SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00456-01 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437309

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00456-01 del 17-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00456-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3187-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC3187-2022

Radicación No. 11001-02-03-000-2022-00456-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).

La Sala decide el resguardo constitucional promovido por J.C.B.R. frente a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

  1. ANTECEDENTES

1. El accionante invocó la protección de sus garantías fundamentales al derecho de petición y de acceso a la información.

''>2. >En sustento de su queja señaló que, el 29 de noviembre de 2021, presentó un escrito ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando información relacionada con el «Informe SI-CTI 093 de 1999, el cual dispuso adelantar investigaciones contra el señor F.C.A. por posible enriquecimiento ilícito mientras ejercía su cargo como Senador de la República».

''>2.1. El 10 de diciembre de 2021 recibió un correo de la Secretaría General de esta Corporación, en el que le indicaron los asuntos que dicha dependencia tenía a su cargo, entre los cuales no estaban los relacionados con su comunicación, razón por la cual le informaron que, luego de varias averiguaciones, encontraron «unos registros de investigaciones en contra del doctor C.A., a cargo de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia»>, de modo que dieron traslado de su requerimiento a la Secretaría de esa Sala Especial.

2.2. En relación con lo anterior, el tutelante adujo que, transcurridos 20 días hábiles desde la remisión de su escrito al competente, no había recibido respuesta alguna.

3. Conforme a lo relatado, pidió que se ordene a la autoridad judicial accionada que profiera respuesta de fondo, clara y efectiva al derecho de petición radicado.

  1. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA

Y VINCULADA

1. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia pidió negar el amparo reclamado, toda vez que dio respuesta a la solicitud de información realizada por el accionante; para el efecto, allegó la documentación contentiva de la gestión adelantada en dicho sentido.

2. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia refirió que tramitó de manera diligente y oportuna la petición del actor y remitió el asunto a la Sala competente.

  1. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor pretende que se ordene a la autoridad judicial accionada que emita respuesta de fondo al derecho de petición que presentó el 29 de noviembre de 2021.

2. En relación con lo reclamado, la accionada allegó la documentación mediante la cual se constatan las labores realizadas, con el fin de dar respuesta a la petición elevada por el actor.

Al respecto, se evidencia que, el 14 de diciembre de 2021, se requirió a la Oficina de Archivo Central de la Corporación para el desarchivo de unos procesos, con el fin de ubicar el oficio 468 mencionado por el peticionario en su solicitud, mediante el cual la Fiscalía Regional de Barranquilla habría remitido una investigación en contra del señor F.C.A., sin obtener resultados favorables, en torno a la información requerida.

Por esa razón, el 18 de enero de 2022, mediante oficio 162, se informó al señor B.R. dicha situación y se le pidió que allegara una copia del informe aludido en su escrito, con el objeto de precisar mejor la búsqueda.

El 26 de enero de 2022, la Asesora Legal de la Fundación para la Libertad de Prensa que representa el accionante, en respuesta al oficio referido, allegó la información disponible relacionada con el asunto.

Luego de recibido dicho informe, la Presidencia de la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, mediante oficio 0479 del 27 de enero del año en curso, respondió el derecho de petición formulado por el actor, indicándole al señor J.C.B.R. que, realizada la revisión en el sistema interno de gestión Siglo XXI y en los procesos respectivos, no se encontró información relacionada con el oficio 468 aludido en su solicitud y que ninguno de esos trámites correspondía a hechos sucedidos en el año 1986. No obstante, remitió una relación de las actuaciones seguidas contra el señor C.A. y su estado, advirtiendo que temporalmente tampoco correspondían a las del supuesto oficio remisorio.

El 7 de...

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