SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122633 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122633 del 22-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122633
Fecha22 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7345-2022













HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP7345-2022

Radicación 122633

Acta No. 064



Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:


Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por DOMINGO J.B.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y los Juzgados 1º Promiscuo del Circuito y 2º Promiscuo Municipal, ambas autoridades del C. de B., por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.



Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que actúan dentro de los trámites de tutela con radicados No. 130012204000202100596 y 130012204000202200080.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Del confuso escrito de tutela y de las intervenciones de los accionados y vinculados, se extrae que DOMINGO JOSÉ B.G. acude al mecanismo de protección, para evitar un perjuicio irremediable que se pueda llegar a causar con el fallo constitucional que deberá proferir la Corporación judicial accionada en el trámite No. 130012204000202200080, en el cual aparece como demandado el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito del C. de B..


Aduce el actor que duda de la imparcialidad del juez de tutela en el procedimiento de amparo que en la actualidad se adelanta contra el referido funcionario, a raíz de las diferentes actuaciones que se han surtido en distintos trámites que él ha promovido en contra del Juez 2º Promiscuo Municipal de esa localidad, que conoció de una audiencia preliminar en el proceso penal con radicado 2017-01665 en el que funge como víctima y en el que el 16 de junio de 2020 no accedió a la suspensión del poder dispositivo y cancelación de registro de un inmueble.


A la par, señala las irregularidades que en su sentir se han presentado en la actuación en comento, mismas que expuso a través de la petición de nulidad contra lo actuado, sin que a ello accediera el funcionario; en simultáneo, impugnó el auto desfavorable a sus intereses en sede de garantías y lo confirmó el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito.


De igual manera trae a colación la gestión del Fiscal 11 Seccional de B. y de la Procuradora 212 Judicial Penal de Magangué, con el fin de reforzar su inconformidad con lo ocurrido en el mencionado proceso.



Indica que, a raíz de los yerros advertidos, acudió al mecanismo de protección para conjurar éstos, pero la Sala encausada declaró improcedente la acción; de ahí que ahora duda de la imparcialidad del tribunal para resolver la actual solicitud de amparo contra el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito del C. de B., que confirmó el auto de garantías.



A., también plantea la lesión de sus derechos ante la no contestación de peticiones dirigidas al fiscal del caso y a los funcionarios judiciales.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con proveído del 3 de marzo de 2022 se requirió al gestor del amparo para que aclarara los confusos hechos, las autoridades judiciales demandadas y las acciones u omisiones en que han incurrido los encausados. Dentro del término conferido, el mencionado ciudadano allegó un escrito que no termina de precisar lo pedido; empero, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, mediante auto del 15 de marzo siguiente, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos y a los demás vinculados.


1. El Fiscal 29 Seccional del C. de B. informó que el 20 de octubre del año que antecede le fue asignada la investigación 1324460011172021701665 contra J.J.B.G., por el delito de fraude procesal, figurando como denunciante su hermano DOMINGO J.B.G.. Ello, luego de que la Dirección Seccional de Fiscalías de B. aceptara el impedimento manifestado por el Fiscal 11 Seccional.


A su vez, expresó que se encuentra en estudio del voluminoso expediente, pues debido a la carga laboral y a la Coordinación de la Unidad Seccional de Fiscalías delegadas ante los Jueces Promiscuos del Circuito la revisión se ha prolongado.


2. A su turno, la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de B. manifestó que, de cara a los hechos y pretensiones de la demanda, esa institución carece de legitimación para conocer de las irregularidades procesales denunciadas.


3. Seguidamente, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal del C. de B. reconoció que el 16 de junio de 2020 no accedió a las pretensiones del postulante, encaminadas a obtener la suspensión del poder dispositivo y cancelación del registro de un predio, al interior del radicado 2017-01665. A continuación, defendió la legalidad de la providencia cuestionada, la cual confirmó la segunda instancia el 9 de febrero siguiente.


De igual manera, se refirió a la posible temeridad de la acción, al habérsele corrido traslado de una queja constitucional por hechos similares, sin haberse proferido sentencia en el primer trámite; con todo, el 4 de marzo de los corrientes la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó el derecho de petición y ordenó a los juzgados accionados responder las solicitudes presentadas por el actor el 8 y 16 de noviembre, 2 y 3 de diciembre de 2021 y 28 de enero de 2022, determinación que acataron los encausados; sin embargo, el promotor impugnó el fallo.


4. El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito del C. de B. afirmó que conoció del recurso de apelación propuesto por la víctima en las diligencias 2017-01665, contra la decisión adoptada por el homólogo 2º Municipal que no accedió a la solicitud de suspensión del poder dispositivo, y con oficio del 24 de febrero de 2021 remitió el expediente al despacho de origen.


Respecto al objeto de tutela, explicó que el accionante cuenta con la posibilidad de acudir nuevamente al juez de garantías una vez reúna los elementos necesarios para sustentar su petición.


5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena comenzó por advertir que no comprende los motivos que originan la acción de tutela contra el Magistrado que regenta el Despacho 01 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, ni lo que pretende con la misma; no obstante, narró que conoció de un trámite de tutela promovido por el hoy accionante, mismo que culminó con sentencia de primera instancia del 4 de marzo del año que avanza, siendo recurrida ante el superior jerárquico, para lo cual remitió las diligencias el 15 de marzo siguiente. El informe lo acompañó de la...

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