Número de expedienteT 122391
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3029-2022


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente STP3029-2022 Radicación n°. 122391 Acta 58



Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC, contra el fallo proferido el 21 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la acción de tutela formulada por ISIDRO C.T. contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO PICALEÑA DE IBAGUÉ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al CONSORCIO FONDO NACIONAL ATENCIÓN EN SALUD PPL, la FIDUCIARIA CENTRAL, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL y la entidad recurrente.


ANTECEDENTES


Manifestó el accionante I.C.T., a través de apoderado, que el 12 de marzo de 2015, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva lo condenó a 25 años de prisión.


Refirió que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. “Picaleña” de Ibagué, en donde se le dictaminó que padece «parkinson», por lo que debió estar hospitalizado durante 15 días.


Adujo que los galenos le prescribieron el consumo de medicamentos, pero no han sido suministrados en debida forma por la autoridad penitenciaría.


Indicó que por lo anterior, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la concesión de la prisión domiciliaria por grave enfermedad, pues la que padece no es compatible con la vida en reclusión, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.


Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la vida digna, salud y dignidad humana. En consecuencia, que se ordenara al centro carcelario suministrar los medicamentos que requería para el tratamiento de su patología y al Juzgado demandado que lo remitiera al Instituto Nacional de Medicina Legal para determinar si su enfermedad es incompatible con la vida en reclusión.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué señaló en primer término que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no vulneró los derechos del actor, pues el 29 de noviembre de 2021, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que realizara el examen médico correspondiente y se encuentra a la espera de los resultados para emitir la decisión.


Adicionalmente, refirió que no resultaba procedente ordenarle al juez ejecutor conceder la sustitución de la pena privativa de la libertad, pues la solicitud se encontraba en trámite.


En relación con el Instituto en mención, indicó que dicha entidad realizó el examen médico al accionante el 6 de enero del año en curso, pero estaba pendiente la entrega del dictamen, por lo que lo exhortó para que priorizara el envío del dictamen al Juzgado en cita.


De otro lado, refirió que como quiera que el centro de reclusión en el que se encontraba C.T. y el Consorcio Fondo Nacional de Atención en Salud PPL no contestaron la solicitud de amparo, se desconocía si se estaban prestando en debida forma los servicios de salud al actor, por lo que había lugar a conceder la protección invocada.


Como consecuencia, dispuso:


TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud y seguridad social del interno I.C.T. y, como consecuencia de ello, ORDENAR al Consorcio Fondo Nacional Atención en Salud PPL, a cargo de la Fiduciaria Central, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia inicie las actuaciones pertinentes, a través de la prestadora de salud que actualmente esté encargada de ese servicio en el Complejo Penitenciario y C. –COIBA- Picaleña de Ibagué, Tolima, direccionada a garantizar la atención integral y necesaria en salud del accionante de cara a suministrar de manera adecuada y oportuna lo necesario para la superación de sus afecciones en tal sentido.


ORDENAR tanto al Área de Sanidad de dicho centro de reclusión como a la Unidad de Servicios Penitenciario y C. – USPEC- que, en el mismo término, en el marco de sus competencias operativas, de supervisión y vigilancia, dispongan lo necesario en procura de prestarle al accionante el servicio de salud requerido de manera oportuna, adecuada y eficaz, incluidos, por supuesto, su traslado y la realización de los trámites...

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