SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00247-01 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00247-01 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00247-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7863-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC7863-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00247-01

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de junio dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de marzo de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la Homóloga de Casación Penal de esta Corte, que declaró improcedente el amparo reclamado por Hernán Darío Álzate Gómez, en nombre propio y en representación de A.A.Á.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad. A. trámite se dispuso vincular a A.A.Á.M., a su apoderado y a las demás partes e intervinientes en el proceso objeto de reproche.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de sus garantías fundamentales y las de quien dijo representar a la primacía constitucional, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad ante la ley, así como al buen nombre del defensor.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que, en el referido proceso penal, seguido contra Anderson Arley Álvarez Moná, por la presunta participación en los delitos de tentativa de homicidio, lesiones personales dolosas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en el que el acá accionante intervino como su defensor de confianza, el 4 de octubre de 2021 se adelantó la audiencia de formulación de acusación ante Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento.


En esa audiencia se resolvió i) decretar la nulidad parcial de lo actuado por el delito de lesiones personales dolosas, por cuanto no existía querella, ii) la ruptura de la unidad procesal, para que dicho punible se adelantara en otro proceso y iii) rechazar de plano la nulidad solicitada por el accionante para los otros delitos, frente a los cuales la Fiscalía formuló acusación en contra del procesado. Esa decisión se confirmó en reposición y se denegó la apelación, que fue convalidada por la Sala Penal del Tribunal de Medellín, al desatar la queja.


En esa audiencia también se dispuso dar inicio al trámite de imposición de medida correccional en contra del defensor -acá accionante-, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del C. de P.P.


El 26 de octubre de ese mismo año, el Juzgado formuló cargos contra el abogado tutelante, por haber obrado con temeridad o mala fe, de lo cual se le corrió traslado por 5 días, a fin de que se pronunciara, pero guardó silencio.


El 5 de noviembre de 2021 se adelantó la audiencia preparatoria, en la que el defensor solicitó unas nulidades y la exclusión de las pruebas descubiertas y solicitadas por la Fiscalía, frente a lo cual el Juzgado, al considerar inoportuna su actuación y su falta de conocimiento del sistema penal acusatorio, decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia preparatoria, a fin de garantizar el derecho de defensa técnica del acusado, de modo que procedió a designar un defensor público y a remitir copias a la Comisión de Disciplina Judicial de Antioquia, para que se investigara una supuesta falta disciplinaria del abogado.


El 17 de noviembre de 2021 esa providencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Medellín, excepto en lo que atañe con la orden de compulsar copias, la cual fue revocada, dado que «la separación del cargo como defensor contractual, es suficiente, sobre todo cuando se adelanta en su disfavor un proceso correccional…».


El 6 de diciembre siguiente, el acá accionante fue sancionado con multa de 2 s.m.l.m.v., «por su incumplimiento en el deber establecido en el artículo 140 numeral 2 de la ley 906 2004 en concordancia con lo establecido en el artículo 141 numeral 1 de ley 906 de 2004».


El 4 de febrero de 2022 se practicó la audiencia preparatoria, con la asistencia de un defensor público. El 24 de febrero siguiente, el acusado confirió poder a un abogado de confianza.


3. El actor señaló que se vulneraron sus derechos, por retirarle el poder y ordenar que fuera investigado disciplinariamente. Dijo que, al resolver la nulidad, no se tuvo en cuenta que la Fiscalía incurrió en fraude procesal, por inventarse o crear una prueba y porque no se aplicaron las reglas de exclusión de pruebas y cadena de custodia. Aseguró que la decisión cuestionada incurrió en defecto procedimental, por haber omitido la argumentación oral del recurso de apelación, y en defecto sustantivo, «al quitarme el poder (…) mediante la apreciación subjetiva de que le estaba violando la defensa técnica» y ordenar, sin análisis ni fundamento alguno, adelantar un trámite correccional, que culminó con sanción.


4. Instó, conforme a lo relatado, que «se anule la decisión cuestionada del Tribunal» y se declare la nulidad del proceso, a partir de la audiencia de formulación de acusación, se resuelvan las observaciones formuladas contra el escrito de acusación, la exclusión de la prueba y la nulidad generada por lo anterior.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín advirtió que las decisiones cuestionadas fueron proferidas para garantizar los derechos de las partes, particularmente los del señor Anderson Arley Álvarez Moná.


  1. La Fiscalía Doce Seccional de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad defendieron la legalidad de las decisiones proferidas en el proceso de marras.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo declaró improcedente el amparo, pues, frente a la sanción controvertida, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR