SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123432 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123432 del 26-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2022
Número de expedienteT 123432
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7516-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP7516-2022

Radicación #123432

Acta 88


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por PEDRO ALEXANDER VALENCIA RIVERA contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados Promiscuo del Circuito Puerto López (Meta), 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Santo Domingo (Antioquia).


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 19 de enero de 2014 en el municipio de Puerto Gaitán (Meta) durante sus labores de patrullaje, agentes de la Policía Nacional requisaron a P.A.V.R. quien portaba un arma sin el permiso de la autoridad competente y, por ello, fue capturado. Las audiencias preliminares tuvieron lugar del 19 al 21 de enero de ese año. Sin embargo, luego de que la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, quedó en libertad.


El 14 de julio de 2015, tras haber suscrito un preacuerdo con la Fiscalía, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López lo condenó a 108 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le concedió la prisión domiciliaria, decisión que cobró ejecutoria tras no ser recurrida.


Así las cosas, el 11 de septiembre de 2015 tras suscribir el acta de compromiso y aportar la póliza judicial pertinente el Juzgado Promiscuo del Circuito de P.L. le concedió la prisión domiciliaria. Le ordenó, entonces, dirigirse ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Zipaquirá (Cundinamarca) y posteriormente a Antioquia para que funcionarios de esa entidad realizarán su reseña y posterior acompañamiento en el traslado a su lugar de residencia.


A causa del cambio de domicilio del accionante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien tenía a su cargo la vigilancia del asunto, remitió por competencia el expediente a los Juzgados homólogos de Antioquia. Asimismo, dejó constancia que se encontraba pendiente la reseña del demandante ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.


Luego de estimar que cumplía con los requisitos para acceder a la libertad condicional, el demandante la solicitó. Sin embargo, en auto del 30 de marzo 2021 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, le negó dicho requerimiento. Para el efecto, precisó que habían transcurrido 2.057 días desde la fecha de emisión de la sentencia, pese a ello, no obraban los soportes que demostraran el cumplimiento de todos los requisitos. Por ende, ofició a las autoridades judiciales que intervinieron en el caso para que adjuntaran esa documentación.


Una vez más, VALENCIA RIVERA pidió la concesión del referido subrogado. Pero en proveído del 25 de enero de 2022 el Juzgado de ejecución accionado negó su solicitud, por cuanto se incumplía el requisito objetivo, esto es, haber descontado las tres quintas partes de la pena que le fue impuesta.


Tal decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación. Con proveído del 14 de marzo de este año el despacho negó la reposición y concedió la apelación ante el juzgado de conocimiento la cual está pendiente de ser desatada.


Afirmó el accionante que desde el 19 de enero de 2015 se encuentra privado de su libertad. Por ende, a la fecha, ha transcurrido un lapso superior del requerido para que se le otorgue libertad condicional pretendida. En consecuencia, pidió que se compute a su favor el tiempo...

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