SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123151 del 19-04-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Abril 2022 |
Número de expediente | T 123151 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7437-2022 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP7437-2022
Radicación #123151
Acta 82
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por SANDRA JUDITH CASTILLO PATIÑO contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado 1° Civil del Circuito del S..
Al trámite fueron vinculados los señores César Arnulfo Pico Hernández, L.J., P.A., Leidy Rocío, J.L., V.Y. y Luz Mireya Castillo Patiño, M.A.P. de Castillo, J.R.C.M. y/o Quintanilla Mejía y É.A.C., así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 687553103001201900087.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Édgar Ardila Castillo promovió demanda ordinaria laboral contra L.J., P.A., Leidy Rocío, J.L., V.Y., L.M. y S.J.C.P., y M.A.P. de Castillo, en su condición de herederas reconocidas del señor R.J.C.D., quien falleció el 4 de julio de 2006. Solicitó, por esa vía, se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre éste y el causante y, además, se condenara al pago de las respectivas acreencias laborales.
El 15 de julio de 2020, el Juzgado 1° Civil del Circuito del Socorro fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, tras establecer que oportunamente se contestó la misma. Seguidamente, corrió traslado de las excepciones propuestas por José Raimundo Castillo Mejía y/o Q.M., en su calidad de heredero del presunto empleador.
El 21 de ese mes y año, S.J.C.P. solicitó desvincular de la actuación al referido ciudadano, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, para en su lugar, vincular a César Arnulfo Pico Hernández y a ésta, en su calidad de cesionarios de sus derechos herenciales a título universal.
El 21 de octubre de 2020, ese despacho judicial negó tal requerimiento. Apelada esa determinación, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil le impartió confirmación el 7 de diciembre de 2021.
En esos pronunciamientos judiciales, según la accionante, se desconoció el contrato de cesión y, por ende, que aquella debía actuar tanto en su calidad de heredera determinada del señor R.J.C.D. como en la de cesionaria de J.R.C.M. y/o Q.M., al igual que César Arnulfo Pico Hernández.
Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, pidió revocar las providencias censuradas y ordenar se emita una acorde con sus intereses.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 7 de febrero de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
El Juzgado 1° Civil del Circuito del S. se opuso a la prosperidad de la acción de tutela. Precisó que en el proceso ordinario laboral referido en la demanda se garantizaron los derechos fundamentales de las partes y se otorgaron las oportunidades procesales para presentar los respectivos medios de impugnación.
A su turno, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil sintetizó las actuaciones adelantadas por esa Corporación judicial y aportó las providencias censuradas.
Por su parte, el señor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba