SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98099 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98099 del 29-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 98099
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8650-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL8650-2022

Radicación no 98099

Acta nº 21



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por CARLOS EDUARDO RAMÍREZ PALACIO Y E.S.G., actuando en calidad de agente oficioso de su hijo Carlos Eduardo Ramírez Santana, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 25 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y EL JUZGADO VEINTICINCO CIVIL del Circuito de esta ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso declarativo No. 2019-00070.





  1. ANTECEDENTES


Los impulsores del resguardo, actuando en calidad de agentes oficiosos de su hijo C.E.R.S., acuden a este mecanismo especial en búsqueda del reconocimiento de sus garantías fundamentales al «debido proceso con conexidad» a los derechos de la dignidad humana, integridad personal, física y psicológica; derecho a la vida, al trabajo y a la familia, al considerar que, con la determinación de la autoridad judicial convocada se generó un actuar arbitrario que desconoce los derechos superiores de su hijo.


Conforme a los antecedentes del escrito introductor refirieron, que el 1.° de enero de 2017, el J.C.E.R.S., que para la época contaba con 23 años de edad, fue arrollado de manera imprevista por un vehículo de transporte público «SITP con Placas SIQ267, Conducido por el Señor ROGELIO RAMIREZ PINTO y cuya propiedad [es] de[l] CONSORCIO EXPRESS S.A.S. Nit. 900.365.740-3».


Que el accidente le ocasionó a su hijo daños a nivel cerebral, dejándolo en un estado de gravedad; relataron también, que desde el momento del siniestro «ha sido inducido a coma, operado su cráneo y cara para reconstruirlo y ahora espera ser valorado por junta m[é]dica para ver si lo operan de nuevo ya que el hueso frontal del lazo izquierdo ha sufrido un desplazamiento hacia su ojo izquierdo.».


Señalaron, que para el año 2018, la compañía SURAMERICANA de Seguros de Vida SA y Protección y C., calificaron la pérdida de capacidad laboral (PCL) de su hijo en un «78.9%».


Preciaron, que en virtud a los antecedes precedidos, el joven Ramírez Santana promovió demanda declarativa de responsabilidad civil en contra de R.R.P., Consorcio Express S.A.S. y Allianz Seguros S.A., que culminó con sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de esta Urbe, de fecha 3 de diciembre de 2021, por medio de la cual, confirmó «la sentencia de fecha y origen prenotados», pronunciada por el operador judicial de primer grado el día 21 de julio de 2021, y en la que se absolvió a las demandas de las pretensiones formuladas en su contra.


Afirmaron, que al interior del proceso judicial se condenó a su hijo al pago de costas procesales de primera y segunda instancia, advirtiendo que no cuenta con la capacidad económica de solventarlas, en atención a que solo recibe un SMMLV.


Igualmente criticaron el actuar de las autoridades judiciales que resolvieron el litigio, por cuanto se omitió la práctica de pruebas que consideraron eran necesarias para que se pudiera acceder al petitorio de la demanda, como el hecho de que se inobservara el video allegado por la cadena televisiva de Caracol, y que, desde su punto de vista, sí era relevante para el estudio de la lite.


Censuraron que las consideraciones en las decisiones emitidas en ambas instancias, tuvieron su fundamentación en «la Historia Clínica» en la que se le enrostraba una culpabilidad del evento, al evidenciarse, que al momento del accidente tenía un grado de alicoramiento elevado, sin tener en cuenta, que esa situación pudo desencadenarse debido a todos los «exámenes y medicaciones de alto riesgo hechos a mi hijo C.R. en ese momento que ingreso».


Frente a lo referido, solicitaron que por medio de la presente acción, el juez constitucional proceda a «revisar» la decisión «Proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial en su Sala Civil.», a efectos de que se suspenda «el cobro de costas procesales, Notificación por Estado del día 9 de mayo de 2022, Por el JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO por el J.J.N.M., en el cual se notifica la Liquidación de costas por valor de $2.000.000 (dos millones) de pesos a cargo de C.E.R.S..».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 16 de mayo de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso declarativo que promueve la acción de resguardo.


Dentro del término dispuesto por el despacho competente, se pronunció una magistrada del Tribunal Superior criticado, quien defendió la legalidad de su actuar en relación a la decisión emitida el pasado 3 de diciembre, pues no se logró demostrar el nexo causal para definir la responsabilidad civil de la parte demandada, conforme lo dispone la jurisprudencia y doctrina del Tribunal de cierre, en atención a los elementos probatorios estimados al interior del debate.


El titular del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, remitió el link de las actuaciones, refiriendo que se acogía a lo observado al interior del proceso judicial criticado, pues las decisiones allí dispuestas no fueron arbitrarias frente a las realidades estudiadas en el debate.


El representante legal del Consorcio Express SAS., solicitó que se deniegue el amparo implorado, en atención a que las decisiones adoptadas al interior del proceso declarativo, a pesar de ser adversas a la parte demandante, no desconocieron garantías de rango superior, al evidenciarse del acervo probatorio que el evento ocurrido el día 1º de enero de 2017, fue por «culpa exclusiva de la víctima».


El apoderado de la parte demandante en la causa civil que promueve la presente acción, coadyuvó la tutela implorada, al señalar que la decisión emitida en segunda instancia incurrió en un yerro relacionado con la presunta ocurrencia de un «error judicial» que ocasiona al interesado un perjuicio irremediable.


A través de fallo de fecha 25 de mayo de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, previo a reconocer personería a la parte actora para actuar en representación de su hijo en calidad de agente oficioso, negó el amparo, argumentando que la decisión emitida dentro del proceso reprochado se estableció bajo las reglas de la razonabilidad, para lo cual dispuso:


[…]


4. Efectuado ese recuento, advierte la Corte que el Tribunal Superior de Bogotá desató el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la juez de conocimiento, con fundamento en las pruebas solicitadas, decretadas y practicadas en el proceso en cuestión, además de la fijada de oficio en sede de alzada, de las que pudo concluir como el a quo, que debía declararse probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, por el verificado estado de embriaguez en el que se encontraba el joven Carlos Eduardo Ramírez Santana, al momento en el que intentó cruzar la avenida Primera de Mayo.


En efecto, la Corporación accionada al analizar los medios probatorios en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se convenció, que era imposible atribuirle responsabilidad alguna a los demandados por el accidente en el que resultó lesionado R.S., pues «inobservó el deber de cuidado que le era propio», así como las normas de tránsito.



III. IMPUGNACIÓN



La parte accionante la impugnó, en esta oportunidad se refirieron a la capacidad mental del joven Carlos Eduardo Ramírez Santana, respecto a ello argumentaron principalmente que:


Esto implica que se vulneraron Derechos reconocidos...

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