SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02124-01 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437375

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02124-01 del 17-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02124-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3160-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC3160-2022


Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02124-01

(Aprobado en Sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 23 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que G.A.Z.M. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Doce Penal del Circuito de esa capital, a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” de Itagüí y demás intervinientes en el consecutivo 2016-12764.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos a la «dignidad, igualdad, petición, libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que se ordenara «dejar sin efecto los autos del 21 de septiembre de 2021 proferido por el Juez 12 Penal del Circuito de Medellín y aquel aprobado el 08 de octubre siguiente emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad» y, en consecuencia, «se resuelva la solicitud de libertad condicional (…) teniendo en cuenta la jurisprudencia, (…) analizando de fondo, en concreto y de manera congruente el proceso de resocialización que h[a] alcanzado a través del tratamiento penitenciario».


En sustento afirmó que el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín negó la solicitud de libertad condicional que elevó, porque «en la sentencia condenatoria emitida en contra de Z.M., se dejó consignada la gravedad de las conductas por las que fue condenado (cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos) con las que defraudó la administración pública y se vieron estropeados los principios de transparencia, rectitud, objetividad y moralidad que deben caracterizarla» (21 sep. 2021), determinación ratificada por el superior el 8 de octubre siguiente, «sin un argumento válido que la respalde (…), pues de un lado, ambos se alejan de la jurisprudencia que trata la libertad condicional, (…) y de otro, deslegitiman la validez de las normas que sobre resocialización están insertas en el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993 y complementarios)».


2.- El Tribunal de Medellín defendió la legalidad de su actuar y aseveró que «se quiere emplear la acción de tutela como una instancia más para controvertir una decisión judicial ampliamente fundamentada y que lejos está de constituir una vía de hecho, tornándose así improcedente el amparo reclamado».


El Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento explicó que negó la «libertad condicional» peticionada, ya que «no se cumplía a cabalidad con todos los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 200 que fue modificado por la ley 1709 de 2014, en cuanto a la valoración de la conducta punible».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


1.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego, porque «se constata con facilidad que en la actuación procesal se abordó, en primer término, el cumplimiento de los aspectos objetivos –tiempo purgado intramuros y redenciones punitivas– y luego el componente subjetivo –conformado por la gravedad de la conducta, el comportamiento en prisión y el proceso resocializador–. Evaluaron, bajo ese segundo aspecto, si el tratamiento carcelario que ha recibido el procesado ha sido suficiente para garantizar que se haya alejado de su proyecto de vida el ánimo criminal, determinando, en el ejercicio de ponderación adelantado, que la valoración del comportamiento perpetrado imposibilita el otorgamiento de la libertad condicional. En consecuencia, las providencias lejos están del concepto de vía de hecho, lo que impide la intervención del juez de tutela ante la ausencia de vulneración de los derechos del actor».


2.- Impugnó el gestor sin esgrimir los argumentos de su disenso.


CONSIDERACIONES


1.- Constituye regla invariable la improcedencia de este instrumento residual para disentir o revisar las providencias de los jueces, sendero especial que tan sólo se abre paso cuando quien está llamado a dispensar justicia socava o pone en riesgo las garantías superiores de los litigantes, es decir, frente a un obrar a todas luces arbitrario, grosero o ajeno a la ley, dado que no cualquier animadversión tiene la virtualidad de quebrantar la autonomía que el artículo 228 de la Constitución Política les asigna.


Así lo ha esbozado...

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