SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122543 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122543 del 22-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122543
Fecha22 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7346-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP7346- 2022

Radicado 122543

Acta No. 064



Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por WILSON ARIZALA PORTES, en contra de la sentencia del 11 de febrero de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual negó la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente a la Fiscalía 50 Seccional de Cali.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, WILSON ARIZALA PORTES está siendo procesado por la Fiscalía 50 Seccional de Cali ante el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y uso de documento público falso. Al momento de interponer la acción constitucional, el proceso se encontraba en etapa de inicio de la audiencia preparatoria.


En febrero de 2021, WILSON ARIZALA PORTES envió una solicitud a la Fiscalía 14 Seccional de Cali –que conocía de su caso antes de que el mismo le fuera trasladado a la Fiscalía 50 homóloga– en el que solicitó que se le practicara un “interrogatorio de imputado” con el objetivo de que se le otorgara un principio de oportunidad, a cambio de que él brindara información que permitiera dar con los responsables de los hechos por los cuales él es investigado. En vista de que la Fiscalía General de la Nación no contestó su solicitud, el actor interpuso una acción de tutela, que fue fallada favorablemente en segunda instancia el 7 de octubre de 2021, en el sentido de ordenarle a la Fiscalía 50 Seccional de Cali –que ya conocía de la actuación para ese momento– que respondiera de fondo la solicitud presentada.


Por consiguiente, mediante oficio del 10 de noviembre de 2021, el referido despacho fiscal le indicó que no era procedente acceder a la solicitud. Sin embargo, en el escrito de tutela, WILSON ARIZALA PORTES insiste en que es obligación de la Fiscalía escucharlo en interrogatorio, en la medida en que ello se deriva de la garantía fundamental al debido proceso que prevé el artículo 29 de la Constitución.


A pesar de que no lo dice expresamente, del escrito de amparo se desprende que el actor pretende que se le ordene a la Fiscalía 50 Seccional de Cali que lo escuche en interrogatorio, para que él pueda aportar información relevante para una eventual investigación penal y, así, poder acceder al beneficio del principio de oportunidad.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 31 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela, negó la medida provisional solicitada y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada y demás sujetos vinculados.


2. El Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali señaló que las partes no le han manifestado que estén en conversaciones para la concesión de un eventual principio de oportunidad que, por lo demás, es un asunto que le compete a la Fiscalía General de la Nación, al tenor de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal. A continuación, el estrado resumió el devenir procesal de la actuación que adelanta en contra de WILSON ARIZALA PORTES y precisó que a esta persona se le han respetado todos sus derechos fundamentales a lo largo del referido procedimiento penal.


3. A continuación, la Fiscalía 5 Seccional de Cali indicó que asumió el conocimiento del proceso que se adelanta en contra de WILSON ARIZALA PORTES desde septiembre de 2021 y que, después de haber sido notificado de la sentencia de tutela del 7 de octubre de ese año, procedió a contestarle de fondo al actor la solicitud que había presentado meses antes, en el sentido de precisarle que no era procedente acceder a su petición de interrog...

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