SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124509 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124509 del 05-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 124509
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8560-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP8560-2022 R.icación N.° 124509 Acta 148

B.D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por M.B.R., quien dice representar a D.M.C., frente al fallo de tutela proferido el 22 de noviembre del 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada, M..

Al trámite se vinculó al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, M., la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, Boyacá, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del M., el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, la Fiduciaria Central S.A. y las partes e intervinientes del proceso penal rad.: 50313-60-00675-2017-00803.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio:

“V.M., refirió que su hijo D.M.C. actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Cómbita Boyacá, al cual fue trasladado con ocasión de los tratos crueles y degradantes que recibió en el centro de reclusión de Villavicencio, pero que ahora se le hace más difícil la posibilidad de visitarlo y, que en todo caso, en el lugar que actualmente se encuentra, también ha sido maltratado.

Manifestó que fue dejado en una celda contagiado de Covid-19, en la que él mismo tenía que manejar la materia fecal y la orina, debía dormir en el suelo, que la oficina jurídica se niega a tramitar los documentos, pues su hijo desde el diecinueve (19) de octubre promovió una acción de tutela ante dicha oficina en contra del Juez Penal del Circuito de Granada, a la cual no se le impartió trámite.

Adujo que el Juez Penal del Circuito de Granada, M., se niega a aceptar la recusación que su hijo a formulado varias veces en su contra, por lo que ante tales actuaciones, su hijo decidió coserse los labios por tercera vez como mecanismo de defensa para que se le respeten sus garantías fundamentales.

Aportó el escrito contentivo de la acción de tutela formulada por D.M.C. en contra del Juzgado Penal del Circuito de Granada y del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, por ser los despachos judiciales que no han aceptado la recusación por él formulada en contra del primero de los despachos, ello en atención a que el titular de dicho despacho se encuentra denunciando por él penal y disciplinariamente, por no considerarlo un verdadero garante de su derecho fundamental al debido proceso dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, por lo que solicitó que dicho funcionario judicial sea separado del conocimiento de su caso.

Se anexó también un escrito realizado por M.C., en el que indicó que decidió autoflagelarse cosiéndose los labios por tercera vez en atención a que sus derechos fundamentales se encuentran siendo vulnerados dentro del proceso 50313 60 00 675 2017 00803 por el delito de secuestro simple, por cuanto no se acepta la recusación por él formulada en contra del Juzgado Penal del Circuito de Granada, M., por lo que reiteraba su solicitud de que se separara a dicho juez de su caso, que se revise todo el proceso y se decreten las nulidades que no se decretaron y que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolviera dentro de un plazo razonable el recurso de apelación formulado por él y su defensor de confianza y, por último, que no sea llevado a las celdas de castigo, por ser sitios insalubres, inhumanos y degradantes.

Posteriormente, se allegó memorial mediante el cual se adjuntó comunicación remitida realizada por M.B.R. en calidad de vocera y defensora de derechos humanos, mediante la cual puso de presente que D.M.C., tramitó acción de tutela en el área jurídica del centro de reclusión, pero que hasta la fecha no se le ha dado el trámite pertinente, aunado a ello, adujo que la guardia se negó a recibir dicho comunicado por orden del director, por lo que solicitó que no fuera llevado a la celda de castigo y que se le preserve su vida y anexó nuevamente el escrito mediante el cual el accionante pone de presente que se cosió los labios por cuanto el Juez Penal del Circuito de Granada se niega a separarse del conocimiento de su proceso.

Se allegó otro escrito por parte de M.B.R., en el que pone de presente que el centro de reclusión se niega a tramitar con diligencia las solicitudes que realiza D.M.C., aunado a ello, mencionó que no se cumple con las ciento veintidós (122) reglas de M., como quiera que no cuentan con insumos para realizar sus escritos y que los costos de los mismos son muy elevados, lo que vulnera los derechos de la población privada de la libertad.

Refirió también que se ha contagiado dos (2) veces de Covid 19 y debe dormir en el suelo, siendo llevado a una celda donde recogen la materia fecal con las manos y las introducen en bolsas; que no se han tramitado con diligencia las quejas y denuncias por él formuladas en contra del juez L.F.A., ni se hace un verdadero seguimiento a la situación actual del accionante, así como tampoco se tiene noticia del trámite de la acción de tutela por él radicada desde el diecinueve (19) de octubre”.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo invocado, tras advertirque:

i) Contrario a lo referido en la demanda, la tutela radicada por el accionante el 19 de octubre de 2021, sí fue tramitada por el centro de reclusión y fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja;

''>ii) La decisión proferida el 13 de octubre de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, M., que no aceptó la recusación planteada contra el Juez Penal del Circuito de Granada, fue razonable.> En todo caso, el actor no planteó un defecto que habilite la intervención del juez constitucional, “sino que se limita a reiterar los argumentos ofrecidos por él y su apoderado al interior del proceso penal, es decir, que lo que se pretende es imponer su criterio sobre el de la judicatura que ya desestimó su aseveración”;

''>iii) El actor no acreditó haber recibido tratos crueles e inhumanos al interior del Centro de reclusión en el que actualmente se encuentra y, por el contrario, el aludido establecimiento penitenciario sí demostró que, desde que el accionante llegó a esas instalaciones, ha recibido “un trato digno, atención en salud, elementos tales como kit de aseo, colchoneta, sabana [sic], almohada, sobrecama y cobija, de lo cual se anexó constancia de recibido y, se aclaró que si bien si [sic] ha sido objeto de aislamiento, ello ha sido con ocasión a que arrojó resultado positivo para el coronavirus de la Covid-19”>. Incluso, ha recibido acompañamiento por el área psicosocial con ocasión de la huelga en la que se encuentra actualmente; y

''>iv) Finalmente, aclaró que, si bien la señora M.B.R. envió diversas comunicaciones de manera posterior a la interposición de la acción de tutela, éstas contienen “situaciones y pretensiones diversas a la primigenia […] al parecer pretende el accionante que se declaren nulidades dentro de otro proceso judicial en el que ya fue condenado, del cual alegó diversas irregularidades”>.

''>Por lo anterior, advirtió que “si lo estima pertinente y considera que alguna otra autoridad o corporación judicial ha vulnerado sus derechos fundamentales en algún proceso o procedimiento judicial, interponga la correspondiente acción de tutela para que se le imparta el trámite pertinente, pues la adición que pretende realizar a la presente acción deviene improcedente, por tratarse de hechos diversos a los puestos en conocimiento de la autoridad judicial de manera inicial”>.

LA IMPUGNACIÓN

1. Fue propuesta por M.B.R., quien dice representar a D.M.C., bajo los siguientes planteamientos:

“En Calidad de Defensora de Derechos Humanos y su vocera de confianza de D.M.C.A. la decisión por no encontrar mérito en las consideraciones de la sentencia.

Dejo constancia respetuosa que el Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal; también se encuentra vinculada en el proceso de segunda instancia que adelanta en la condena de 32 Años emitida por el Juez Dr. L.A.V. del Juzgado penal del circuito de Granada. Dejo Constancia que la decisión no podía ser imparcial”.

2. El 2 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio rechazó la impugnación...

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