SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63776 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947437650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63776 del 04-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63776
Fecha04 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10335-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL10335-2021

Radicación n.° 63776

Acta 29


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Fernando Castillo Cadena, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Decide la Corte la acción de tutela presentada por MARÍA DEL P.L.R. contra la CORTE CONSTITUCIONAL, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y el JUZGADO TRECE DE FAMILIA, ambos de Bogotá, asunto al que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, a RUBY ASTRID DUARTE ROBAYO, a C.E.D. y a los demás intervinientes al interior de los trámites constitucionales objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como argumento de sus peticiones, expuso que ostentó la calidad de demandada en el proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar, bajo radicado 2013-03313; que dentro de dicho asunto su apoderado impetró recurso extraordinario de revisión en contra de la decisión de 25 de julio de 2013 proferida por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, el cual fue conocido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con el No. 11001221000020140044400 (6821) y por proveído de 19 de agosto de 2014, se indicó que: «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del C. de P. Civil, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente providencia, la recurrente deberá prestar caución mediante compañía de seguros, por la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.oo) M/CTE, para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron parte en el proceso en el que se dictó la sentencia contra la cual se interpone recurso de revisión».

Indicó que, en virtud de lo anterior, el 16 de septiembre de ese año su apoderado aportó la póliza de seguro No. 21-41-101010041 del 12 de septiembre de 2014, la cual fue aceptada por el despacho en auto de 17 de septiembre siguiente


Manifestó que, el 5 de octubre de 2017, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró fundado el recurso extraordinario de revisión y declaró nulo el proceso «ordenando la cancelación de las anotaciones en virtud de la sentencia en su numeral quinto [que señala] “ordenar la cancelación de la caución constituida en el presente asunto”».


Aseveró que interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Trece de Familia de Bogotá «ante la negativa de (…) dar cumplimiento a la totalidad de las órdenes impartidas en la sentencia de revisión expedida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el día 5 de octubre de 2017».


Que el asunto lo conoció el tribunal, oportunidad en la que tuteló los derechos invocados, la parte vencida impugnó y el expediente se remitió a la Sala de Casación Civil para resolver lo pertinente.


Por otro lado, señaló que «con el fin dar cumplimiento a la cancelación de la caución, de acuerdo con el numeral cinco de la sentencia del 5 de octubre de 2017 expedida por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. del 5 de octubre de 2017, [su apoderado acudió] al JUZGADO TRECE (13) DE FAMILIA DEL CIRCUITO el día 30 de septiembre de 2020, encontrando que dentro del expediente del proceso de LEVANTAMIENTO DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR No. 2013-00313-00, no reposaban los folios originales contentivos de la caución».


Que por lo anterior, el 7 de octubre de 2020, su apoderado pidió al juzgado que solicitara al tribunal el envío de los folios correspondientes a la referida caución con el fin de poderla retirar, a lo que se accedió mediante auto de 27 de ese mismo mes y año, en los siguientes términos: «en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha V. (27) de Octubre de 2020, se ordenó oficiarle a fin de que proceda a remitir a este Despacho los folios correspondientes a la caución que se constituyó por la señora MARÍA DEL PILAR LÓPEZ RODRÍGUEZ en el marco del recurso de revisión que allí se tramitó y fue decidido el 5 de octubre de 2017 por el Despacho del Magistrado JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ».


Adujo que ante el incumplimiento, su apoderado elevó varias solicitudes el 6 y 28 de abril de 2021, pero ninguna fue respondida; de ahí que, presentó escrito directamente ante el tribunal denunciado en el que pidió: «hacer los trámites necesarios para poder dar cumplimiento al oficio del 27 de octubre de 2020 proferido por JUZGADO TRECE (13) DE FAMILIA DEL CIRCUITO y a los demás realizados por este despacho judicial a solicitud del anterior apoderado de mi prohijada y del suscrito abogado, a fin de hacer llegar a este despacho judicial los folios originales contentivos de la caución constituida en la PÓLIZA DE SEGURO JUDICIAL No. 21-41-101010041 del 12 de septiembre de 2014, para así poder hacer la cancelación de esta y poder dar cumplimiento al numeral 5 de la sentencia expedida el 5 de octubre de 2017 dentro del proceso extraordinario de revisión, de radicado 110012210000-2014-00444-00 (6821) por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.».


Que el 18 de junio hogaño, el colegiado informó que el expediente se encontraba en la Corte Suprema de Justicia desde el 20 de noviembre de 2019 para resolver la impugnación que se presentó al interior del trámite constitucional arriba mencionado; además que, una vez revisó el proceso, evidenció que fue enviado a la Corte Constitucional el 29 de enero de 2020.


Adujo que, el 23 de junio de 2021, envió memorial vía correo electrónico a la Corte Constitucional y a la Corte Suprema de Justicia en el que dijo:


1. Teniendo en cuenta lo anterior, de manera respetuosa, solicito a su honorable despacho informarme si dentro de los expedientes que ustedes custodian, se encuentran los relativos al Recurso Extraordinario de Revisión No. 110012210000- 2014-00444-00 (6821) y a la Acción de Tutela No. 11001221000020190029000 o 11001221000020190029002, en el que reposa el original de la caución constituida por el anterior abogado de mi poderdante bajo la PÓLIZA DE SEGURO JUDICIAL No. 21-41-101010041 del 12 de septiembre de 2014, cuyo valor asegurado es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000.oo).


2. En caso tal dichos expedientes se encuentren en su honorable despacho, de manera respetuosa, solicito hacer las gestiones...

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