SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122440 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122440 del 22-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122440
Fecha22 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7350-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP7350-2022

Radicación 122440

Acta No. 064



Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de FAIDER ANTONIO BARRADA RODRÍGUEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Penal del Circuito de Marinilla.


Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario “Bellavista” y la abogada Y.J.T..





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron relatados por la Sala a quo de la siguiente manera:


El pasado 20 de abril de 2021 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, revocó la prisión domiciliaria del señor FAIDER ANTONIO BARRADA RODRÍGUEZ, no obstante haber justificado su no permanencia en el lugar de domicilio en el momento en el que se comunicaron al abonado telefónico 3006838367 de propiedad de su progenitora.


Se informa asimismo, que desde el año 2020 no pudo acercarse más a la Penitenciaría de Bello para el control del cumplimiento del permiso de hasta 72 horas, debido a la situación de pandemia, y por la cual no se permitió el ingreso a dicho establecimiento, obteniendo solo como respuesta que esa clase de beneficios quedaban suspendidos. Además, llamaba y no contestaban.


Dice el apoderado del señor F. que el 15 de septiembre de 2020, este se contactó con su abogada Y.J.T. y así lo ayudara con sus descargos en el incidente de revocatoria del sustituto de la prisión domiciliaria iniciado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín, quien pese a advertirle que había renunciado al Sistema Nacional de Defensoría Pública, le solicitó las pruebas respectivas en orden a presentar los argumentos de defensa, sin embargo, parece que no lo hizo.


Adujo que si bien el despacho ejecutor refirió en su decisión de revocatoria sobre la existencia de unas constancias acerca de la llamada a cierto números telefónicos los días 4, 7, 9, 10 y 11 de diciembre de 2020, no da cuenta de la hora en que ello sucedió.


Sobre ese mismo aspecto, se refiere a que en el acta de compromiso suscrita para acceder al sustituto de la prisión domiciliara, del 11 de octubre de 2016, consignó como números telefónicos para su ubicación, 57241257 (sic), suspendido por falta de pago; 300 303 63 48 de su hermana, a quien le robaron el teléfono celular en marzo de 2019; 301 635 29 16, correspondía a una tía a quien le robaron el celular en septiembre de 2020; 297 15 45 de otra pariente, fue suspendido el servicio desde mayo de 2021, por falta de pago. Así mismo, cita el número de teléfono 300 683 83 67 que pertenece a la progenitora del señor F.A. y a la fecha está activo, a través del cual se intentó su ubicación sin aludirse a la fecha por parte del señor juez, evento en el cual aquella persona informó que su hijo se encontraba en la carnicería.


Sobre este escenario, la parte actora solicita se tenga en cuenta que en época de pandemia, para salir a comprar los diferentes alimentos, cada día podía salirse según el número final de su cédula. A ello suma el señor F. a través de su apoderado, que su señora madre y hermana padecen de enfermedades que son de cuidado.


Refiere asimismo que la misma abogada le enteró de que el EPC Bellavista emitió concepto favorable para acceder a su libertad condicional el 4 de diciembre de 2020, y resultaba probable que se lo concedieran. Sin embargo, hasta el momento desconoce algún pronunciamiento al respecto, por parte del juzgado aludido, y por lo tanto, en atención a recomendaciones de la misma profesional del derecho, inició alguna labor productiva desde su casa para garantizar su subsistencia y la de su familia.


De acuerdo a lo expuesto, solicita se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, resolver acerca de su libertad condicional, elevada según el actor, por el EPC DE BELLO desde el 4 de diciembre de 2020; así mismo, ordenar al mismo despacho anular lo decidido sobre la revocatoria de la prisión domiciliaria e iniciar un nuevo incidente respecto a dicho escenario.”.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 19 de enero de 2022, el tribunal de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.


1. El Juzgado 4º demandado explicó que vigila la pena acumulada de 23 años impuesta por parte de los Juzgados 1º y 2º Penal del Circuito de Rionegro a FAIDER ANTONIO BARRADA RODRÍGUEZ, por los delitos de hurto calificado agravado, homicidio agravado y porte de armas de fuego. El 4 de octubre de 2016 el juzgado de esa especialidad de descongestión de Cúcuta le concedió la prisión domiciliaria prevista en el literal G del art. 38 de la Ley 599 de 2000, por tal razón asumió el conocimiento de la causa desde el 28 de diciembre de esa anualidad. Sin embargo, el 20 de abril de 2021, revocó el beneficio por incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el acta de compromiso. A tal conclusión arribó luego de conocer los informes que daban cuenta de las llamadas realizadas por el juzgado, en repetidas ocasiones, a los diferentes números telefónicos por él aportados a las diligencias, sin ser respondidas. Derivado de ello, el 11 de diciembre de 2020 se inició el incidente previsto en el art. 477 de la Ley 599 de 2000, sin aportar explicaciones de las omisiones registradas. De ahí que, con auto del 20 de abril de 2021, revocó el subrogado.


La determinación fue apelada por el interesado y el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla la confirmó el 3 de diciembre siguiente.


A la par, defendió la legalidad de la providencia y se opuso a la prosperidad de la acción.


2. A su turno, el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla hizo un recuento de la actuación que culminó con la decisión censurada, con la cual confirmó la revocatoria de la prisión domiciliaria concedida en la ejecución de la pena. A continuación, expuso que el proveído se soportó en la legislación aplicable al caso concreto, sin lesionar los derechos fundamentales del reclamante.


3. La Dirección del Establecimiento Penitenciario de Bello manifestó que el 16 de mayo del año anterior se realizó, por parte de la cárcel, visita domiciliaria a la dirección registrada por BARRADA RODRÍGUEZ, sin encontrarlo allí.

El 28...

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