SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122385 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122385 del 26-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2022
Número de expedienteT 122385
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7716-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP7716 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 122385

Acta No. 088

B.D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante W.E.A.B. contra el fallo de tutela proferido 9 de febrero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, que, entre otras determinaciones, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes.

A la actuación fueron vinculadas, de oficio, las demás autoridades y partes que intervinieron en el proceso penal objeto de censura.

ANTECEDENTES

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En contra de W.E.A.B., el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes adelantó el proceso penal con radicado No. 18785610868620118005200 por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas, siendo condenado en sentencia del 30 de enero de 2020 en la que se le impuso pena de 234 meses de prisión.

2. El actor acude a este mecanismo porque asegura que, en la referida actuación, fueron desconocidos sus derechos fundamentales, concretamente, al no habérsele citado a las sesiones de audiencia de juicio oral, donde se le privó de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa material, renunciar a su derecho a guardar silencio y rendir su declaración en juicio, así como apelar la sentencia condenatoria.

R., que fue citado y asistió a las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, y que las autoridades accionadas tenían conocimiento de sus datos de ubicación y notificación.

Manifiesta que quien fungía como su defensor aseguró haberlo llamado a unos números telefónicos, y al no haber logrado su comparecencia, renunció a su presentación en juicio, siendo esta su única postulación probatoria, cuando lo pertinente hubiera sido que, tanto el juzgado como la Fiscalía, lo citaran oportunamente a la audiencia.

Refiere que en varias ocasiones solicitó al juez que tiene a cargo la vigilancia de su pena, así como al juzgado de conocimiento, copia de toda la actuación con el fin de verificar la efectiva notificación, sin obtener respuesta a dichos requerimientos.

3. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se decrete la nulidad a partir del juicio oral a efecto de que se le permita su participación en el mismo.

Por último, solicita la flexibilización del requisito de inmediatez, pues la promoción tardía de la acción se debe a los varios intentos fallidos de obtener copia de la actuación. Además, pone de presente que el perjuicio a sus derechos se mantiene con la decisión de condena.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

En auto del 26 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, admitió la acción y ordenó correr traslado de la misma a los accionados y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. Tanto el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como su Centro de Servicios, solicitaron su desvinculación de la presente acción de tutela, al concluir que el reproche se dirige a las actuaciones surtidas en el trámite ordinario del proceso penal.

2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, reconoció que, en efecto, en su despacho cursó el proceso seguido en contra del accionante, y que el mismo fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Florencia, razón por la que no puede expedir copia digitalizada de la actuación.

3. La Fiscalía 13 Seccional de Belén de los Andaquíes, sostuvo que, el 8 de marzo de 2019, notificó personalmente al actor de la audiencia de juicio oral que tendría lugar el 4 de mayo de la misma anualidad, por lo que era conocedor de la actuación que se adelantaba en su contra.

4. El defensor público L.M.R.C. solicitó negar la presente acción de tutela, pues a pesar de que W.A.B. tuvo conocimiento de la actuación que se adelantaba en su contra, se sustrajo de comparecer a la misma.

EL FALLO IMPUGNADO

En sentencia del 9 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, consideró que frente a la declaratoria de nulidad de la audiencia de juicio oral celebrada el 30 de enero de 2020, la acción de tutela no satisface el requisito genérico de inmediatez, razón por la que negó por improcedente el amparo invocado en este sentido.

Por otra parte, encontró que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vulneró el derecho fundamental de petición de W.E.A.B., al no obrar constancia de atender la solicitud que le elevó tendiente a obtener copia de la actuación.

En consecuencia, concedió el amparo del mismo y ordenó a la referida autoridad judicial, que, dentro de los 2 días siguientes a la notificación de la decisión, respondiera de fondo dicha solicitud.

LA IMPUGNACIÓN

El actor insiste que el juzgado de conocimiento y la fiscalía vulneraron sus derechos fundamentales al no haberlo citado a la audiencia de juicio oral programada para el 30 de enero de 2020.

Reprocha que la Sala de primera instancia pasara por alto las argumentaciones ofrecidas en relación con la satisfacción del requisito de inmediatez.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

Problema jurídico

Consiste en determinar si las autoridades que intervinieron en el proceso penal No. 18785610868620118005200 que se adelantó contra W.E.A.B. y que culminó con sentencia condenatoria, transgredieron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa material del accionante, por haber sido indebidamente citado y notificado de las audiencias celebradas en el curso de la etapa de juzgamiento, que culminaron con sentencia condenatoria en su contra.

Análisis del caso concreto

1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando pese a su existencia, este es ineficaz para su protección. De igual modo, tiene cabida excepcional, en los casos que sea necesario para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

1.2. Cuando la acción de tutela se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, su procedencia está supeditada a que se cumplan los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez y se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

2. Frente al caso en concreto, si bien la actuación cuestionada por el actor se llevó a cabo en enero de 2020, la Sala encuentra ajustado a la jurisprudencia constitucional flexibilizar la exigencia del requisito de inmediatez, pues además de que la sentencia condenatoria proferida contra W.E.A.B. sigue produciendo efectos por razón de la privación de la libertad que cumple consecuencia de la misma, uno de los hechos que motivó la interposición de la presente acción de tutela fue, precisamente, la omisión de las autoridades accionadas en expedir a su favor copias de la actuación censurada con el fin de verificar la situación que por esta vía se plantea.

3. En relación con las causales específicas de procedencia, la actuación informa que las citaciones y notificaciones a las audiencias adelantadas en la fase de juzgamiento por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, se surtieron de conformidad con...

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