SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00706-00 del 18-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00706-00 del 18-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00706-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3241-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC 3241-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00706-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la salvaguarda que J.H. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado 6º Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso ejecutivo No. 05001 31 03 006 202100 486 00.


ANTECEDENTES


1. El accionante solicitó que se deje sin efecto la providencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín por medio de la cual resolvió el recurso de apelación promovido contra el auto que negó el mandamiento de pago (19 enero 2021), para que, en su lugar, libre orden de apremio y se decreten las medidas cautelares.


En sustento adujo que promovió un proceso ejecutivo que le correspondió al Juzgado accionado, quien negó el mandamiento de pago por considerar que el pagaré no contenía con una cláusula aceleratoria (9 noviembre 2021). Señaló que contra dicha determinación promovió los recursos de reposición y apelación, pero la decisión se mantuvo incólume. Precisó que como argumento principal el Tribunal sostuvo que el incumplimiento en el pago de una cuota no hace exigible el total de la obligación.


A juicio del actor, la postura de la colegiatura desconoce que al interpretarse en conjunto el contenido del pagaré y observar lo previsto en la cláusula tercera, puede concluirse que allí se pactó una cláusula aceleratoria y aun cuando no fuera así, debió darse aplicación a los previsto en el artículo 431 del Código General del Proceso que regula el cobro de prestaciones periódicas bajo el entendido que la orden de pago comprenderá además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen.


2. Las autoridades judiciales convocadas remitieron el enlace de acceso al expediente.


CONSIDERACIONES



El amparo solicitado no está llamado a prosperar, toda vez que la decisión de segunda instancia que confirmó el auto con el que se negó el mandamiento de pago obedece a un criterio de interpretación razonable.


En la providencia referida la autoridad judicial soportó su decisión en la aplicación del artículo 69 de la ley 45 de 1990 que prevé que «[c]uando en las obligaciones mercantiles se estipule el pago mediante cuotas periódicas, la simple...

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