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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T del 12-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT
Fecha12 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6631-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 05000220400020220004201

Radicación Interna n.° 123431

STP6631-2022

(Aprobado Acta n.°103)


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la impugnación presentada por W. de J.G.D. frente a la decisión proferida el 3 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente la tutela propuesta contra la Fiscalía 41 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio de Antioquia, la Sociedad de Activos Especiales [SAE] y la Unión Temporal de Tierras y Ganado, al considerar vulnerado su derecho al debido proceso. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la orden de secuestro decretada sobre los semovientes de su propiedad.


II. HECHOS


1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Indica el accionante W.D.J.G.D. que desde el año 2018 se encuentra en calidad de poseedor de la finca “si te conviene” ubicada en el municipio de T. y que en razón a que vio en ella la posibilidad de generar su fuente de ingresos económicos para su subsistencia, desde su llegada comenzó a realizar mejoras, como instalación de alambres, saladeros, barcos, sembrando pasto, todo esto para la producción de ganado bovino y bufalino, de los cuales posee el registro de vacunación del Fondo Nacional Ganadero, con sus semovientes registrados bajo la marca de hierro a su nombre.


Manifiesta que el día 30 de noviembre de 2021, a eso de las 9 de la mañana, funcionarios de la fiscalía 41 de Extinción de Dominio le informaron que existía una investigación en contra del propietario de la finca ocupada por él y por esa razón se iba a realizar el secuestro de dicho bien inmueble.


Argumenta que el primero de diciembre de 2021 a las 9 de la mañana, acudieron nuevamente a la finca los funcionarios de la Fiscalía aludida y le comunicaron que aparte del secuestro del bien inmueble, realizarían un inventario y secuestro de los semovientes existentes en la misma. En efecto, precedió a presentar los documentos que lo acreditaban como el propietario de los mismos, sin embargo, no logró evitar que se realizara el procedimiento.


Por los hechos narrados, el accionante solicita que se ordene a la FISCALÍA 41 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, abstenerse de secuestrar los semovientes ubicados en la finca “Si Te Conviene” y la finca “Las G., garantizando su derecho de propiedad sobre los mismos.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo al considerar al considerar que el trámite de extinción de dominio en el que se encuentran comprometidos los bienes del accionante en la actualidad se encuentra en curso en la Fiscalía 41 Especializada de Extinción de Dominio de Antioquia, por lo que es en ese escenario donde pueden exigir el respeto de sus derechos fundamentales y exponer las supuestas irregularidades que por este mecanismo constitucional se cuestiona.


3.- W. de J.G.D. impugnó el fallo de primera instancia para insistir que no era procedente ordenar el secuestro de los semovientes de su propiedad, pues la acción de extinción de dominio se adelanta en contra del dueño del predio denominado «si te conviene» y/o «finca Las G.. Por tanto, en su criterio las medidas cautelares debieron recaer exclusivamente sobre el inmueble y no en contra de sus bienes.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia.


b. Problema jurídico


5.- ¿Se está vulnerando el derecho al debido proceso del accionante al ordenar el secuestro de los semovientes de su propiedad, a pesar de que, en su criterio, la acción de extinción de dominio se adelanta en contra del propietario del bien inmueble donde se encuentran dichos animales?


6.- Para tal efecto, la sala verificará: (i) si le asiste razón al A quo cuando indicó que el amparo es improcedente en virtud de que se trata de un proceso de extinción de dominio que se encuentra en trámite y; (ii) si existen mecanismos de defensa para diluir los efectos de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes de propiedad del accionante.

c. Si el proceso de extinción de dominio no ha finalizado, la tutela se torna improcedente



7.- El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otra vía de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces...

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