SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123410 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123410 del 10-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123410
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7725-2022















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP7725-2022

Radicación 123410

Acta Aprobada No. 100





Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por ÓSCAR EDUARDO MAYA GUERRERO, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 8ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:

Afirma el accionante que el 3 de septiembre de 2020, instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra del Registrador Nacional del Estado Civil, por los punibles de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, ocultamiento de documento público, fraude procesal y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Añade que a pesar de las pruebas documentales que aportó, el día 26 de enero de 2022, el señor Leonardo Augusto Cabana Fonseca, decidió archivar la indagación preliminar de la noticia criminal radicada bajo el N° 200016001075202051026, lo que a su juicio fue injustificado, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales.


Por los hechos anteriormente expuestos, el accionante Oscar Eduardo Maya Guerrero, acude a la acción de tutela con la finalidad de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia; en consecuencia, que se ordene a la Fiscalía 8ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a que, adopte una nueva decisión que reabra la investigación archivada; y que proceda a imputar cargos a los funcionarios que resulten responsables de la comisión de los delitos que señala.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 11 de marzo de 2022, la Corporación de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.


La Fiscalía 8ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia comenzó por solicitar la improcedencia de la acción, tras advertir que las actuaciones surtidas por ese despacho al interior del radicado No. 200016001075202051026, que se tramitó en contra del Registrador Nacional del Estado Civil, por los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, ocultamiento de documento público, fraude procesal y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, por haber expedido la Resolución 1070 del 4 de febrero de 2020 por medio de la cual declaró insubsistente a ÓSCAR EDUARDO MAYA GUERRERO, no son contrarias a derecho.


En virtud de lo anterior, narró que emitió diversas órdenes a la policía judicial para que recolectara elementos de prueba con base en los cuales decidió el 25 de enero del presente año disponer el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta, determinación que el 26 del mismo mes y año comunicó al denunciante al correo electrónico oemaya57@gmail.com.


Adujo que, al tratarse de una providencia de esa índole, la misma no hace tránsito a cosa juzgada; por tanto, el interesado podrá reclamar el desarchivo a voces del art. 79 de la Ley 906 de 2004, sin que así lo haya hecho el reclamante.


Ahora, no desconoce que el promotor del resguardo plantea que carece de elementos nuevos para elevar esa solicitud y afirma que con las pruebas aportadas y recolectadas por el instructor es suficiente para demostrar la configuración de las conductas delictivas puestas en conocimiento; sin embargo, ante tal situación puede acudir al juez con función de control de garantías, de conformidad con lo dicho en la sentencia C-1154-2005 de la Corte Constitucional.


El 24 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo impetrado por falta del requisito de procedibilidad de subsidiariedad, al constatar que el...

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