SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121025 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121025 del 08-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121025
Fecha08 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3393-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP3393 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 121025

Acta No. 21

B.D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 4 de noviembre de 2021, que concedió parcialmente el amparo constitucional invocado por PABLO contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías.

A la acción se vinculó en primera instancia a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, la Dirección General del INPEC, la Dirección Regional Central del INPEC, la Fiduciaria Central S.A., la Nueva EPS y la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. PABLO, recluido en la Colonia Agrícola de Acacías, en condición de sentenciado, manifestó que se encuentra en precario estado de salud, pues es paciente positivo para VIH, por tanto, requiere de atención médica especializada en un lugar adecuado, máxime cuando ya cumplió con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio de libertad condicional.

2. Sostuvo que el 18 de junio de 2021 se allegaron al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá los elementos de prueba que permiten establecer su arraigo y demás información para soportar la solicitud de prisión domiciliaria, sin embargo, mediante auto del 21 de junio de 2021, se negó su pedimento al considerar que si bien cumplía con el 50% de la pena impuesta, el delito por el cual fue condenado se encuentra exceptuado de dicho beneficio.

3. El 21 de agosto de 2021 realizó solicitud de libertad condicional toda vez que cumplía con las 3/5 partes de la condena, y su comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permiten suponer que no hay necesidad de continuar con la privación de la libertad. Además, ya había demostrado el arraigo familiar y social, pero no ha obtenido respuesta.

4. En virtud de lo anterior, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, integridad física, información, vida, salud, libertad, a una familia y vivienda digna, en consecuencia, se ordene i) al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, otorgue respuesta a la solicitud de libertad condicional, ii) a la Colonia Agrícola de Acacías, informar sobre el estado crítico de salud en el que se encuentra el actor, corriéndose traslado de los documentos y/o historia clínica en el que se evidencie el tratamiento médico que está recibiendo hasta el momento, al ser un paciente con patología de VIH.

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS

1. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, revisado el aplicativo de la Rama Judicial, al actor le figura un proceso que estuvo a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien ordenó la remisión de las diligencias a los juzgados de Acacías, la cual se materializó el 28 de agosto de 2021.

2. El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC, indicó que no han vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales del actor, dado que le corresponde a la Dirección de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, atender las peticiones del privado de la libertad, conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley 65 de 1993. Por tanto, solicitó su desvinculación.

3. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expuso que, revisado el archivo digital, aparece que el apoderado judicial del actor mediante memorial del 21 de agosto de 2021 solicitó la libertad condicional en favor de su prohijado, la cual se remitió por competencia, el 23 del mismo mes, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

4. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías precisó que, en efecto, la defensa del sentenciado presentó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la que, posteriormente, fue remitida junto con las diligencias al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, expediente asignado a ese estrado judicial, sin embargo, por error involuntario dicho pedimento no fue advertido de manera oportuna.

Refirió que mediante auto del 21 de octubre de 2021 negó el subrogado reclamado y ordenó requerir la documentación de que trata el artículo 471 del CPP, a la Cárcel y Penitenciaria de Acacías, decisión remitida al correo del centro de reclusión para la notificación personal al interno.

5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, hizo saber que mediante sentencia anticipada del 11 de septiembre de 2020 condenó al actor a la pena de prisión de 36 meses y multa de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de receptación de hidrocarburos y sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contenga, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 11 de diciembre de 2020.

Relató que el 4 de marzo de 2021, recibió el expediente con la decisión de segunda instancia, y con auto del 13 de abril siguiente dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Actualmente, se encuentra pendiente dar inicio al incidente de reparación integral y que, luego de algunos aplazamientos, se fijó audiencia para el 29 de noviembre de 2021.

6. La apoderada judicial del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, acudió al trámite bajo la vocería de Fiduciaria Central S.A., manifestó que, de acuerdo con las obligaciones contractuales del contrato de fiducia mercantil No. 200 de 2021, han realizado la contratación de la red que atiende intramuralmente a la población privada de la libertad que se encuentra bajo cobertura del Fondo Nacional de Salud, dentro de las unidades primarias de atención ubicadas en cada área de salud pública de los establecimiento de reclusión de orden nacional.

Señaló que, con la finalidad de garantizar una adecuada continuidad e integralidad en la prestación del servicio de salud para dicha población, se contrató una red extramural a nivel nacional, para que, en caso de superar por complejidad -patología, diagnóstico y concepto médico- la atención requerida por los internos en las unidades primarias de atención, estos sean remitidos a dicha red para que sean atendidos por las especialidades pertinentes.

Puso de presente el esquema utilizado para la atención de los pacientes diagnosticados y en seguimiento con VIH, y destacó que si bien no manejan la custodia de las historias clínicas de los internos, consultado el contac center Milenium se logró determinar que se han expedido dos autorizaciones de fecha 3 de septiembre y 1° de octubre de 2021, así:

- AUTORIZACION: FFNS50698 SERVICIO: CONSULTA INTEGRAL DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO IPS: SALUD LLANOS IPS LTDA FECHA:03/09/2021.

- AUTORIZACION: FFNS0075031 SERVICIO: CONSULTA INTEGRAL DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO IPS: SALUD LLANOS IPS LTDA FECHA:01/10/2021.

Por último, en virtud de lo establecido en la Ley 1709 de 2014, del Contrato de Fiducia Mercantil No. 200 de 2021 y de conformidad a lo expuesto, demandó la desvinculación y/o corrección de la vinculación de la sociedad Fiduciaria Central S.A., dado que es el encargado de dar cumplimiento a las órdenes de tutela es el Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, cuyo gerente es el doctor D.M.O.. No obstante, para el caso en concreto, aclaró que las entidades mencionadas no son las competentes para acceder a lo pretendido por el accionante.

7. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, advirtió que dada la competencia atribuida a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad frente en la vigilancia de la ejecución de la sentencia, les corresponde ordenar la ejecución material de la pena en un establecimiento carcelario o, de resultar viable, conceder la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria o la libertad condicional.

En lo referente a la solicitud de historia clínica, precisó que no son los responsables de la custodia de éstas, dado que dicha labor se...

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