SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123015 del 26-04-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Abril 2022 |
Número de expediente | T 123015 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta |
Número de sentencia | STP7752-2022 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP7752-2022
Radicación #123015
Acta 88
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por MARÍA JOSÉ DURÁN DE LA ROCHE contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 9º Local de Fundación (M.. A. trámite fue vinculada la unión temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta - SIETT.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
MARÍA JOSÉ DURÁN DE LA ROCHE indicó que hace más de 14 años vendió, a través de un concesionario, el vehículo marca Renault línea R9 Brío modelo 1996, identificado con placa QFA-864, convencida de que el comprador efectuaría la inscripción del negocio jurídico ante la oficina de tránsito correspondiente. No obstante, afirmó que en la actualidad éste se encuentra a su nombre.
La accionante denunció al comprador ante la Fiscalía General de la Nación, por el presunto delito de abuso de confianza asignándosele el CUI 472886001026201700714.
Censura la demandante que en el curso de la indagación, la Fiscalía dictó una medida cautelar que limitó el derecho de dominio, lo cual le ha impedido realizar el traspaso a persona indeterminada.
A través de correo electrónico del 11 de enero de 2022, DURÁN DE LA ROCHE solicitó al despacho referido la cancelación de la matrícula vehicular QFA-864. En sustento, allegó diversos elementos materiales de prueba.
Agregó que es sujeto de especial protección, en razón a su edad y algunas afecciones de salud. También, que debido a las multas impuestas al vehículo no ha podido obtener su licencia de conducción, luego de que aquella le fuera hurtada, con lo cual se le dificulta desplazarse a su lugar de trabajo y asistir a citas médicas.
Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y salud, acudió a la jurisdicción constitucional. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento y, en consecuencia, que disponga la cancelación de la matrícula del vehículo QFA-864.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 18 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción y vinculado.
La Dirección Seccional de F.d.M. indicó que la investigación censurada 472886001026201700714 fue asignada al Fiscal 9º Local de Fundación (M., despacho al que remitió el presente asunto constitucional.
A su turno, la Fiscalía 9 Local del mencionado municipio manifestó que mediante oficio del 13 de enero de 2022, emitió respuesta a la peticionaria, la cual le fue debidamente notificada mediante correo electrónico, comunicación en la que se le indicó que no era procedente acceder a su pretensión de cancelación de la matrícula QFA-864. Explicó que los hechos denunciados hacen referencia a un posible incumplimiento contractual, asunto que pertenece a la especialidad civil, de modo que la conducta investigada es atípica y por ello archivó las diligencias.
El Tribunal negó el amparo por improcedente, luego de establecer que la accionada dio respuesta a la solicitud formulada por la demandante y le informó que, por la atipicidad de la conducta, la investigación fue archivada. Asimismo, encontró que la peticionaria no ha agotado el trámite de cancelación de matrícula, incumpliendo el presupuesto de subsidiariedad. Destacó que la Fiscalía no dictó medida cautelar alguna sobre el vehículo en cuestión, pero que sí existen embargos ordenados por la Secretaría de Gobierno y el Juzgado 1º de Pequeñas Causas de Santa Marta.
MARÍA JOSÉ DURÁN DE LA...
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