SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01576-01 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01576-01 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01576-01
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3151-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3151-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-01576-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 24 de agosto de 20211 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela instaurada por William Botero Suárez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, actuación a la que fueron vinculados los intervinientes en el trámite que originó la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


Solicitó, entonces, «revocar la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal, donde mediante auto de fecha 07 de julio de 2021, falló incidente de desacato con radicado 2020 – 00192 – 01… en contra del Fiscal Tercero Seccional de Chinchiná Jairo Iván Giraldo Ramírez…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. William Botero Suárez promovió acción de tutela contra la Fiscalía 3ª Seccional de Chinchiná, al considerar quebrantado el debido proceso, al considerar que había desconocido el término dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, comoquiera que, desde el 2014 tenía a su cargo unas denunciadas presentadas por él, sin que, a la fecha, hubiese formulado imputación o preclusión de la indagación; el conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, quien con fallo de 15 de septiembre de 2020 negó la petición de amparo; determinación que, el 27 de octubre siguiente, en sede de impugnación, la Sala de Casación Penal de esta Corte revocó, ordenando al ente acusador criticado «que en el término máximo de veinte (20) días hábiles adopte la decisión o presente la solicitud que corresponda de conformidad con el artículo 175 de la Ley 906 de 2004».


2.2. Luego, el promotor formuló incidente de desacato en contra de la Fiscalía, al considerar que no había dado cumplimiento a la orden constitucional; surtido el trámite de rigor, el 7 de julio de 2021 el Tribunal se abstuvo de sancionar por desacato al «Dr. J.I.G.R., quien funge como Fiscal Tercero Seccional de Chinchiná y a la Dra. Ángela María Bedoya Vargas, en calidad de Directora Seccional de Fiscalías de Caldas», al considerar que «está ausente la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden de tutela, por cuanto el Fiscal Tercero Seccional de Chinchiná demostró acciones positivas orientadas a materializar la audiencia de solicitud de preclusión, sin embargo, el señor W.B.S. en las dos últimas fechas solicitó el aplazamiento de la diligencia».


2.3. Por vía de tutela se duele el actor, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, deduce, si bien en el trámite de desacato se debe verificar la responsabilidad subjetiva, lo cierto es que no se ha dado cumplimiento al fallo constitucional, pues «desde el 22 de enero de 2021 hasta… el 30 de julio de 2021 en que se presentó esta acción de tutela, han transcurrido seis (6) meses, ocho (8) días… sin que la fiscalía… haya tomado una decisión».


2.4. Anotó que el Tribunal omitió «valorar detalladamente las acciones propositivas y concretas realizadas por el Fiscal Tercero Seccional de Chinchiná… para acatar la orden de tutela».


2.5. Agregó que la autoridad accionada tampoco dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, pues al no cumplir los términos dispuestos en el canon 175 de la misma norma, lo procedente era ordenar la pérdida de competencia.


RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. Ángela María Bedoya Vargas, en calidad de Directora Seccional de la Fiscalía General de la Nación, informó que ha realizado todas las gestiones pertinentes, con el fin de que la Fiscalía Tercera Seccional de Chinchiná realice la audiencia de solicitud de preclusión; anotó que si bien no se ha realizado la audiencia de solicitud de preclusión, lo cierto es que es un hecho que no es atribuible a la Fiscalía, toda vez que «el despacho cumplió con la solicitud que realizó es[a] Dirección Seccional en el sentido de no aplazar de nuevo la audiencia y de tratar de efectuar la misma en el menor tiempo posible, situación que también cumplió, pues la audiencia fue adelantada para el 18 de mayo de 2021 por solicitud de la Fiscalía y la cual fuera acogida por el Juzgado; sin embargo, fueron los inconvenientes expuestos por… William Botero Suárez, los que impidieron la materialización de la audiencia en la fecha adelantada y posteriormente en la siguiente fecha fijada».


  1. Jairo Iván Giraldo Ramírez, en calidad de Fiscal Tercero Seccional de Chinchiná, relató las actuaciones adelantadas en pro de dar cumplimiento al fallo constitucional, concluyendo que las últimas diligencias programadas para adelantar la audiencia de preclusión han sido aplazadas por el promotor; destacó que cuenta con una alta carga laboral, toda vez que, debe atener un volumen de más de 500 carpetas en indagación, investigación y juicio, contando con un único asistente de Fiscal a cargo; que con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela, en diversas ocasiones se comunicó con el Juez Segundo Penal del Circuito para coordinar la referida audiencia, sin embargo, ha sido W.B. quien ha solicitado el aplazamiento de las diligencias.


  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná manifestó que el 9 de marzo de 2021 le fue repartida la solicitud de preclusión en el proceso 170016000256201403218-03, programando diligencia para el 29 de abril de 2021, la que, por petición del fiscal, fue corrida para el 24 de mayo siguiente y, luego, adelantada para el día 18 del mismo mes y año; que W.B. presentó “queja-petición” pidiendo aplazamiento, por lo que la reprogramó para el 22 de junio siguiente, data en la que el promotor también pidió aplazamiento, razón por la que citó nuevamente para el 17 de agosto de 2021.


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales remitió copia de los fallos de tutela de primera y segunda instancia, así como de la decisión que se abstuvo por sancionar por desacato.


  1. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencia más respuestas ni pronunciamientos de los convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal a-quo denegó el amparo al considerar que la decisión criticada no lucía arbitraria, pues el Tribunal analizó la responsabilidad subjetiva, concluyendo que, si bien si bien estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR