SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78878 del 07-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437740

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78878 del 07-02-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Febrero 2022
Número de expediente78878
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL246-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL246-2022

Radicación n.° 78878

Acta 02


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por PETROWORKS S.A.S. –antes PETROWORKS S.A. y por META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de marzo de 2017, en el proceso que instauró en su contra J.C.N.B., actuando en nombre propio y de sus hijos TANZ, JSNS, DANC, DANQ y ALNB; DIANA GORETTI BENAVIDES VEGA, C.C. y D.M.N.B., A.L.N.P., C.B.M. y LUIS CARLOS NINCO ROMERO y al que fue llamada en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA.


  1. ANTECEDENTES


Los demandantes reclamaron que, previo reconocimiento del contrato de trabajo que unía desde el 19 de septiembre de 2008 a John Carlos Ninco Bonilla con P.S., se declarara que el accidente de trabajo que sufrió el 25 de diciembre de 2008 fue por culpa patronal, dado el incumplimiento de las empresas en sus obligaciones en materia de salud y seguridad industrial.


En consecuencia, solicitaron que se ordenara a las empresas a pagarles de forma solidaria la reparación plena de perjuicios, incluyendo los daños materiales, morales y a la vida en relación. Adicionaron a las pretensiones, el reconocimiento al trabajador «[…] de la diferencia salarial, resultante de la desmejora injustificada en sus condiciones salariales, como resultado del accidente laboral» y la indexación de todas las condenas.


Fundamentaron sus peticiones, en que el señor N.B. celebró con Petroworks S.A.S. contrato de trabajo por obra o labor que se encontraba vigente a la fecha de presentación de la demanda, siendo dicha compañía contratista de Meta Petroleum Corp. que se beneficiaba del servicio de perforación del pozo en Campo Rubiales (Meta). Añadieron que ambas empresas «[…] comparten y cumplen actividades propias de la industria del petróleo, entre ellas exploración y explotación de pozo de hidrocarburo».


Señalaron que el 25 de diciembre de 2008, el trabajador sufrió un accidente de trabajo al encontrarse en la «mesa rotaria», ejerciendo sus funciones de «cuñero 1», producto del cual perdió su pierna izquierda y fue determinado con una pérdida de capacidad laboral del 42.75% por parte de la Junta Regional de Calificación de invalidez del H..


Explicaron que dicho instrumento es «[…] el principal componente de rotación para girar y soportar la sarta de perforación, consta de elementos de rotación que permiten utilizar velocidades variables y a la vez soportar el peso de la sarta dentro del pozo» y que estaba encargado de «[…] darle soporte al perforador durante toda la operación de control del pozo».


Expusieron que el accidente se presentó cuando William Andrés Quijano, con cargo «aceitero», estando en la consola del perforador y previo llamado que hizo Carlos Gutiérrez al área de mantenimiento, se dispuso a tomar la medida de una platina que le habían requerido y «[…] acciona la palanca de la rotaria ocasionando el giro de las llaves de potencia, en ese momento el señor N.B. es enganchado por la parte posterior de la pierna izquierda por las grapas que hacían el empalme del cable de torque».


Agregan que fue auxiliado por su compañero J.Á., por el médico de turno R.C. y por el HSEQ de turno, Á.M.V., siendo evacuado en avioneta a la ciudad de Bogotá donde fue sometido a una cirugía y hospitalización en la clínica Palermo, hasta el 26 de enero de 2009 y luego fue trasladado a una clínica de reposo para la atención psicológica y psiquiátrica.


Aseguraron que el suceso se generó por culpa patronal de las demandadas pues,


i) W.Q. no debía estar en la consola del perforador durante la operación, pues no era el mecánico responsable de elaborar la platina y no tenía la preparación adecuada;


ii) Petroworks S.A.S. no entregó los elementos necesarios para la perforación segura del pozo, como grapas de cinco octavos y guayas para colocarle a las llaves de potencia, también denominadas «línea de vida»;


iii) al momento del accidente, no se encontraba en el sitio el supervisor responsable de vigilar la operación;


iv) el empleador no acató las sugerencias que se le indicaron en las tarjetas RIT, las cuales eran usadas por los trabajadores para reportar actos o condiciones inseguras, y donde días antes se consignaron fallas técnicas en el equipo de perforación, entre ellas la necesidad de que las grapas fueran prefabricadas con plomo.


Afirmaron que, si dichos elementos hubieran sido de este material, las lesiones sufridas no hubieran sido de tal magnitud, pues fueron dichas grapas las que se introdujeron en su pierna;


v) la llave de potencia izquierda no contaba con guaya de seguridad («línea de vida»);


vi) el empleador no dispuso un sistema de evacuación de heridos de campo, y,


vii) las empresas no dieron cumplimiento a sus obligaciones generales de seguridad y salud en el trabajo; de promoción, prevención y manejo adecuado de accidentes laborales; de seguridad para la realización adecuada de funciones en la mesa rotaria y a la particular de entrega de elementos de protección personal.


Adicionaron que luego del accidente, el trabajador fue asignado al cargo de Asistente de HSEQ II, movimiento que le representó una desmejora salarial respecto de la remuneración de su cargo anterior, por lo cual se vio impedido para suplir las necesidades económicas de sus hijos y su compañera permanente.


Manifestaron que las secuelas que dejó el accidente al señor Ninco Bonilla les acarreó padecimientos económicos, morales, físicos y familiares.


Mediante reforma a la demanda, puntualizaron que a raíz del accidente, el trabajador fue objeto de persecución y presión sicológica de parte de su empleador, mediante cambio de su puesto de trabajo, la disminución en su salario, amenazas reiteradas de finalización de su relación laboral y llamados de atención injustificados, todo lo cual le ocasionó estrés laboral al punto de ser internado en una clínica de reposo.


Para finalizar, dijeron que Seguros de Vida Colpatria S.A. y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del H. no valoraron su caso de forma integral al momento de calificar la pérdida de capacidad laboral, pues omitieron apreciar los perjuicios sicológicos que padecía el empleado y que la entidad correspondiente no había pagado la pensión de invalidez ni indemnización alguna.


Al dar respuesta a la demanda y a su reforma, Petroworks S.A.S. se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral pero aclaró que la vinculación se dio bajo contrato a término fijo inferior a un año, modificado luego a obra o labor; que la fecha de ingreso fue 21 de septiembre de 2008 y que la principal función del cargo de cuñero era «[…] la de ejecutar en forma segura todas las labores que se realizan en la mesa rotaria o mesa de trabajo durante la operación de un equipo de perforación y completamiento o reacondicionamiento de un pozo».


Si bien aceptó la existencia de una relación contractual con Meta Petroleum Corp., no lo hizo así respecto de la solidaridad pretendida.


Manifestó que el accidente de trabajo que sufrió el señor Ninco Bonilla,


[…] se debió a su imprudencia en el ejercicio de sus funciones, puesto que el demandante no acato (sic) el procedimiento establecido, ya que no se retiro (sic) del radio de acción de las llaves de potencia y cable de aguantadora, el accidente se debió a la falta de concentración y cuidado en la maniobra que se estaba realizando, el demandante no acato (sic) las instrucciones dadas para ejecutar la labor, fue imprudente y negligente con su actuar por cuanto no acato (sic) las medidas de seguridad y procedimientos al ejecutar la labor.


Como soporte de sus afirmaciones, sostuvo que,


i) el supervisor del trabajador, M.G., sí se encontraba en el lugar de trabajo y, en todo caso, la actividad de la que derivó el accidente no requería supervisión, por cuanto era rutinaria y podía realizarse con el personal involucrado;


ii) el equipo de perforación del pozo no presentaba falla alguna y se le realizaba mantenimiento periódico;


iii) las tarjetas RIT correspondían a una herramienta para la minimización de riesgos laborales y ante cualquier reporte en ellas, la empresa corregía o arreglaba lo correspondiente. En el caso del accidente del señor N.B., no existió ningún reporte de avería en los equipos a maniobrar y, de otra parte, las guayas que sujetaban la llave de potencia no podían elaborarse en plomo por cuanto dicho material es tóxico;


iv) el perforador en turno, C.V.G., llamó al área de mantenimiento a fin de que tomaran las medidas para la elaboración de una platina de seguridad, pero no debido a fallas o errores en la mesa rotaria; convocatoria que fue atendida por el aceitero, W.Q., que era la persona competente para realizar ese tipo de trabajos;


v) el trabajador no debía estar ejecutando labores al momento del suceso por cuanto se había generado la alarma respectiva al accionarse «[…] el pito que indicaba el llamado al personal mecánico para la toma de la medida de la platina» y agregó, «Por lo cual estos trabajadores no debían estar manipulando las llaves de potencia. El demandante no tenía porque (sic) estar ubicado en esta área; prueba de ello es que al otro cuñero no le ocurrió ningún accidente».


vi) la compañía contaba con un plan de emergencias (MEDEVAC) que indicaba cómo actuar en eventos como el ocurrido, especialmente para la evacuación de heridos; el cual se activó al momento del accidente para prestarle ayuda médica al trabajador, detener su hemorragia y trasladarlo vía aérea a Bogotá para su atención integral; y,

vii) Petroworks S.A.S. cumplió a cabalidad con sus obligaciones y con las...

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