SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109703 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947437286

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109703 del 14-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN PENAL
Número de expedienteT 109703
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

STP-2020

Radicación #109703
Acta 76

Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD E.P.S., contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2020 por el Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1° Penal del Circuito y 1° Penal Municipal de Santander de Quilichao (Cauca).

Al trámite fueron vinculados la Compañía Energética de Occidente E.S.P. S.A., la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao y J.P.P.B..

Tutela 109703

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD E.P.S.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Jorge Paredes Prado Betancur, como agente oficioso de su hijo S.P.P., de 15 años de edad, afiliado en calidad de beneficiario de su madre a SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD E.P.S., promovió acción de tutela contra la referida entidad, la Secretaría de Salud Departamental del Cauca, la Compañía Energética de Occidente E.S.P. S.A. y la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao.

Precisó que el agenciado fue diagnosticado con distrofia muscular de Duchenne y paraplejia. Dicho padecimiento es progresivo y genera un alto riesgo de muerte en caso de falla ventilatoria. Además, por su traqueostomía y gastrostomía, S.P.P. se encuentra hospitalizado domiciliariamente y requiere soporte ambulatorio no invasivo las 24 horas.

El señor P.B., precisó que cuida permanentemente del menor. Manifestó que los únicos ingresos económicos familiares son los de su esposa

-equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente-, los cuales son insuficientes para solventar todos los gastos médicos.

Pretende, por tanto, el suministro de pañales, el complemento nutricional N. y el servicio de enfermería

-ordenados por su médico tratante-, sin el pago de las cuotas moderadoras o copagos. A la par, solicitó el rembolso del incremento en el servicio público de energía eléctrica por

Tutela 109703

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD E.P.S.

el uso de los aparatos médicos a los que debe estar conectado diariamente el agenciado.

El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al Juzgado 1° Penal Municipal de Santander de Quilichao. Este despacho, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2019, le amparó a S.P.P. los derechos fundamentales a la vida digna y salud.

En consecuencia, le ordenó a SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD E.P.S., dentro del término de 48 horas, entregar lo mandado por el médico tratante, designar un cuidador y exonerar del pago de las cuotas moderadoras o copagos. Asimismo, dispuso el reintegro de los sobrecostos facturados por el uso de los aparatos que mantienen con vida al agenciado, los cuales vienen cobrándosele en los recibos del servicio público de energía eléctrica y que corresponden al inmueble donde permanece hospitalizado, así como el excedente de dicho servicio público a partir de esa fecha.

Apelada la anterior determinación, el Juzgado 1° Penal del Circuito de ese municipio le impartió confirmación el 15 de enero de 2020.

Señaló el apoderado de SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD E.P.S. que los juzgados de primera y segunda instancia incurrieron en defectos sustantivos porque no tuvieron en cuenta que la entidad es responsable de la afiliación y del recaudo de cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía, y su función básica es

Tutela 109703

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD E.P.S.

organizar y garantizar la prestación del Plan de Salud Obligatorio y girar la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las Unidades de Pago por Capitación.

Por ende, en su criterio, la orden tendiente a efectuar el pago por concepto del servicio público de energía eléctrica debió dirigirse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR