SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00110-01 del 22-06-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Junio 2022 |
Número de expediente | T 4100122140002022-00110-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7870-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC7870-2022
Radicación n° 41001-22-14-000-2022-00110-01(Aprobado en sesión virtual de veintidós de junio dos mil veintidós).
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que declaró improcedente el amparo promovido por A.Z.I. contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad. A. trámite se dispuso vincular a los intervinientes en el proceso objeto de controversia, la Procuraduría Judicial y la Defensoría de Familia de Neiva.
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ANTECEDENTES
1. La gestora, mediante apoderado, demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada en el juicio con radicado 41001311000120180053300.
2. De las pruebas allegadas y del escrito de tutela se establece que la accionante, T., N., T., María Lourdes, H., F., B. y D.Z.I. instauraron el referido proceso de sucesión de los causantes F.Z.E. y B.I., en el cual, por auto del 12 de enero de 2022, se denegó el levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 200-77881, solicitada por el apoderado de los demandantes, en virtud a que «no viene coadyuvada por todos (sic) las personas reconocidas en el presente asunto como herederos (…) tal como lo señala el numeral 1 del Art. 597, del Código General del Proceso».
El 28 de marzo de 2022, el apoderado de la actora presentó desistimiento de esa medida cautelar y solicitud de expedición de oficios a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Sostuvo la accionante que «fue muy dispendioso coadyuvar la petición», dado que algunos de los herederos tienen domicilio en el corregimiento de San Luis, municipio de Neiva, y otros en Pitalito, motivo por el cual solicitó el desistimiento, no obstante «el proceso se encuentra inactivo», y aseguró que como heredera «pretende liquidar la sucesión por tramite notarial que le ha sido negado por el hecho de la inscripción de este embargo».
3. Conforme a lo anterior, instó que se ordene al Juzgado accionado «dar una respuesta inmediata a la petición de desembargo por desistimiento del bien (…)».
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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El Juzgado Primero de Familia de Neiva indicó que negó el levantamiento de la medida cautelar, porque no fue suscrita por los señores R. y B.Z.I., decisión que no fue objeto de recurso; además, en providencia del 3 de mayo de 2022 se reiteró la negativa y el proceso se encuentra a la espera de impulso procesal.
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La Procuraduría 19 Judicial II de Familia de Neiva citó jurisprudencia sobre el derecho de petición y su carácter fundamental y solicitó que la decisión que se adopte conlleve a la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró improcedente el auxilio, tras advertir la carencia actual de objeto, por hecho superado, dado que el accionado denegó el desistimiento de la medida cautelar el 2 de mayo de 2022. Advirtió que, para que saliera avante tal petición, se requería también el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 597 del CGP, como se había considerado en el auto del 12 de enero de 2022.
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LA IMPUGNACIÓN
La impulsó la parte actora, quien alegó que «la petición consiste en desistir del embargo de la finca que conforman los haberes de la sucesión y que a consecuencia de ello que se...
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