SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66588 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66588 del 11-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Mayo 2022
Número de expedienteT 66588
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6593-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6593-2022

Radicación n.°66588

Acta 16


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por RAFAEL ENRIQUE GAVIRIA ANGULO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad y las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n° 2020-00282-00.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del presente mecanismo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Por consiguiente, solicitó que se dejara sin efecto la decisión de segunda instancia para que, en su lugar, se realizara un estudio de fondo sobre la reliquidación de la mesada pensional.


Refirió que, en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, instauró demanda contra UGPP, Fiduagraria S.A. y Fiduciar S.A., como integrantes del consorcio de remanentes de Telecom, para que:


[…] se expida una nueva Relación de Tiempo de Servicio, donde se le reconozca el subsidio de transporte que le fue liquidado y pagado en la suma de un millón cincuenta y seis mil treinta y dos pesos cuarenta centavos ($1'056,032.40), la prima de alimentación que le fue liquidada y pagada en la suma de un millón quinientos veinticuatro mil trecientos treinta y seis pesos ($1'524,336), la prima de vacaciones del año dos mil seis (2006) conforme a la fecha de ingreso, la prima de navidad del año dos mil seis (2006)en forma proporcional, y posterior a la expedición de dicha relación, se reliquide su mesada pensional convencional y se reajusten con el IPC de cada anualidad desde el año dos mil seis (2006), le sea indexada la primera mesada pensional, le sean pagados los intereses moratorios sobre las diferencias adeudadas desde el veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010) hasta el día en que se ponga fin a la demanda. Finalmente solicitó condenar a la parte demandada a lo extra y ultra petita, así como a las costas procesales. Adicionalmente expuso pretensiones subsidiarias en busca de la reliquidación de mesada pensional con base en aspectos extralegales.


Por auto de 5 de agosto de 2021, el despacho judicial de conocimiento resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de COSA JUZGADA formulada por la apoderada de PAR TELECOM y en consecuencia, se da por terminado el proceso respecto de las pretensiones formuladas contra esa entidad, conforme a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de COSA JUZGADA formulada por la apoderada de UGPP, respecto a la pretensión alusiva a la reliquidación de la pensión de jubilación convencional del demandante, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: CONTINUAR el proceso solo con respecto a UGPP y únicamente en lo que tiene que ver con la pretensión dirigida a obtener la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación del demandante, conforme a lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.

CUARTO: C. a cargo del demandante y a favor de PAR TELECOM, las cuales se fijan en un (1) SMLMV. LAS PARTES QUEDAN NOTIFICADAS EN ESTRADOS. El apoderado del demandante presenta y sustenta el recurso de apelación contra el auto que se acaba de proferir, en consecuencia, se concede el recurso en el efecto suspensivo, y, en consecuencia, se dispone la remisión del expediente al superior para que se surta la alzada.


Mediante proveído de 11 de febrero de 2022, la Sala Laboral de Cartagena confirmó la decisión atacada y ordenó su devolución al Juzgado.


Bajo ese contexto procesal, manifestó que por sentencia CSJ SL4934-2019 la Sala de Casación Laboral en descongestión casó la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Regional con sede en el Distrito Judicial de S.M., proferida dentro del proceso 2009-00187-00 para, en su lugar, confirmar la del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena en la cual se dispuso:


[…] CONDENAR a la demandada FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA Y/O FIDUAGRARIA SA, a reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional en cuantía de $1.811.531, último sueldo promedio devengado, con los reajustes legales y mesadas pensionales retroactivas igualmente reajustadas, al demandante RAFAEL GAVIRIA ANGULO identificado con CC No 73.088.041 a partir de febrero 22 de 2010 en adelante, de conformidad con dispuesto (sic) en los artículos 85 y 86 del CCT 2003-2004.


Alegó, en síntesis, que las autoridades judiciales no hicieron un análisis serio de los hechos vertidos en la demanda, ni de sus pretensiones, lo que condujo a que incurrieron en errores protuberantes, en cuanto a la causa pretendi, toda vez que la anterior demanda perseguía el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, que fue reconocida en la suma de $1.811.532, mientras que en esta se persiguió la reliquidación de la prestación con la inclusión de nuevos factores salariales, que no fueron debatidos en el proceso finiquitado, como el subsidio de transporte y la prima de alimentación.


De igual manera que no podía predicarse la identidad de partes ya que en el anterior decurso no fue demandada la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales.


Para respaldar sus aspiraciones dijo que con dichas providencias se desconoció el precedente jurisprudencial vertical sobre la cosa juzgada.


Mediante auto de 2 de mayo de 2022 se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del litigio cuestionado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Tribunal remitió el link del expediente en cuestión, defendió lo acontecido en esa instancia y se opuso a la prosperidad de la acción.


Por su parte, el Juzgado Quinto Laboral hizo un recuento de lo sucedido y advirtió que el expediente aún se encontraba en el juez plural.


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social pidió que se denegara la protección invocada ante la ausencia de vulneración fundamental.


No se aportaron más pronunciamientos.



  1. CONSIDERACIONES


Previo a resolver las inconformidades esbozadas por la tutelante conviene anotar que se cumplen los presupuestos generales de...

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