SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122480 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437316

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122480 del 22-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122480
Fecha22 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7352-2022






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP7352-2022

Radicación No. 122480

(Aprobado Acta No. 064)



Bogotá D.C., marzo veintidós (22) de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por GONZÁLO ALBERTO MESA VÉLEZ, contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2022 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por su homóloga Civil.


Al trámite fue vinculada la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De acuerdo con el escrito inicial y los demás antecedentes que obran en el expediente, GONZALO ALBERTO MESA VÉLEZ fue vinculado a un proceso de toma de posesión de bienes y haberes de una serie de sociedades, iniciado por la Superintendencia de Sociedades. Ante ello, el accionante solicitó ser excluido del procedimiento y, mediante auto del 28 de septiembre de 2020, su petición fue negada. Contra esa decisión se presentó el recurso de reposición, que se desató en el sentido de confirmar lo decidido previamente.


Ante esta situación, el 26 de marzo de 2021, GONZALO ALBERTO MESA VÉLEZ presentó una acción de tutela en contra de la Superintendencia de Sociedades, que fue conocida inicialmente por la Sala L. del Tribunal Superior de Bogotá. Esa autoridad profirió sentencia el 20 de abril de 2021, en el sentido de denegar el amparo, por lo cual se presentó el recurso de impugnación y una solicitud de nulidad por falta de competencia. Ante ello, la Sala de Casación L. de esta Corporación, en auto del 2 de junio siguiente, anuló todo el procedimiento desde el auto admisorio de la demanda y lo remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que fuera instruido nuevamente en primera instancia.


La tutela fue admitida nuevamente por esa autoridad en auto del 29 de junio de 2021, y fue fallada en primera instancia el 8 de julio siguiente, en el sentido de negar las pretensiones con fundamento en que existía cosa juzgada constitucional, tras considerar que aquella Corporación ya se había pronunciado sobre ese caso en una sentencia de tutela proferida al interior de un proceso constitucional instaurado por una persona de nombre G.A.M.R.. Empero, GONZALO ALBERTO MESA VÉLEZ presentó el recurso de impugnación y una petición de nulidad, en los que alegó que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá había confundido su tutela con un proceso previo, instaurado por un homónimo.


Así, el expediente subió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; autoridad que, en sentencia del 18 de agosto de 2021, accedió al argumento del actor en el sentido de declarar que el Tribunal había confundido ese amparo con otro presentado previamente por un homónimo, pero confirmó lo decidido en primera instancia, al encontrar que no se cumplía con el requisito de inmediatez, pues encontró que la protección constitucional se había interpuesto en junio de 2021 –es decir, más de 9 meses después de que la Superintendencia de Sociedades hubiera proferido la providencia acusada–, sin reparar en que, realmente, la tutela se presentó en marzo de 2021, simplemente que inicialmente el procedimiento fue anulado por falta de competencia de la autoridad que lo conoció originalmente. Ante ello, GONZALO ALBERTO MESA VÉLEZ presentó una solicitud de aclaración, corrección y nulidad, que fue rechazado por la Sala ad quem, bajo el argumento de que, incluso si la tutela se había presentado en marzo, la misma no cumple con el presupuesto de inmediatez pues se presentó casi con 6 meses de posterioridad a la emisión del acto acusado.


Por considerar que toda esta situación denota una evidente afectación a su derecho fundamental al debido proceso –pues su tutela fue negada, tanto en primera como en segunda instancia, bajo argumentos inexactos–, GONZALO ALBERTO MESA VÉLEZ solicitó que se decrete la nulidad de todo el procedimiento de amparo que conocieron las Salas Civiles, tanto del Tribunal como de esta Corte, a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto del 12 de enero de 2022 la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos intervinientes.


2. La Sala de Casación Civil, anexó copia de las providencias emitidas dentro del proceso no. 11001-22-03-000-2021-01295-01 e informó que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 7 de diciembre de 2021.


3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, remitió link contentivo con la acción de tutela 2021-1295.


4. La Superintendencia de Sociedades advirtió que mediante “resolución 2016-01-610576 de 15 de diciembre de 2016 el entonces Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades decidió ordenar a las sociedades Gestiones Financieras S.A., Móviles Financieras S.A., Global Datos Nacionales S.A. y Factoring Gestiones Financieras S.A. la suspensión inmediata de las operaciones de captación no autorizada de dineros del público. Asimismo, ordenó remitir la actuación administrativa al entonces Grupo de Intervenidas de la Superintendencia de sociedades para la adopción de las medidas de intervención correspondientes[…] Hecho esto, el entonces Grupo de Intervenidas, cuyas competencias hoy ostenta la Dirección de Intervención Judicial, emitió el Auto 2017-01-035181 de 1 de febrero de 2017, corregido por el Auto 2017-01-041328 de 6 de febrero del mismo año. Fueron estas últimas providencias, al acreditar que el accionante era sujeto de intervención en los términos del artículo 5 del Decreto 4334 de 2008, ordenó la vinculación al proceso de intervención del accionante. Tanto la Resolución como las providencias citadas se encuentran hoy en firme y fueron emitidas por la Superintendencia de Sociedades en el marco de las facultades legalmente otorgadas. Luego del recuento del hecho que vinculan al accionante con el proceso que adelanta la entidad mencionada, solicita se le desvincule, toda vez que la acción está orientada a dejar sin efecto el proceso de tutela anterior, conocido por el Tribunal de Bogotá y...

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