SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - , dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto del amparo. nº T 88319 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947437227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - , dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto del amparo. nº T 88319 del 18-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Emisor, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto del amparo.
Número de expedienteT 88319
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Marzo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL3293-2020

Radicación n.° 88319

Acta n.º 10


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso JESÚS MARÍA PARDO HERNÁNDEZ contra el fallo proferido el 31 de enero de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


JESÚS MARÍA PARDO HERNÁNDEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA y LIBERTAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al trámite de la impugnación, manifestó la parte accionante que presentó recurso de revisión contra la sentencia de 2 de junio de 2015, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca con ocasión del preacuerdo entre el acusado y la fiscalía, declaró responsable al aquí tutelante del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y lo condenó a 27 meses de prisión, 37.49 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a 47 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


Expuso que presentó recusación contra algunos de los magistrados de la Sala de Casación Penal, petición que se declaró infundada mediante providencia de 31 de enero de 2019.


Señaló que requirió la acumulación de la mencionada demanda de revisión con otras formuladas por el petente; no obstante, dicha solicitud se resolvió desfavorablemente en proveído de 8 de mayo de 2019.


Igualmente, explicó que en auto de 15 de mayo de 2019, la Sala de Casación Penal inadmitió la revisión propuesta, tras estimar que las causales 3.ª y 7.ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 carecían de fundamentos. Inconforme con la anterior decisión, el recurrente interpuso recurso de reposición.


En determinación de 26 de junio de 2019, la accionada resolvió no reponer el proveído cuestionado.


Alegó el tutelante que la autoridad judicial «excedió la facultad de interpretación que la Constitución le concede, se abstuvo de aplicar una interpretación sistemática, y violó el sometimiento del al imperio de la ley», comoquiera que declaró infundada la recusación, rechazó la acumulación de demandas y no admitió la revisión.


Destacó que en la decisión de inadmisión de la demanda, la convocada se fundó en «una norma indiscutiblemente inaplicable al caso concreto, es decir aplicó el artículo 195 de la Ley 906 de 2004 e inaplicó y no observó el artículo 194, en concordancia con el artículo 192 numerales 1, 2, 3 y 4 ibidem».


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se dejen sin valor las decisiones de: (i) 31 de enero de 2019 en la que se declaró infundada la recusación, (ii) 8 de mayo de 2019 mediante la cual se rechazó la acumulación de las demandas de revisión, (iii) 15 de mayo de 2019 que inadmitió el recurso de revisión y (iv) 26 de junio de 2019 en la que se resolvió no reponer la determinación de 15 de mayo de ese mismo año.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 20 de enero de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y enteró a los intervinientes dentro del proceso que dio origen al presente mecanismo, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala de Casación Penal solicitó que se declarara improcedente la acción de amparo, en la medida que no se transgredieron los derechos fundamentales del convocante, pues la «inadmisión de la demanda se encuentra debidamente sustentada en las normas aplicables». Agregó que lo pretendido por el gestor del amparo es revivir etapas procesales superadas y convertir la presente acción en una tercera instancia.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 31 de enero de 2020 el a quo constitucional negó el amparo al estimar que no se satisfacía el presupuesto de inmediatez, pues había transcurrido 1 año frente a la decisión que declaró infundada la recusación, 8 meses respecto del auto que no accedió a la acumulación y 7 meses en relación con la determinación que inadmitió el libelo de la revisión.


En todo caso, precisó que las providencias acusadas resultaban válidas y razonables.


Esta Sala de la Corte ordenó que se llevara a cabo el respectivo sorteo de conjueces ante el impedimento manifestado por dos de los magistrados; sin embargo, el expediente reingresó al despacho de conocimiento debido a la recomposición de esta Colegiatura.



II.IMPUGNACI...

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