SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66398 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66398 del 27-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteT 66398
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5520-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL5520-2022

Radicación n.° 66398

Acta 14


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que presentó CARLOS JUNIOR PÉREZ RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, CENCOSUD COLOMBIA S.A. y COPENAL LIMITADA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los proceso con radicado 2018-00184 y 2021-00087.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano C.J.P.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a este trámite constitucional, adujo que presentó una primera demanda ordinaria laboral contra Cencosud Colombia S.A. y la Cooperativa Nacional de Transportadoras - Copenal Ltda., identificada con radicado 2018-00184, a fin de conseguir que se declarara que entre el actor y las demandas existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual inició el 1 de octubre de 2021 y fue terminado de manera unilateral el 10 de mayo de 2017, pero que lo reintegraron el 4 de julio de 2017; que el despido es ineficaz porque se produjo en razón a sus limitaciones física y sin contar con autorización del Ministerio; que devengaba un salario de «$1.300.000»; que el 7 de febrero de 2017 sufrió un accidente de trabajo y que este tuvo ocurrencia por la falta de prevención de riesgos laborales; que no se brindaron condiciones seguras de trabajo y que las convocadas fueron negligentes al no afiliarlo a una ARL y al no capacitarlo en seguridad en el trabajo. En consecuencia, pidió el reconocimiento y pago de la indemnización por despido, las cesantías, intereses a las cesantías, la indemnización por no consignación de las cesantías desde el 15 de febrero de 2017 «hasta cuando se termine el contrato laboral o hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, si esta resultare posterior», primas de servicio, vacaciones y auxilio de transporte «teniendo en cuenta la fecha de inicio del contrato de trabajo», y la indemnización plena de perjuicios.




El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., autoridad que mediante sentencia de 18 de febrero de 2021 declaró la existencia del contrato a término indefinido entre el demandante y la Cooperativa Nacional de Transportadoras Ltda., desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 28 de marzo de 2019; que el trabajador devengaba la suma de «$1.300.000» y que, el 7 de febrero de 2017, sufrió accidente laboral. Igualmente, declaró a la responsabilidad solidaria entre las empresas y, por tanto, las condenó al pago de auxilio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, indemnización por no consignación de los intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, indemnización por incapacidad permanente parcial y el cálculo actuarial, durante el lapso de 1 de octubre de 2016 al 4 de julio de 2017, e indexación de las sumas adeudadas. Además, exclusivamente a la Cooperativa Nacional de Transportadores Ltda. la condenó a pagar las cesantías, intereses a las cesantías, indemnización por no pago de los intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones e indemnización del artículo 99 referido, por el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2017 y el 28 de marzo de 2019. Finalmente, absolvió en todo lo demás.



Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del demandante, Cencosud Colombia S.A. y Copenal Limitada la apelaron.


Indicó que, en curso el proceso laboral, esto es, el 28 de marzo de 2019, las demandadas dieron por terminado el vínculo laboral, razón por la cual presentó una segunda demanda contra Cencosud Colombia S.A. y Copenal Ltda., identificada con radicado 2021-00087, con el objeto de conseguir el reconocimiento y pago de las acreencias laborales suscitadas con ocasión del segundo despido, entre otras, la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M., despacho que admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.




En su oportunidad, las enjuiciadas propusieron la excepción previa de pleito pendiente y, en auto de 2 de diciembre de 2021, la autoridad judicial declaró no probado el medio exceptivo. Contra este pronunciamiento, C.L.. instauró apelación.


En providencia de 24 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta revocó la resolución de primer grado y, en su lugar, encontró probada la excepción previa de pleito pendiente.



Alegó que el Tribunal desconoció el precedente judicial pues accedió a declarar el pleito pendiente pese a que reconoció que «no coincidían las pretensiones», y tampoco esbozó los motivos para apartarse del mismo.



Criticó que además «no se cumple con la identidad de hechos porque cuando se inició el primero de los procesos, el contrato no había terminado, mientras que la principal motivación del segundo proceso, lo fue, precisamente, la terminación del vínculo».


Sostuvo que se le ocasionó un perjuicio, toda vez que «si al día de hoy presentare una demanda ordinaria laboral, no podría prosperarle la pretensión» de la indemnización del artículo 65 mencionado, comoquiera que ha transcurrido más de 24 meses desde la terminación del contrato.



Puntualizó que en el proceso 2018-00184 aún no se ha desatado la segunda instancia y que es posible que se surte el recurso de casación «lo que implicaría que el proceso durara más de un año en tales trámites, lo que conllevaría, si se mantiene la posición del Honorable Tribunal, a que transcurra el término de prescripción trienal».




De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto de 24 de marzo de 2022 y se ordene al Tribunal emitir una nueva decisión.




Mediante auto de 18 de abril de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro de los procesos laborales objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.



Cencosud Colombia S.A. y Protección S.A. indicaron que no han vulnerado los derechos invocados.



La Cooperativa Nacional de Transportadores Copenal Ltda. explicó que se desconoce el presupuesto de subsidiariedad porque no se elevó la solicitud de aclaración o complementación de la providencia, máxime que, en su sentir, no le asiste razón al tutelista, pues tanto en el primero como en el segundo proceso se pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, cuya existencia niega la demandada.



Seguros de Vida Suramericana S.A. puso de presente que no hizo parte de la litis y destacó que, en todo caso, el Tribunal no se equivocó en su veredicto.



El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M. rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en ese despacho.



La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta sostuvo que no quebrantó los derechos del actor, habida cuenta que:



al existir un proceso en curso en el que se está definiendo sobre la existencia del contrato de trabajo ejecutado entre las mismas partes y dentro de los extremos temporales que se señalan en el contrato fundamento de las pretensiones delproceso2021-00087; independientemente de las...

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