SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58536 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947437655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58536 del 18-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58536


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3250-2020

Radicación n.° 58536

Acta 10


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020)


Se niega el impedimento expresado por el doctor Jorge Luis Quiroz Alemán.


Decide la Sala la acción de tutela presentada por J.J.S.T. contra el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, BLINSECURITY DE COLOMBIA LTDA., el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CALI, la FISCALÍA VEINTICINCO SECCIONAL CALI DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, trámite que se hizo extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.


Del confuso escrito contentivo de la acción y de los documentos incorporados al plenario, se extrae que, el actor afirmó ser protegido por la Unidad Nacional de Protección y que dicha prerrogativa fue concedida por fallo del Consejo de Estado; que «en menos de cinco meses ha tenido tres vehículos hacinados (sic) por la UNP pertenecientes de compañías llamadas rentadoras como […] B., en la cual los vehículos que le han entregado han estado en malas condiciones, es decir, viejos […]»; que ha «interpuesto acciones de tutela […] cada vez que se le dañan […]»; sin embargo, le siguen entregando carros viejos.


Adujo que, el 29 de noviembre de 2019, interpuso amparo constitucional contra B. de Colombia y la Defensoría del Pueblo de Cali para proteger sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y al debido proceso, solicitando que se le diera otro automotor para cumplir con el esquema de seguridad que tiene asignado; que el asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Municipal de Cali, despacho que, si bien accedió a decretar la medida provisional consistente en que B. de Colombia Ltda., realizara el cambio de vehículo, lo cierto fue que, por sentencia del 16 de diciembre de 2019, resolvió declarar la improcedencia de la tutela, al percatarse de la existencia de una providencia anterior, emitida el 28 de noviembre de la citada anualidad por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la referida ciudad y, en la cual se ordenó «garantizar el adecuado funcionamiento del vehículo automotor asignado al accionante por parte de quien tiene el deber de hacerlo –la UNP», por lo que en sentir del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali era «el cumplimiento de esa decisión lo que debe buscarse y no de la medida provisional que recae sobre una empresa proveedora, que por prohibición expresa contractual, no tiene contacto directo con los protegidos»; asimismo, dicha autoridad advirtió que la UNP acreditó que «puso a disposición del actor un vehículo que cumple con los parámetros de seguridad y que es él quien se ha negado a recibirlo».


Anotó que el «Juez Séptimo Civil Municipal de manera irresponsable niega la tutela ni siquiera fue capaz de ordenar un peritaje en todo su sentido del vehículo por un taller imparcial […]»; igualmente, refirió que ni la Unidad Nacional de Protección ni B. le prestaron atención a la medida provisional.


Sostuvo que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, al conocer la otra tutela, fue irresponsable al no vincular precisamente a B. de Colombia Ltda., así como a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, entidades que hacen parte del Comité del Cerrem, aunado al hecho de que se están vulnerando derechos humanos y se está en presencia de hechos de corrupción por parte de la UNP y B., al alquilar carros viejos, hechos por los cuales incluso interpuso una denuncia contra éstas últimas, por «el delito de fraude a resolución judicial […]», la cual fue asignada a la Fiscalía 25 Seccional de Cali.


Por lo anterior, pidió que se le protejan sus derechos constitucionales y, como consecuencia de esto, se ordene a «B. y a la Unidad Nacional de Protección como medida provisional […] el cambio de vehículo por otro que no haya sido discutido y que se encuentre en condiciones dignas de protección […]»; así como, que dicho automotor no sea de los que se encuentren en proceso de darle de baja y que este tenga un peritaje de un taller imparcial al de la empresa.


Igualmente, solicitó «oficiar a la Fiscalía 25 Seccional de Cali para que de manera inmediata informe el estado del proceso o la ruta a seguir, toda vez que en la época que se colocó la denuncia en contra de las accionadas dicha medida tenía vigencia»; además, se ordene «a la Procuraduría y la Defensoría de Bogotá para que se pronuncien al respecto ya que son encargados de participar en los hechos que está alegando […]», y finalmente, se sirva «declarar la nulidad del fallo del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, a partir del momento en que recibió su petición de vinculación de B. y no le dio trámite […]».


Por auto de 7 de febrero de 2020, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados y vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, negó la medida provisional solicitada, al no estar acreditados los requisitos exigidos por el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

El...

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