SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002022-00061-01 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002022-00061-01 del 22-06-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 1500122130002022-00061-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7769-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7769-2022

Radicación n.° 15001-22-13-000-2022-00061-01

(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 25 de marzo de 2022, con la cual concedió el amparo promovido por Construservicios S.A.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso verbal de radicado 2016-00277-00.


I. ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora, por intermedio de su representante legal, reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. José Omar Doblado demandó a la empresa accionante en proceso verbal1. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja2 -con auto del 8 de septiembre de 2016-inadmitió el escrito inicial por cuanto «obra indebida acumulación de pretensiones, cuando solicita tanto declarativas, como ejecutivas al exigir pagos»3. Para corregir la actuación, la demandante reclamó:


«1. Que se declare la existencia de un CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN celebrado entre la empresa CONSTRUSERVICOS SAS en su calidad de participe gestor y el señor J.O. DOBLADO en calidad de participe INACTIVO, cuyo objeto consistía en la ejecución de los siguientes contratos:


Contrato de obra No. 013 de 2013 de fecha de 20 de mayo de 2013 celebrado con el INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DE PAIPA y cuyo objeto consistía en la CONSTRUCCIÓN DE 470 ML DE SENDERO PEATONAL ECOLÓGICO PARA LA ADECUACIÓN DEL BIOPARQUE DEL MUNICIPIO DE PAIPA; Contrato de obra 066 de 2013; de fecha julio de 2013 celebrado con la alcaldía municipal de la PAZ y cuyo objeto consistía en la ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES EDUCATIVAS DE TROCHAS, LA LOMA, C., EL TIGRE, EL HATO, EL AMARILLO, SAN PABLO, MACANAL Y RECREO; Contrato de obra 004 de 2013 de fecha de julio de 2013 celebrado con el municipio de Moniquirá y cuyo objeto consistía en el MANTENIMIENTO DE LA CUBIERTA COLISEO DEL MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ; Contrato de obra 1777 de 2013 celebrado con el CENTRO DE GESTIÓN EMPRESARIAL DEL ORIENTE SENA y cuyo objeto consistía en CONTRATAR A TODO COSTO BIENES INMUEBLES EN EL CENTRO DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL ORIENTE; Contrato de obra 1989 de 2013 celebrado con el CENTRO DE GESTIÓN EMPRESARIAL DEL ORIENTE SENA y cuyo objeto es CONTRATAR A TODO COSTO MANTENIMIENTO DE BAÑOS Y ACCESO PARA DISCAPACITADOS GARITA, AUDITORIOS CANALES Y BAJANTES DE LA CASETA DE RIEGO EN EL CENTRO AGROEMPRESARIAL DEL ORIENTE. Adición al contrato 1983 de 2013 celebrado con el CENTRO DE GESTIÓN EMPRESARIAL DEL ORIENTE SENA cuyo objeto es la ADECUACIÓN AUDITORIO PISO PORCELANATO TRAFICO 5 EN EL CENTRO AGROEMPRESARIAL DEL ORIENTE con un porcentaje de participación del 50% para cada uno de los partícipes.


2. Que como consecuencia de la anterior declaración ORDENAR a la empresa CONSTRUSERVICIOS SAS en calidad de PARTICIPE GESTOR rendir cuentas al señor J.O. DOBLADO en su calidad de PARTICIPE INACTIVO, del 50% de la utilidad obtenida en la ejecución de los contratos de obra Nos 013 de 2013 de 2013 de fecha 20 de mayo de 2013 celebrado con el INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE PAIPA y cuyo objeto consistía en la CONSTRUCCIÓN DE 470 ml DEL SENDERO PEATONAL ECOLOGICO PARA LA ADECUACIÓN DEL BIOPARQUE DEL MUNICIPIO DE PAIPA; Contrato No 066 de 2013 de fecha julio de 2013 celebrado con la alcaldía municipal de la PAZ y cuyo objeto consistía en la ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES EDUCATIVAS DE TROCHAS, LA LOMA, C., EL TIGRE, EL HATO, EL AMARILLO, SAN PABLO, MACANAL Y RECREO; Contrato No 004 de 2013 de fecha de julio de 2013 celebrado con el municipio de MONIQUIRÁ y cuyo objeto consistía en el MANTENIMIENTO DE LA CUBIERTA COLISEO DEL MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ; Contrato de obra 1777 de 2013 celebrado con el CENTRO DE GESTIÓN EMPRESARIAL DEL ORIENTE SENA y cuyo objeto consistía en CONTRATAR A TODO COSTO BIENES INMUEBLES EN EL CENTRO DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL ORIENTE; Contrato No 1989 de 2013 celebrado con el CENTRO DE GESTIÓN EMPRESARIAL DEL ORIENTE SENA y cuyo objeto es CONTRATAR A TODO COSTO MANTENIMIENTO DE BAÑOS Y ACCESO PARA DISCAPACITADOS, GARITA, AUDITORIOS, CANALES Y BAJANTES DE LA CASETA DE RIEGO EN EL CENTRO AGROEMPRESARIAL DEL ORIENTE. Adición al contrato 1983 de 2013 celebrado con el CENTRO DE GESTIÓN EMPRESARIAL DEL ORIENTE SENA cuyo objeto es la ADECUACIÓN AUDITORIO PISO PORCELANATO TRAFICO 5 EN EL CENTRO AGROEMPRESARIAL DEL ORIENTE.


3. Señalar un término prudencial para que el demandado presente tales cuentas, adjuntando los documentos, comprobantes y demás anexos que la sustenten.


4. Una vez rendidas tramitar dichas cuentas con arreglo a lo ordenado por el Código General del Proceso, esto es corriendo traslado de las cuentas presentadas, para en caso de no ser objetadas, dentro de los tres días siguientes ordenar su respectivo pago en la suma que resultará, mediante auto que prestará mérito ejecutivo.


5. Advertir a la empresa CONSTRUSERVICIOS SAS […] que de no rendir las cuentas solicitadas podrán [sus] poderdantes estimar el saldo de la deuda que puede resultar, bajo juramento4.


2.2. De cara a lo expuesto, el Despacho admitió a trámite la demanda el 22 de septiembre siguiente, bajo el proceso «verbal de rendición provocada de cuentas»5. No obstante, el 16 de febrero de 2017, el juez dispuso «dejar sin valor ni efecto» el proveído anterior. Y ordenó tener el escrito inicial como «declarativo de existencia de contrato»6. Frente a ello, el funcionario judicial advirtió –el 25 de mayo de 2017- que el extremo pasivo «guardó silencio». Y, por tanto, «el expediente pas[ó] al despacho para proferir sentencia anticipada»7.


2.3. El estrado referido -con proveído del 5 de abril de 2018- ordenó el pago a favor del demandante de determinadas sumas de dinero8. Y, en diligencia del 17 de mayo del mismo año, resolvió «librar mandamiento ejecutivo en favor del [demandante]»9.


2.4. Inconforme, la tutelante impetró incidente de nulidad. Por un lado, con sustento en el numeral 2° del artículo 133 del Código General del Proceso, adujo que el juez «omitió en todo el trámite […] darle aplicación al procedimiento establecido para el desarrollo del mismo, pues desconoció la orden que se impartiera en auto de fecha 16 de febrero de 2017 […]». Por otro, con fundamento en el causal 8° ibídem, señaló que «la parte actora omitió el deber de procurar notificar de manera clara y eficiente a la parte demandada de la existencia del proceso 2016-0277 […]»10. En consecuencia, el estrado municipal -con auto del 19 de septiembre de 2019- declaró la nulidad de «lo actuado a partir de la providencia a través de la cual se dictó la sentencia anticipada, proferida [el] 5 de abril de 2018», al estimar la «consuma[ción] de la causal […] 2 del artículo 133 del C.G.P y negó «la nulidad invocada con fundamento en el numeral 8 del artículo 133 del C.G.P11. Decisión que fue recurrida en apelación por ambos extremos de la litis12.


2.5. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja –por auto del 20 de febrero de 2020-, determinó «adicionar el numeral primero de la decisión proferida […], en auto de [19 de septiembre de 2019], en el sentido de declarar consumada la causal de nulidad soportada en el numeral 2 del artículo 133 del C.G.P., y en consecuencia declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de [25 de mayo de 2017]»13.


2.6. Surtido el trámite de rigor, el Juez Séptimo Civil Municipal de Tunja, con sentencia anticipada del 2 de septiembre de 2021, resolvió «declarar que la [demandada] en su calidad de participe gestor […] y el [demandante] en calidad de participe inactivo celebraron un contrato de cuentas en participación para la suscripción y ejecución de [determinados contratos]». Y negó las pretensiones «segunda, tercera, cuarta y quinta por improcedentes […]»14. En desacuerdo con esa determinación, los dos extremos interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo15.


2.7. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja -con fallo del 10 de febrero de 2022- resolvió revocar la sentencia impugnada. Y, en su lugar, declaró «la existencia de un contrato atípico celebrado entre […] J.O.D.M. y la empresa Construservicios SAS para la ejecución de contratos de obra». En consecuencia, condenó a la sociedad aquí actora al «pago de $48.298.952, correspondiente a $39.074.987 más la indexación monetaria»16.

2.8. Así las cosas, la promotora, por vía de tutela, indicó que el Juzgado querellado no «advirtió que se debía declarar impedido, teniendo en cuenta que por las reglas de reparto el primero en conocer había sido el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja». Asimismo, cuestionó que dicha autoridad soslayó lo establecido por los «artículos 280 y 281 del Código General del Proceso [que] establecen los límites que debe contener la sentencia y sobre qué debe versar la misma respecto a cada proceso invocado por las partes, sin olvidar que la justicia en materia civil es rogada y no tiene las calidades de extra y ultra petita que en otras ramas del derecho se puede aplicar». En ese orden, recalcó que lo decidido por el Despacho «contraviene el ordenamiento [procesal], pues […] está fallando algo que nunca le pidieron en las pretensiones de la demanda», ya que «[…] lo que [se] pidió fue la declaratoria de un contrato de cuentas de participación y no otro […]». Finalmente, concluyó que al haberse «declarado […] la existencia de un contrato atípico por no haber contestado la...

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