SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90562 del 16-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90562 del 16-05-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha16 Mayo 2022
Número de expediente90562
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1878-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

|


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL1878-2022

Radicación n.° 90562

Acta 16


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BLANCA LEOVIDIA MEJÍA CARMONA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020), en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S. A.


  1. ANTECEDENTES


Blanca Leovidia M.C. llamó a juicio a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S. A., con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañero permanente José Ariel Gómez Serna, con todas sus mesadas pensionales junto con las adicionales, los intereses moratorios y a las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que: J.A.G.S. se afilió al fondo de Protección S. A., en enero de 1998, y aportó en pensiones hasta el 1º de septiembre de 2014, cuando falleció, esto es, cerca de 19 años; convivió con el señor G.S., en forma permanente por un tiempo mayor de nueve (9) años aproximadamente, en el que no procrearon hijos, quien cubría sus gastos para su congrua subsistencia; sufragó los costos generados por el sepelio del afiliado; el 13 de julio de 2012 el causante la registró como compañera permanente en la EPS Coomeva; adquirieron una vivienda de interés social, con afectación familiar, protocolizada mediante Escritura Pública n.° 1190, en la Notaría Segunda de Cartago - Valle, donde figuran ambos como copropietarios del inmueble; el de cujus tenía una hija llamada Y.G., quien cuenta con más de 30 años; en junio de 2017 formuló solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente al fondo de Protección S. A., sin que recibiera respuesta a la presentación de la demanda (f.° 2 al 10, expediente digital, archivo denominado cuaderno instancias, 01).


La parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la fecha de fallecimiento del causante, el periodo de cotización del afiliado, la convivencia del fallecido con la demandante, pero desde junio de 2010 hasta la data de su óbito con interrupciones en el mes de abril y del 10 al 24 de agosto de 2014, la calidad de beneficiaria del de cujus en la EPS Coomeva, la no procreación de hijos y la existencia de la descendiente del señor G.S.. Respecto de los demás adujo no constarle o negarlo.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito, la de inexistencia de la calidad de beneficiario de la demandante, inexistencia de los intereses moratorios, ausencia del derecho sustantivo, prescripción, innominada o genérica, buena fe y compensación (folio 95 a 115, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 30 de abril de 2019, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, declaró probada la excepción de inexistencia de calidad de beneficiaria de la demandante, absolvió a la accionada de las pretensiones de la demanda y condenó a la accionante de las costas (folio 168 a 170, ibidem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante fallo del 4 de septiembre de 2020, confirmó la del a quo (f. expediente digital, archivo denominado cuaderno instancias, «11.Sent.»)


Estableció como problemas jurídicos a resolver: si la demandante es la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes solicitada en su calidad de compañera permanente del causante y que «se revisará la liquidación realiza por el Juez de instancia».


Inició considerando que confirmaría la sentencia de primera instancia, con fundamento en que la demandante «no demostró la convivencia con el pensionado dentro del tiempo que exige la Ley».


Seguidamente, luego de recordar la finalidad de la pensión de sobrevivientes, esta es, la de proteger al grupo familiar del pensionado o afiliado que dependía de éste ante su fallecimiento, refirió que el señor José Ariel Gómez falleció el 1 de septiembre de 2014, por lo que la norma aplicable es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, la que reprodujo. Además, transcribió apartes de las sentencias CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245, CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 y la CSJ SL1399-2018, para colegir de aquellas, que la compañera permanente supérstite, será acreedora del derecho pensional, siempre y cuando acredite, que convivió al menos 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento del causante.


Enunció que en el certificado de semanas cotizadas expedido por la EPS Coomeva acredita que el señor José Ariel Gómez Serna estuvo vinculado con dicha entidad y registró como su beneficiaria a Blanca Leovidia Mejía Carmona el 13 de julio de 2012 en calidad de «cónyuge» (folio 21, ibidem); que fue allegada la prueba extraprocesal llevada a cabo en el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal en la cual fueron escuchados los testigos C.H.R. y R.L.R.; y que mediante Escritura Pública no. 1190 del 27 de mayo de 2013, se protocolizó la compraventa con afectación patrimonio de familia suscrita por el causante como comprador en la que se registró como su compañera a la demandante (folio 43, ibidem).


Informó, que del análisis del interrogatorio de parte de la demandante, extrajo que: no recuerda la fecha en la que conoció a su compañero permanente; aceptó haber firmado el 24 de enero del 2013 declaración extrajuicio en la notaría de Zarzal con el causante, en la que señaló que convivió con aquel desde hacía 3 años, la que fue libre y espontánea; se fue a vivir con el de cujus en el año 2005 hasta que falleció, periodo en el que dormía con ella en su residencia, sin que conviviera con otra persona de forma simultánea; que ocurrió una separación por 15 días, sin embargo no recordó la fecha de la misma, quien cubría los gastos del hogar; el afiliado no visitaba a su familia, tenía una hija que cuenta con 35 años y reside en Cali; adquirieron el inmueble donde cohabitaban más de cuatro años, sin precisar la fecha de adquisición y tres años posteriores a su fallecimiento hasta que el banco se la quitó porque le había ocultado a la institución bancaria su enfermedad; el J. le puso de presente los folios 105 a 107 de los que reconoció su firma y frente al contenido no recuerda donde lo firmó; el señor J.A. padecía de sida hace más de nueve años para cuando se suicidó en la vivienda, referida estando con ella y que sufragó los gastos funerarios.


Frente a la prueba testimonial, manifestó que Ceferino Hernández Ruiz depuso:


[…] que a él lo conoció en cuestiones laborales en el año 2007 y también a la señora BLANCA, a partir de ese momento iniciaron una amistad, distingue a la hija de él cuándo iba a visitarlo, que no sabe cuándo adquirieron la vivienda de interés social, que a partir del 2007 hasta que él falleció convivieron juntos, que el testigo presentó declaración en un Juzgado de Zarzal pero no recuerda la fecha, que no recuerda que lo entrevistaron, que el señor JOSÉ ARIEL falleció en Zarzal en el barrio V.V., que en esa casa convivían solo ellos 2, que ella tenía una hija que vive en Zarzal, no sabe si ellos convivieron antes, que ocasionalmente iba a donde ellos y no sabe si ellos se separaron, que él murió en la vivienda de él, que lo enterraron en el cementerio de Zarzal que la velación fue en los Olivos, no sabe si J.A. se ausentaba, tampoco sabe si él tuvo otra relación, que no recuerda cuando fue la última vez que los visitó, que los visitaba ocasionalmente cada 4 o 5 meses.


Respecto de la declaración de R.L.R. afirmó que:


[…] laboró en Zarzal desde el 2009 hasta el 2010 como subcomandante de Policía, que los conoció en su casa e iniciaron una amistad y mientras estaba allá los veía juntos, que sabe que a ellos les entregaron una casa, que los visitó donde ellos compraron la casa pero no recuerda el nombre del barrio y tampoco el año que fue, que en el año 2012 el testigo visitaba más frecuentemente Zarzal, que solo vivían ellos 2, que sabe que él tenía una hija y también la señora Blanca, que conoció a los hijos de ellos, que sabe que la hija de él vivía en Cali y la de ella en Zarzal, que nunca fue vecino de ellos y tampoco vivían cerca, que una vez ellos fueron al cumpleaños de su hija, que él a veces lo invitaba a su casa para jugar, que no conoció a otra pareja de él y tampoco lo vio con otra persona, no sabe la fecha exacta que los conoció.


Coligió de los testimonios, que «no fueron de gran valor probatorio para demostrar la convivencia aludida», porque: el señor H.R. manifestó que a pesar de «tener una amistad con ellos no los visitaba frecuentemente» y en la declaración rendida dentro de la investigación administrativa precisó «que ellos convivían desde hace 3 años» y el señor L.R. dijo que «después del año 2010 no vivía en la ciudad de Zarzal, que no era vecino de ellos, tampoco vivían cerca y que después de mudarse del municipio viajaba a ver a su hija».


Sin embargo, señaló que de la investigación administrativa se acreditó:


[…] que la relación inició entre el año 2010, pues, la hija del occiso, la señora Y.G.C., precisó que ellos iniciaron a vivir juntos en ese año que incluso se separaron en 2 ocasiones en el año 2014 porque él era muy mal geniado, el señor CARLOS ENRIQUE OLTALVARO relató que conoció al señor JOSÉ ARIEL hace un año y que ellos se habían separados por un tiempo y que él la maltrataba psicológicamente; la señora M.E.S. relató que ellos eran novios hace 4 o 5 años y luego en el año 2012 iniciaron a vivir juntos; así mismo, la señora MARÍA ISLANDIA HERNÁNDEZ SUAZA sostuvo que ellos iniciaron a convivir en el año 2011. Aunado a ello, la declaración jurada suscrita entre la actora y el señor JOSÉ ARIEL GÓMEZ SERNA ante la Notaria Única del Municipio de Zarzal el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR