SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01274-01 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947437711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01274-01 del 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Agosto 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-01274-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9785-2021






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC9785-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01274-01

(Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de junio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.R.O. contra la Superintendencia Nacional de Salud, trámite al que se vincularon el agente especial interventor de la E.S.E. Hospital Universitario J.M.B., y al Tribunal Administrativo del M..


ANTECEDENTES


1. El accionante actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral y el «desconocimiento del precedente jurisprudencial», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al ordenar la toma de posesión de la entidad de salud en la que fungió como Gerente, así como la separación de su cargo mediante Resolución n.º 002304 del 11 de mayo de 2020.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, y se ordene, en lo cardinal, a la Superintendencia Nacional de Salud, «que proceda al reintegro del señor J.E.R.O. sin solución de continuidad, al cargo de gerente de la E.S.E. Hospital Universitario Julio M.B., que desempeñó hasta la notificación del acto de intervención de la entidad».


2. En apoyo de su súplica indicó, que desde el 1° de abril de 2020, fue nombrado «en propiedad (…) en el cargo de Gerente de la E.S.E., Hospital universitario Julio Méndez Barreneche», y con ocasión de algunas visitas realizadas por cuenta de la Superintendencia accionada al aludido ente hospitalario, se expidió «informe de visita en el cual se relacionaron los resultados obtenidos (…), en el que se identificaron las observaciones, análisis y generación de hallazgos en cada una de las áreas auditadas, encontrándose veintiséis (26) hallazgos en la visita practicada conforme al Auto No. 00537 de 2019; y treinta y tres (33) hallazgos en la visita regida por el Auto No. 00660 de2019».


Explicó que de acuerdo con el proceso de auditoria y por cuenta del anterior Gerente, se «solicitó a la entidad vigilada la suscripción de un Plan de Mejoramiento con el fin de establecer las acciones tendientes a superar las situaciones de incumplimiento de la norma», el cual fue efectivamente recibido por la Superintendencia «el 23 de abril de 2020», realizando varias observaciones, por lo que el 2 de abril y 11 de mayo de 2020 «se realizaron gestiones encaminadas a optimizar el funcionamiento de la misma, como el pago de meses atrasados de sueldos y honorarios al personal vinculado a la entidad», y, se adelantaron gestiones encaminadas a la implementación de medidas tendientes a garantizar una eficiente prestación del servicio de salud y mitigar la crisis ocasionada por el Covid –19 en el Departamento del M.»..


Señaló que pese a lo anterior, mediante Resolución n.º 002304 del 11 de mayo de 2020, la aquí querellada «ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administración de la E.S.E. Hospital Universitario Julio M.B. de S.M.»., y, consecuencialmente, le exigió separarse del cargo de gerente que por esa época desempeñaba, designando en el mismo a «Luis Oscar Galves Mateus como Agente Especial Interventor»; que inconforme con lo anterior, acudió sin éxito en reposición, pues el 7 de septiembre de ese mismo año se mantuvo la decisión, sin reparar en que la «separación del cargo sólo sería procedente cuando se configure la responsabilidad probada del trabajador en los hechos que han dado lugar a la toma de posesión de la entidad».


Finalmente señaló, que el Superintendente Nacional de Salud «no se encontraba facultado para ordenar la desvinculación del señor J.E.R.O. del cargo de gerente de la E.S.E.», razón por la cual, hizo uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la prenombrada Resolución, al interior de la cual se encuentra pendiente de resolver sobre la medida cautelar allí solicitada, y acudió por segunda vez en sede de tutela, por estimar latente el «desconocimiento del precedente», pero nuevamente le fue cerrada la intervención constitucional en ambas instancias, siendo viable, dice, en este caso la intervención reclamada, «por tratarse de una controversia derivada de la legalidad de un acto administrativo de contenido particular o concreto», y, por constituirse la aparición de hechos nuevos relacionados con la expedición de la Resolución n.º 005493 del 10 de mayo de 2021 a través de la cual se prorrogó la medida de intervención, y, la demora en el trámite por cuenta del juez que conoce del medio de control promovido.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS


a. La Superintendencia Nacional de Salud, tras hacer un compendio de la actuación a su cargo, dijo que «existen circunstancias de hecho de derecho particulares y propias que ameritaron la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO JULIO M.B. y en consecuencia (legal) la separación del cargo del gerente de la entidad, por lo que a juicio de esta Entidad no puede predicarse la aplicación del precedente constitucional, todo ello en aras de garantizar la continuidad, oportunidad y calidad en la prestación del servicio público de la salud», y que en todo caso, «existen otros mecanismos jurídicos para que el aquí accionante exponga su tesis», razón por la cual pidió denegar el amparo, enfatizando en que con anterioridad a este trámite, los «hechos y peticiones elevados por el señor J.E.R.O., ya fueron ventilados en tutela (…) y fallados desfavorablemente a este».


b. Por su parte, L.O.G.M., Agente Especial Interventor de la E.S.E. Hospital Universitario Julio M.B., pidió, puntualmente, declarar la improcedencia...

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