SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00028-01 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00028-01 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002022-00028-01
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3139-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3139-2022

Radicación n° 25000-22-13-000-2022-00028-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 16 de febrero de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Elsa Yolanda Cholo Amaya contra el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio sucesorio n° 2018-00132.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, al no haber dado el correspondiente impulso al liquidatorio antes referido.

2. De los fundamentos fácticos expuestos por la querellante, se extractan como relevantes para los efectos de esta acción, que ante el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá cursa el proceso de sucesión de su padre R.C.G., quien falleció «el 10 de marzo de 2018».


Que para la admisión del trámite y el decreto de medidas cautelares, ha debido mediar la intervención del juzgador de segunda instancia, y que «en abril de 2019 [el accionado] engavetó el expediente y nunca más ha sacado el proceso con pronunciamiento judicial».


Que pese al «control» que ejerce su apoderado judicial sobre dicho pleito y a las quejas elevadas ante el «procurador municipal», no ha obtenido el impulso procesal pertinente, afectando con ello su situación, pues «soy una persona absolutamente pobre de patrimonio».


3. Pretende, se ordene a través de este mecanismo, «que el proceso [de] sucesión de mi padre R.C., sea remitido a otro despacho de familia competente en forma inmediata, y ordenar a ese nuevo juzgado que dé trámite subsiguiente al expediente (…), ya que quedó completamente paralizado hace más de treinta meses», y se disponga la «posesión de los bienes relictos a mi favor (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juez Segundo de Familia de Zipaquirá, informó que la demanda de sucesión en cuestión fue inadmitida por auto del 25 de abril de 2018, siendo rechazada el 23 de mayo de la misma anualidad, pero «con ocasión al cumplimiento de lo dispuesto por el Superior, este despacho admitió el proceso el 5 de abril de 2019, además se pronunció frente a las medidas cautelares solicitadas»; que realizadas las publicaciones de rigor, «por auto del 18 de noviembre de 2019, exhortó a la parte actora para que acreditara el diligenciamiento de los oficios dirigidos a la DIAN» y se ordenó acreditar la notificación de la cónyuge sobreviviente, frente al cual la actora interpuso recurso de reposición.


Que el 26 de abril de 2021, tras resolver el referido recurso, reconoció a la nueva apoderada judicial de la hoy tutelante, y volvió a requerirla «para que diese cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3° del auto de fecha 5 de abril de 2019 [y] se ordenó que por Secretaría, se remitiera [el oficio dirigido a la DIAN] al correo electrónico del apoderado judicial de la parte actora para que diese trámite al mismo, se dispuso también compartir el link del proceso con la heredera reconocida y su apoderada judicial [y] se ordenó dar trámite al despacho comisorio que obra en el expediente». Pidió, en consecuencia, declarar «un hecho superado por carencia actual de objeto, dado que las solicitudes que se encontraban pendientes de decisión (…), ya fueron resueltas».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el resguardo al concluir «que frente a las peticiones presentadas al interior del expediente, en la actualidad no existe la vulneración alegada, dado que el 2 de febrero de 2022, el despacho judicial las resolvió; decisión que fue notificada en el estado de 3 de febrero de 2022 (…), sin que trascienda si las determinaciones a las que llegue el Juez de conocimiento satisfacen o no lo pretendido por la gestora [pues], frente a dichas decisiones existen los medios de impugnación establecidos en el estatuto procesal para controvertirlas», por lo que «se está en presencia de un hecho superado».

No obstante, criticó «la inoperancia del despacho judicial para adoptar oportunamente una decisión, [ya que] transcurrieron cerca de treinta y seis meses para emitir un auto y mediaron varios requerimientos que tampoco fueron atendidos, sin dar ninguna justificación al respecto, situación que debe ser corregida de manera inmediata, con la implementación de mejores prácticas y mayores controles por el señor juez con relación al personal a su cargo en cuanto al cumplimiento de una debida revisión del correo oficial y atención de los memoriales que sean presentados».


Por último, frente a la pretensión de «remitir a otro despacho de familia la sucesión», advirtió que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, toda vez que «tal situación debe ser ventilada ante el Juez natural, conforme a las regulaciones instrumentales y el precedente jurisprudencial, para de esa forma obtener una respuesta dentro de los lineamientos en los cuales cursa la actuación».

IMPUGNACIÓN


La interpuso la actora para reiterar los argumentos esbozados al promover el auxilio, y con ello aseverar que «ha sido permanentemente dañino para con mi persona y mis derechos a recibir justicia [porque el querellado] no reconoce que soy absolutamente pobre y necesito vivir sin pagar renta [pues] soy heredera legítima de la vivienda que me heredó...

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