SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123208 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123208 del 26-04-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2022
Número de expedienteT 123208
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7991-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7991 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 123208

Acta No. 088



Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por la accionante ELIZABETH CÁRDENAS CASTRO contra la decisión proferida el 9 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


En primera instancia se vinculó al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 11001310501820110013000.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:


1. ELIZABETH CÁRDENAS CASTRO presentó demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, Porvenir S.A. y la ciudadana M.E.A.G., con la finalidad de obtener la pensión de sobrevivientes causada con el fallecimiento de J.I.P.O..


2. La demanda fue admitida el 14 de marzo de 2011 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, no obstante, el asunto se remitió al Juzgado 9° homólogo de descongestión que, en audiencia del 3 de julio de 2012, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó la notificación personal de la demandada. El 8 de septiembre de 2014 regresó el expediente al juzgado de origen. Luego de varios intentos de vinculación del sujeto pasivo de la acción, el 20 de septiembre de 2016 el juzgado ordenó su emplazamiento y le designó curador ad litem.


El 26 de abril de 2017 se ordenó la incorporación en litisconsorcio necesario de J.M., B.F. y Cristian Enrique Pinzón Angarita, quienes para la fecha del deceso del causante eran menores de edad, por tanto, se realizaron diversos intentos de notificación (personal y por aviso) y se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil previo a ordenar el emplazamiento.


Posterior a ello, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá mediante auto de 12 de noviembre de 2019 remitió para acumulación el proceso 11001310502120180015400, la cual se decretó el 9 de marzo de 2020 y se ordenó la notificación de los vinculados a la dirección consignada en ese asunto.


El 23 de septiembre de 2020 los vinculados J.M., B.F. y C.E.P.A. presentaron demanda de intervención ad-excludendum.


El 4 de marzo de 2022, se resolvieron las solicitudes presentadas por las partes, teniendo notificados por conducta concluyente a los vinculados y corriéndose el traslado respectivo para la contestación de la demanda. Se admitió la demanda ad-excludendum y ordenó la notificación personal de Porvenir S.A.


3. ELIZABETH CÁRDENAS CASTRO afirma que su apoderado judicial radicó, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitud de cambio de radicación del expediente laboral reseñado, no obstante, en esa misma fecha recibió respuesta de la secretaría de la Corporación en la que indicaron


Atendiendo su comunicación le indicamos que no se tendrá como recibido toda vez que consultado el sistema de información siglo XXI no se evidencia ningún proceso con la información allegada, por lo anterior deberán remitir su comunicación a donde corresponde”.


Considera que la dilación en el proceso y la respuesta dada por la secretaría de la Sala Laboral accionada vulnera sus derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia.


4. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo constitucional de las garantías invocadas y, en consecuencia, ordenar a la autoridad accionada otorgar el trámite correspondiente a la solicitud de cambio de radicación incoada. Subsidiariamente, pide a esta Corporación “sean Ustedes quienes procedan al TRASLADO O CAMBIO RADICACIÓN del PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA que fue repartido inicialmente al Juzgado Diez y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, bajo radicado 11001310501820110013000”.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 1° de marzo de 2022 la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el expediente laboral objeto de tutela. Indicó que la tutelante refiere en el libelo inaugural todas las solicitudes realizadas, pero omite los pronunciamientos proferidos en relación con esas peticiones y los autos tendientes a que realizaran las notificaciones en debida forma, a los cuales hacía caso omiso, carga que le corresponde a ella como parte demandante y que no puede atribuir la responsabilidad a ese Despacho.


Destacó que el expediente ingresó nuevamente al despacho el 8 de junio de 2021, encontrándose en el turno correspondiente para estudio y posterior auto.


En lo que respecta al turno tanto de incorporación de memoriales, como de proyección de autos de los procesos al Despacho para los años 2020 y 2021, explicó que no obedece a un actuar caprichoso, dilatorio y mucho menos dirigido a la afectación de los derechos de la tutelante.


Argumentó que ello se justifica en la gran carga laboral que tiene desde el mes de julio de 2020 por la restricción de acceso a las sedes judiciales y a que, diariamente, se reciben a través de correo electrónico más de 100 solicitudes, más la radicación de demandas,...

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