SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123642 del 12-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123642 del 12-05-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteT 123642
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6226-2022

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP6226-2022

Radicación n° 123642

Acta No 103



Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Enrique A.F. en calidad de Director Técnico de Reparación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad, en procura de protección a sus garantías fundamentales al debido proceso, al buen nombre, a la libertad y a los que denomina “patrimonio” y “tutela judicial efectiva”, con ocasión de la sanción de multa y arresto que le fue impuesta en trámite de desacato.

Al trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes1 en el incidente de desacato fundamento de la acción de tutela.


1. LA DEMANDA


Enrique A.F. dirige la petición de amparo en contra de las providencias, del 1 y 10 de febrero de 2022, que emitieron el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Distrito Judicial de igual ciudad, en la que se impuso y confirmó sanción por desacato de multa y arresto, con ocasión del ejercicio de su cargo de Director Técnico de Reparación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.


Como sustento de su solicitud, afirmó que Luz Enid Guzmán Lopera promovió acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, con el propósito de obtener entre otros, el amparo del derecho fundamental de petición por no entregársele una fecha, plazo o turno para el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante del Desplazamiento Forzado, reconocida previamente mediante Resolución nº 04102019-561524 del 30 de abril de 2020. En dicho trámite de tutela, la entidad accionada respondió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, lo siguiente:


(i) Que la Entidad ofreció inicialmente a la accionante, respuesta de fondo a la solicitud de indemnización de LUZ ENID GUZMAN LOPERA, teniendo en cuenta que por medio de la Resolución No. 04102019-561524 del 30 de abril de 2020, se le informó que la Entidad había decidido otorgar la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado.


(ii) Aunado a lo anterior, también se le informó que, en mismo acto administrativo, se decidió la aplicación del Método Técnico de Priorización, toda vez, que, al momento de documentar el caso, el actor no acreditó algún criterio de priorización consagrado en la Resolución No. 01049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021.


(iii) Qué en atención a lo descrito, en su momento, se ejecutó el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2021 en el caso en particular y se estaba a la espera de informarle el resultado a la señora LUZ ENID GUZMAN LOPERA.


(iv) Todo lo anterior, siendo informado al actor mediante misiva con radicado de salida No. 202172031595811 del 06 de octubre de 2021.


Mediante providencia del 15 de octubre de 2021, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín negó la demanda de tutela; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al desatar la impugnación que promovió la actora Luz Enid G.L., el 12 de noviembre de 2021, revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar:


[…] concede[r] el amparo del derecho de petición invocado por el accionante.


En consecuencia, se ordena al doctor E.A.F., Director Técnico de Reparación, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo, informe a la interesada la asignación de turno o fecha probable de pago de la indemnización administrativa reconocida mediante la resolución número 04102019-561524 del 30 de abril de 2020.»


En cumplimiento de la anterior orden constitucional, la Unidad de Víctimas comunicó al Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín y a la accionante que una vez se ejecutó el Método Técnico de Priorización, se encontró que:


(i) Que el puntaje total obtenido de la aplicación del Método Técnico de Priorización de la accionante fue 20.0758


(ii) El puntaje mínimo para acceder a la medida indemnizatoria fue de 48.8001


(iii) Se describen las variables tenidas en cuenta, para la obtención del puntaje en el caso en particular.


Aun cuando no se desconocen los derechos que le asisten a la víctima de G.L., la entidad accionada, en varias ocasiones, ha manifestado la imposibilidad de indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento, razón por la cual, a través de la Resolución 1049 de 2019, se adoptó el “Método Técnico de Priorización”, para la atención de otras víctimas que no cuentan con criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, como es el caso de G.L., pero que son titulares del derecho a la reparación económica. De manera que, conforme a dicha disposición normativa, no era factible materializar la entrega de la indemnización durante la vigencia fiscal 2021.


Posteriormente, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, en auto del 20 de enero de 2022, abrió incidente de desacato, y a pesar de la anterior explicación sobre la imposibilidad de cumplir materialmente el fallo de tutela y la inexistencia de desacato, en providencia del 1 de febrero de 2022, se impuso sanción de cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en su contra. Decisión que fue confirmada, en consulta, por el Tribunal Superior de Medellín, el 10 de febrero de 2022.


Resalta que en la citada decisión se emitió salvamento en voto, en la cual, el magistrado disidente estima que el incumplimiento no se derivó de una responsabilidad subjetiva, motivo por el cual, no habría lugar a imponer la sanción respectiva.


Ahora, Ardila Franco acude a la presente acción de tutela, al cuestionar que las autoridades no tuvieron en cuenta las razones expuestas acerca de la imposibilidad la Unidad de informar fecha exacta, plazo, o turno probable en el que se le pagará la indemnización reconocida mediante Resolución nº 04102019-561524 del 30 de abril de 2020.


Lo anterior, en virtud a que, como lo señala el marco normativo, la entrega de las medidas de reparación, atención y asistencia, deben cumplir los principios de progresividad, gradualidad, y sostenibilidad fiscal, de allí que no sea viable de jurídicamente, ni materialmente posible, indemnizar a todas las víctimas al mismo tiempo.


Con base en tales supuestos fácticos solicitó que,


SEGUNDO: […] se ORDENE al JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN y al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN - SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, modular los efectos del fallo del 12 de noviembre de 2021, en cumplimiento de la Sentencia SU- 034 de 2018 y el Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, en la medida que se cumplió con la orden al expedir la Resolución No. 04102019-561524del 30 de abril de 2020, con fundamento en la Resolución No. 01049 de 2019, que reconoció el derecho a la entrega de la indemnización a la señora LUZ ENID GUZMAN LOPERA y dispuso la aplicación del método técnico de priorización al particular con su respectivo resultado dentro de la vigencia del año 2021.


TERCERO: ORDENAR declarar cumplido el fallo del 12 de noviembre de 2021, proferido dentro de la acción de tutela presentada por LUZ ENID GUZMAN LOPERA, contra la Unidad para las Víctimas con radicado 05001310902120210014200.


Así mismo, en aplicación del precedente judicial citado con anterioridad, ordenar a dicha autoridad judicial que deje sin efectos los autos fechados el 01 de febrero de 2022 proferido por el JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN el cual sanciona al suscrito, confirmado mediante auto del 10 de febrero de 2022 proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL.

CUARTO: ORDENAR al JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN o al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, que comunique a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción de arresto y pecuniaria que la misma se ha levantado con ocasión al cumplimiento de la orden judicial de tutela


QUINTO: CONMINAR al JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN o al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, a que acate y aplique los precedentes jurisprudenciales frente a la procedencia del levantamiento de la sanción, previa acreditación del cumplimiento de la orden, con base en la naturaleza persuasiva del incidente de desacato.


2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín informó que en el presente evento resultaba procedente dictar la sanción de multa y arresto, pues a pesar de los diversos requerimientos que se hizo a la accionada, tendientes a que cumpliera el fallo de tutela, esta nunca asignó turno u ofreció una concreta fecha del pago de la indemnización que reclama la actora.

2. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín refirió que dicha Corporación estimó viable confirmar la sanción impuesta al accionante, en la medida que no existía una justificación válida para sustraerse del cumplimiento de la orden constitucional, pues no se le ha indicado a la accionante la fecha en que va a recibir el pago de la indemnización administrativa, información que no compromete la partida presupuestal de la entidad.


Además, estimó que la acción de tutela resulta improcedente para cuestionar sentencias de la misma naturaleza, máxime que no se evidencia el fenómeno de cosa juzgada fraudulenta.



3. Las demás partes e intervinientes en la actuación, no obstante haber sido notificados del trámite no rindieron el informe dentro del término indicado para ello.


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